REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 03 de Febrero de 2009
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 073-09 CAUSA Nº 1E-1437-08.-
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, a los fines de proceder a la Revisión de la Sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) , este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública ABOG. MARIUEL GODOY, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Por cuanto mi defendido me ha manifestado no haber traído la Constancia de Asistir a la Iglesia siendo unas de estas las obligaciones impuestas esta defensa solicita habida cuenta que el mismo se encuentra trabajando y cumpliendo la Libertad Asistida solicito al tribunal se prorrogue el tiempo de cumplimiento de su sanción de imposición de reglas de conducta por dos (02) meses a los fines de que mi defendido consigne constancia de la Iglesia, y se tenga por cumplida con las sanciones impuestas, así mismo solicito se mantenga la sanción de Libertad Asistida, en virtud que mi defendido se encuentra cumpliendo con la misma, por ultimo solicito copias simples de la presente acta, es todo”.
El Juez procedió a imponer al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), de los derechos y garantías que consagra la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, a su favor. Leyó y explicó el contenido del numeral 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. Quien expuso: “Estoy de acuerdo con lo solicitado por mi defensa y me de oportunidad para presentar la constancia de ir a la iglesia en la próxima audiencia ay que soy de la religión evangélica y voy a la iglesia un domingo si y domingo no Pentecostal Unida, pero me comprometo a consignar la constancia de la iglesia evangélica, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), en su carácter de representante legal del adolescente sancionado, quien expone: “mi hijo va a vivir conmigo en LOS CORTIJOS, BARRIO SANTA FE MARIA ISABEL DE CHAVEZ, CALLE 2, CON CALLE 33, ESTADO ZULIA”, es todo.
Así mismo, el Representante del Ministerio Público, a cargo de la MGS. BLANCA YANINE RUEDA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Estoy de acuerdo con la decisión que este Juzgado considera procedente, es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que en fecha 24-03-08, el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia Nº 06-08, declaró penalmente responsable al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de HECTOR BARRIOS, condenándolo al cumplimiento de la sanción de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de DOS (02) AÑOS y OCHO (08) MESES, conforme a lo establecido en el artículo 624 y 626 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Posteriormente, en fecha 20-05-2008, se realizó audiencia oral y reservada de lectura de cómputo de la sanción impuesta, la cual debe cumplirla hasta el día 20-01-2009 las reglas de conducta, y hasta el día 20-04-2010 la libertad asistida.
III
PARTE DISPOSITIVA
Escuchadas como fueran las partes, este Tribunal considera que en vista de no haber cumplido con la obligación impuesta por este Juzgado el adolescente en relación a consignar constancia de la Iglesia; es por lo que esta sanción de Imposición de Reglas de Conducta se prorrogue, por el lapso de DOS (02) MESES, a partir de la presente fecha 03-02-09, debiendo cumplirla hasta el TRES (03) DE ABRIL DEL 2009 y visto el informe emanado del departamento de trabajo social de este circuito judicial penal del Estado Zulia que riela a los folios 221, 222, 226 y 227, donde informa el cumplimiento de la sanción de impuesta de libertad y constancia de residencia, trabajo y buena conducta que rielan a los folios 228, 229 y 230 de la presente causa, es por lo que este tribunal considera procedente prorrogar la sanción de imposición de reglas de conducta y mantener la sanción de libertad asistida impuesta al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), declarando con lugar lo solicitado por la defensa publica ABOG. MARIUEL GODOY, en este acto. Y ASI SE DECIDE. ESTE JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO Zulia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: Se Prorroga la sanción de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de DOS (02) MESES, impuesta al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), la cual deberá cumplir hasta el día 03-04-2009 y MANTENER LA SANCION DE LIBERTAD ASISTIDA, debiendo cumplir la misma hasta el día 20-04-2010. SEGUNDO: Se fija fecha próxima de revisión, para el día VIERNES TRES (03) DE ABRIL DE 2009, A LAS DIEZ y TREINTA (10:30) DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de la sanción impuesta al Joven Adulto de autos, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente. TERCERO: Se Ordena Oficiar al Departamento de Trabajo Social de este Circuito judicial Penal del Estado Zulia, mediante el N° 764-09, a los fines de informar la decisión tomada y que deben remitir con carácter de urgencia a este Despacho el informe respectivo, para así poder verificar si el mencionado adolescente esta cumpliendo o no la sanción de Libertad Asistida. ASÍ SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 073-09.
La Secretaria
CAUSA N° 1E-1437-08.-
HMDeH/Stephanie!
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