REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 03 de Febrero de 2009
198° y 149°

Considerando que para el día de hoy Martes Tres (03) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo las Dos de la Tarde (2:00 P.M.), se encontraba fijada la audiencia oral y reservada de revisión de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-07-1992, residenciado en el Barrio Dia de Las Madres, Calle 95h, Sector Cuatricentenario, diagonal al Abasto Santa Isabel, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, quien se le sigue causa signada bajo el número 1E-1306-07 y considerando además que a la convocatoria fijada para el día de hoy tampoco compareció, luego de varias notificaciones a los fines de revisar las sanciones impuestas, contando en actas que en actas que en fecha 21-11-2008 se difirió Audiencia Oral y Reservada de Revisión de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por incomparecencia del mismo, comisionando para tal efecto a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Francisco Eugenio Bustamante, remitiendo dicho cuerpo las resultas en fecha 12-12-2008, siendo recibido por este Despacho en fecha 26-01-2009, en donde informan que la Boleta de Notificación librada por este despacho fué recibida en fecha 11-12-2008 por la Ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA HERMANA ADULTA DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), quien dijo ser hermana del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , es por lo que este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 617, 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente pasa a realizar la revisión de las actas que conforman el presente expediente, y en consecuencia esta Juzgadora observa: IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES: (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-07-1992, residenciado en el Barrio Dia de Las Madres, Calle 95h, Sector Cuatricentenario, diagonal al Abasto Santa Isabel, Municipio Maracaibo del Estado Zulia; MINISTERIO PUBLICO: ABOGADO: FREDDY OCHOA PERALTA Fiscal 31° (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia; DEFENSORA PUBLICA N° 10: ABOGADA MARIUEL GODOY; DELITO: ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA, EN CALIDAD DE COAUTOR.
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA

PRIMERO: En fecha 03-08-2008 se recibe procedente del Departamento de Alguacilazgo constante de una (01) pieza y doscientos sesenta y cuatro (264), quedando la misma signada bajo el N° 1E-1306-07.

SEGUNDO: En fecha 09-08-2007, se realizó Auto de Ejecución para la Imposición de la Ejecución de la medida al adolescente de autos. Se fija Audiencia de Lectura de computo de la sanción aplicada para el día 25-09-2007. En fecha 25-09-2007, se difiere Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por incomparecencia del mismo. En fecha 30-10-2007, se difiere Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por incomparecencia del mismo. En fecha 30-01-2008 se difiere Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, en virtud de que este Tribunal no dió Despacho. En fecha 18-03-2008, se difiere Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por incomparecencia del mismo. En fecha 27-05-2008, se difiere Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Computo de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, aplicada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), por incomparecencia del mismo. En fecha 27-05-2008, se realizo el Computo Legal de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, dejándose constancia de la incomparecencia del adolescente y sus Representantes Legales, librándole boleta de notificación a los fines de que el mismo se de por notificado del computo. Desde el día 25-09-2007, se han fijado numerosas notificaciones sin comparecer el adolescente ante este Tribunal, contando en actas que en actas que en fecha 21-11-2008 se difirió Audiencia Oral y Reservada de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta por incomparecencia del mismo, comisionando para tal efecto a la Policía Regional del Estado Zulia, Departamento Francisco Eugenio Bustamante, remitiendo dicho cuerpo las resultas en fecha 12-12-2008, siendo recibido por este Despacho en fecha 26-01-2009, en donde informan que la Boleta de Notificación librada por este despacho fué recibida en fecha 11-12-2008 por la Ciudadana(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DE LA HERMANA ADULTA DEL ADOLECENTE SANCIONADA), quien dijo ser hermana del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO). Es por lo que este Tribunal en Funciones de Ejecución Sección Adolescentes acuerda PRIMERO: Declarar la captura del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-07-1992, residenciado en el Barrio Dia de Las Madres, Calle 95h, Sector Cuatricentenario, diagonal al Abasto Santa Isabel, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo, a la Policía del Municipio San Francisco, a la División de Investigaciones Penales, al CICPC, al Comando de la Guardia Nacional Core 3, a la Casa de Formación Cañada II. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el adolescente pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. Se acuerda proveer la copia simple solicitada por la defensa. MOTIVACION PARA DECIDIR. De los hechos someramente trascritos se observa que han sido infructuosas las gestiones realizadas por este Juzgado para lograr la comparecencia en forma voluntaria del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-07-1992, residenciado en el Barrio Dia de Las Madres, Calle 95h, Casa N° 83-117, Sector Cuatricentenario, diagonal al Abasto Santa Isabel, Municipio Maracaibo del Estado Zulia. En este sentido el artículo 93, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en relación a los deberes de los niños y adolescentes, dispone que: “Todos los niños y adolescentes, (omissis.) b) Respetar, cumplir y obedecer todas las disposiciones del ordenamiento jurídico y las órdenes legítimas que en la esfera de sus atribuciones dicten los órganos del Poder Publico.”.
En el presente caso queda evidenciado en las actas que corren insertas al expediente la actitud contumaz y de desobediencia por parte del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) quien a la fecha como se dijo no ha comparecido a la sede de este Juzgado así como tampoco su Defensa ha informado a este Despacho Judicial las razones de tal incomparecencia por lo que resulta procedente la declaración de Rebeldía.

DISPOSITIVA

En razón de los argumentos de hecho y de derecho anteriormente enunciados, este TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES LEGALES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 646, 647 Y 617 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE, RESUELVE: PRIMERO: Acuerda Aperturar el Procedimiento por Rebeldía y en consecuencia la ubicación y captura del adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 21-07-1992, residenciado en el Barrio Dia de Las Madres, Calle 95h, Sector Cuatricentenario, diagonal al Abasto Santa Isabel, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. Una vez capturado el mismo sea Ingresado al Centro de Formación Integral Cañada II, debiendo informar dicho centro penitenciario a este Juzgado de su captura y una vez que conste en actas que ha ocurrido la misma, se fije por auto por separado una audiencia oral a los fines de que el mismo se escuche e imponer el tiempo de sanción que le corresponda; SEGUNDO: Se ordena oficiar a la Policía del Municipio Maracaibo, a la Policía del Municipio San Francisco, a la División de Investigaciones Penales, al CICPC, al Comando de la Guardia Nacional Core 3, a la Casa de Formación Cañada II. TERCERO: Se acuerda oficiar a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, para solicitar si sobre el adolescente pesa orden de Captura, razón por la cual se le solicita los filiatorios y a fin de hacer de su conocimiento que sobre el supra mencionado joven y que en caso que aparezca como fallecido en sus registros deberá informarlo a este Tribunal con carácter de urgencia. Se acuerda proveer la copia simple solicitada por la defensa; Líbrese lo conducente. Cúmplase Este acto culmino siendo las Dos de la Tarde (2:00 P.M.). Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
En la misma fecha se publico la presente decisión bajo el número 074-09.
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
Causa N° 1E-1306-07
HMDeH/Lisbeth