REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 04 de FEBRERO de 2.009.-
198º y 149°

RESOLUCIÓN No. 076-09 CAUSA Nº 1E-960-06

I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta que le fueron impuestas al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:


II
La Defensora Privada ABOG. GUILLERMO MATA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto de las actas que conforman el expediente se desprende que mi defendida hasta la presente fecha ha cumplido las obligaciones de libertad asistida e imposición de reglas de conductas a excepción de las obligaciones con respecto al estudio y solicito al tribunal que en la próxima revisión consignare la constancia de estudio obligaciones estas que le impuso el Tribunal, solicito se mantenga las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y se fije una nueva fecha de revisión, así mismo consigno en este acto constancias de trabajo de fecha 20-03-08 y constancia de fecha 26-01-09 emanada de la Carnicería Doña Olga, es todo”.
El Juez procedió a imponer al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 80 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensor y me comprometo a continuar con las obligaciones que me fueron impuestas y me comprometo a consignar constancia de estudios o trabajo en la próxima audiencia, es todo”.
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo de la DRA. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 26-10-2005, el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), por la comisión del delito de AGAVILLAMIENTO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por un lapso de TRES (03) AÑOS Y 08 MESES, conforme a lo establecido en los artículos 628 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, se realizó Lectura de Computo Legal de la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, las cuales debe cumplirlas hasta el día 12-03-2009.

III
PARTE DISPOSITIVA

Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera procedente que estas sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta se mantengan, en virtud de que la mismo consigno constancia de trabajo y asiste al departamento de Trabajo Social y Psicología de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia según consta en informe de fecha 26-01-09 Y 29-01-09, este tribunal Declara con lugar lo solicitado por la Defensa Privada en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Declara Con Lugar lo solicitado por la defensa y mantiene para el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) las sanciones de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA. Obligaciones estas que deberá cumplir hasta el día 12-03-2009. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día JUEVES DOCE (12) DE MARZO DE 2009, A LAS DIEZ Y CUARENTA Y CINCO (10:45) DE LA MAÑANA; a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas al joven adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Psicología de los Servicios Auxiliares de Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante los Ns° 806-09 y 807-09, a los fines de informar la decisión tomada, debiendo remitir a este tribunal informe evolutivo antes del día 12-03-09 y se ordena agregar constancia de trabajo consignada por la defensa en este acto en dos folios útiles. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION.

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,


ABOG. ANDREINA ORTIZ

La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 076-09.

La Secretaria,



CAUSA N° 1E-960-06.-
HMDeH/Stephanie!