REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 12 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO

DECISIÓN N° 169-09 CAUSA N° 1C-15343-09

En el día de hoy Jueves Doce (12) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Tres y treinta minutos (03:30) horas de la tarde, comparece por ante la sede de este Juzgado la ciudadana FISCAL AUXILIAR DECIMA DEL MINISTERIO PUBLICO, ABOG. DAYANA ALDAMA. Se constituye el Tribunal estando presentes en la Audiencia la Juez Primero de control SILVIA CARROZ DE PULGAR, en compañía de la Secretaria ABOG. MAGLENYS GONZALEZ y al imputado, previo traslado del Centro De Arrestos y Detenciones Preventivas El Marite”. Seguidamente en este estado se le concede la palabra al Ministerio Publico, quien expuso: “Presento al ciudadano CARLOS ERNESTO BRACHO MACHADO, quien fuera aprehendido en fecha 11 de los corrientes, por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de la Policía de Maracaibo, y la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos y de la aprehensión del hoy imputado, en virtud de que el vehículo encontrado por dichos funcionarios se encuentra solicitado por denuncia interpuesta por Robo en fecha 06 de Febrero de 2006, ante el Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalisticas, según expediente I-043-197, asimismo dicho imputado fue aprehendido por los alrededores del lugar de los hechos y reconocido por las características aportadas por el ciudadano GUSTAVO RINCON, quien manifiesto haber observado el impacto del vehículo con el poste y la persona que se bajo del mismo y se fue caminando. Razón por la cual, solicito respetuosamente al Tribunal, de conformidad con el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, por cuanto de las actas que conforman el presente procedimiento se evidencian elementos de convicción que comprometen la responsabilidad penal del aludido ciudadano en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR previstos y sancionados en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano VAGLIO PERERA LUIS ENRIQUE. Asimismo, solicito la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 280 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente solicito copia simple del acta de presentación. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a identificar al imputado de autos de conformidad con lo previsto en los artículos 126 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, de la siguiente manera: quien dijo ser y llamarse como ha quedado escrito: CARLOS ERNESTO BRACHO MACHADO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 19072078 , Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 09-11-87, de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de GUADALUPE MACHADO (V) y Jesús Bracho (v), domiciliado en Urb. Lago Azul, calle 104 casa 44-119. Teléfono 02617862364, Municipio Maracaibo, Estado Zulia,. Seguidamente el tribunal deja constancia de las características fisonómicas que presenta el imputado al momento de su presentación; Contextura delgado, estatura 1,65, cejas semi-pobladas, cabello color castaño oscuro, piel trigueña, ojos marrones, nariz semi- perfilada, boca mediana, presenta tatuaje en ambos hombros. Seguidamente examinadas las actas y demás recaudos presentados por el Representante del Ministerio Público, el Tribunal procede a interrogar al imputado de autos si posee Abogado Defensor que lo asista, manifestando el imputado que SI, y nombra al ABOG. ENDER SARCOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 25294, , quien se encuentra presente manifestando lo siguiente: “Acepto el nombramiento del imputado CARLOS ERNENSTO BRACHO MACHADO”, procede el tribunal a tomarle el juramento de ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 39 del Código Orgánico Procesal Penal, Jura Usted cumplir con los deberes inherentes al cargo de Defensor del imputado, por lo que manifestó: Juro cumplir con mi deber como Defensor de los Imputado de autos, asimismo manifiesto como domicilio en AV.16, Sector El transito, casa 95C-59.Teléfono 0414-636-6515, Maracaibo, Estado Zulia Es todo”. Seguidamente el imputado de autos fue impuesto de sus derechos previstos en los artículos 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal y de las Garantías Constitucionales previstas en el artículo 49 Ordinal 5º de Nuestra Carta Magna, el cual establece sus derechos a no rendir declaración sin que ello Constituya perjuicio en su contra, que su declaración es un medio para su defensa y tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar el hecho que se le imputa, así como solicitar la practica de diligencias que consideren pertinente, explicándole el delito que se les imputa. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL IMPUTADO DE AUTOS: quien expuso: “Me acojo al precepto Constitucional. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA A LA DEFENSA, quien expuso: Me adhiero a la solicitud Fiscal de que sea otorgada Medida Cautelar Sustitutiva Privativa de Libertad. SEGUIDAMENTE EL TRIBUNAL HACE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: “Una vez examinadas las actuaciones que conforman la presente causa, oídas las exposiciones de las partes, se evidencia que existen la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra debidamente prescrita, como lo es el delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano tal y como se desprende del Acta Policial, de fecha 11-02-09, suscrita por Efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de como surgió la aprehensión del hoy imputado. 2.- Con la denuncia formulada por el ciudadano VAGLIO PERERA LUIS ENRIQUE, de fecha 06-01-2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y por cuanto a juicio de este Tribunal, la evidencia de haber sido encontrado muy cerca del lugar de los hechos donde el vehículo fue colisionado contra objeto fijo , y el cual hacia mas de un mes que había sido robado, con las Acta de notificación de Derechos del imputado inserta al folio 03, Con el Acta de Entrevista de fecha 11 -02-09 inserta al folio 04, Informe Mèdico realizado al Imputado inserto al Folio 05, Con las Actas de Revisión de Vehículos insertas a los folios 06 y 07 de la causa, - Asimismo, se desprende de las actas que conforman la presenta causa que surgen suficientes elementos que hacen presumir a este Tribunal que el ciudadano CARLOS ERNENSTO BRACHO MACHADO , ha sido autor o partícipe en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículos 6 numerales 1, 2 y 3 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano VAGLIO PERERA LUIS ENRIQUE, elementos que surgen con el Acta Policial, de fecha 11-02-09, suscrita por Efectivos policiales adscritos al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Maracaibo, en la cual dejo constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos y de como surgió la aprehensión del hoy imputado. 2.- Con la denuncia formulada por el ciudadano VAGLIO PERERA LUIS ENRIQUE, de fecha 06-01-2009 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas; y por cuanto a juicio de este Tribunal, la evidencia de haber sido encontrado muy cerca del lugar de los hechos donde el vehículo fue colisionado contra objeto fijo , y el cual hacia mas de un mes que había sido robado, con las Acta de notificación de Derechos del imputado inserta al folio 03, Con el Acta de Entrevista de fecha 11 -02-09 inserta al folio 04, Informe Médico realizado al Imputado inserto al Folio 05, Con las Actas de Revisión de Vehículos insertas a los folios 06 y 07 de la causa, y en virtud de la pena que podría llegar a imponérsele que no excede de diez (10) años en su limite máximo, Es Por lo que se declara Con Lugar la Solicitud de Medida cautelar Sustitutiva de Libertad, solicitada por el Ministerio Publico y en consecuencia este Tribunal Declara Con Lugar la solicitud del Representante del Ministerio Público y Decreta la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano imputado CARLOS ERNESTO BRACHO MACHADO Vista la solicitud de copias solicitadas por el Representante del Ministerio, este Tribunal considera que la misma es procedente y en consecuencia ACUERDA, proveer según lo solicitado. Y ASÍ SE DECIDE. POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, PRIMERO: Declara Con Lugar la Solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, solicita por el Ministerio Publico; en contra del imputado CARLOS ERNESTO BRACHO MACHADO, de nacionalidad Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, Titular de la Cedula de Identidad 19.072.078 , Estado Civil soltero, Fecha de Nacimiento 09-11-87, de 21 años de edad, profesión u oficio Estudiante, hijo de GUADALUPE MACHADO (V) y Jesús Bracho (v), domiciliado en Urb. Lago Azul, calle 104 casa 44-119. Teléfono 02617862364, Municipio Maracaibo, Estado Zulia,. por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previstos y sancionados en el artículo 9 de la ley sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano VAGLIO PERERA LUIS ENRIQUE, , todo de conformidad con los artículo 256 ordinales 3ª y 4ª del Código Orgánico Procesal Penal. de presentación periódica cada Treinta días y el no ausentarse de la Jurisdicción del Estado Zulia sin previa autorización de este Tribunal, Así mismo se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 Ejusdem. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades de Ley quedando notificadas las partes de esta decisión en este mismo acto. En la misma fecha se registró la decisión con el N° 169-09, y se ofició al ciudadano Director del Centro de Arrestos y Detenciones Preventivas bajo el N, 584-09. Regístrese, publíquese, compúlsese las copias de ley. Quedan las partes notificadas del contenido de esta acta y de la decisión. Se deja constancia que en esta acta se cumplieron con todas las formalidades de ley, siendo las Cuatro y Treinta (04:30) de la tarde. Terminó, se leyó y conforme firman.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL


SILVIA CARROZ DE PULGAR



LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


ABOG. DAYANA ALDAMA


EL IMPUTADO,


CARLOS ERNESTO BRACHO MACHADO



EL DEFENSOR PRIVADO


ABOG. ENDER SARCOS


LA SECRETARIA


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ


Causa N° 1C-15343-09
SCdeP/ .