REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL
Maracaibo, 12 de Febrero de 2009
198 y 149

RESOLUCIÓN N° 312-09 CAUSA Nº 1C-15120-09

Visto el escrito presentado por el ciudadano FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PÚBLICO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en el cual solicita el Sobreseimiento de la causa, al considerar que se encuentra prescrita la acción penal para proseguir la investigación, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem, en relación con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, por cuanto de la revisión efectuada al escrito presentado por esa representación Fiscal, a criterio de esta Juzgadora no se hace necesario realizar Audiencia Oral, tal como lo establece el artículo 323 Ejusdem. De lo antes expuesto, este Tribunal de Control previo a resolver observa:

Se apertura la presente causa en fecha 25-08-2002, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO JOSE ROMERO GONZALEZ, estableciendo el referido delito una pena de cuatro a Ocho años de prisión, y el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometidos en perjuicio de la EMPRESA FAMILIA SANCELA, estableciendo el referido delito una pena de Dos a Seis años de Prisión, sin embargo a los efectos de la Prescripción son las referidas penas las que se toman en consideración para el computo respectivos, por cuanto el artículo 108 ordinal 4° del Código Penal establece un lapso de prescripción por Cinco años, para que opere la Prescripción de la acción penal, tomando en cuenta que desde la fecha en que se cometió el hecho hasta la presente fecha han trascurrido MAS de CINCO AÑOS, tiempo superior al requerido en dicha norma, en consecuencia encontrándose evidentemente prescrita la acción penal, esta Juzgadora considera ajustada a derecho lo solicitado por el Fiscal del Ministerio Público y DECLARA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA Y EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem, en relación con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO JOSE ROMERO GONZALEZ, estableciendo el referido delito una pena de cuatro a Ocho años de prisión, y el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometidos en perjuicio de la EMPRESA FAMILIA SANCELA, y así se decide.

Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, y en consecuencia Extingue la Acción Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3º, en concordancia con el Ordinal 8° del Artículo 48 Ejusdem, en relación con el artículo 108 Ordinal 4° del Código Penal, seguida en contra de PERSONAS POR IDENTIFICAR, por los delitos de DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículo Automotor, cometido en perjuicio del ciudadano ROBERTO JOSE ROMERO GONZALEZ, estableciendo el referido delito una pena de cuatro a Ocho años de prisión, y el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 454 Ordinal 8° del Código Penal, cometidos en perjuicio de la EMPRESA FAMILIA SANCELA.

Regístrese la presente resolución. Notifíquese, Remítase al Archivo Judicial.-

LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,


SILVIA CARROZ DE PULGAR


LA SECRETARIA (S),


ABOG. MAGLENYS GONZALEZ

En la misma fecha, se registró la presente Decisión bajo el Nº 312-09

LA SECRETARIA (S)


ABG. MAGLENYS GONZALEZ


Causa N° 1C-15120-09