REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
198º y 149°


RESOLUCIÓN No. 124-09 CAUSA Nº 1E-1461-08


CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SU FUNDAMENTO

La Defensora Publica N° 02 (S) ABOG. RAFAEL PADRON, obrando en representación del joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “De las actas procesales se puede observar que el joven desde su ingreso al centro de reclusión, ha mostrado actitudes que inequívocamente señalan su reconocimiento del hecho punible, su arrepentimiento, reconoce igualmente su situación legal, y las implicaciones que afectan a su núcleo familiar, el equipo multidisciplinario ha establecido que su participación en el hecho punible fue producto de su roce con personas inadecuadas y grupos transgresores, por lo que es deber del equipo multidisciplinario reforzar la personalidad del joven adulto, en el sentido de hacerlo impermeable a tales proposiciones antijurídicas, y se observa en el ultimo informe, el centro de reclusión, que el mismo no cuenta con un profesional de la psicología, por lo que se solicita muy respetuosamente a este juzgado, se avoque a corregir dicha situación en el centro de reclusión, a favor de mi representado, por otra parte, los informes señalan claros avances en las áreas educativas, deportivas y sociales, sumado a la sujeción de normas y acatamiento de las instrucciones impartidas por los custodios del centro de reclusión, con lo que se evidencia una clara mejoría en el comportamiento del joven adulto, por lo que se puede considerar que el mencionado joven adulto puede cumplir su sanción estando en libertad, y asistir al departamento de psicología que presta apoyo a este juzgado, ya que no existe un profesional idoneo en el centro de reclusión, y considerando los informes evolutivos que le han sido elaborados, al mismo ha cumplido con lo plasmado en el articulo 620 de la LOPNNA, referente a la finalidad de la sanción que es primordialmente educativa y se complementará con el apoyo de la familia y especialista, tomando en consideración los artículos 2 y 19 de la Constitución Nacional referente a que Venezuela se constituye en un estado democrático, social de derechos y de justicia y que propugna que los valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico son la vida, la solidaridad, la democracia y el mas importante de todos como lo es la libertad y en relación al artículo 19 el estado garantizara a toda persona sin discriminación alguna de conformidad al principio de progresividad el goce y ejercicio de los derechos humanos, así mismo los tratados internacionales nos indican que los adolescentes deberán permanecer el menor tiempo posible privados de libertad dicho esto es que la Defensa publica solicita al Tribunal decrete en este acto la sustitución de la sanción de privación de Libertad por la sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, y haga entrega inmediata del adolescente a su representante legal quien se encuentra en esta audiencia, dando cumplimiento de ésta manera al debido proceso y al interés superior y solicito copia simple del plan individual, de los informes evolutivos y de la presente acta .- es todo.- Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución Nacional y los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa, yo necesito un psicólogo eso me esta perjudicando en el centro de reclusión”.

Así mismo, , al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido los informes técnicos practicado al Joven adulto sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , procedentes del Equipo Técnico de la Casa de Formación Integral Cañada “II”, se evidencia que no se han cumplido los objetivos planteados en el plan individual, se evidencia que la ejecución de la sanción se cumple de manera normal, que la sanción no es contraria a su proceso de desarrollo y que debe aguardarse hasta una próxima revisión para estimar si los objetivos que se les han establecidos se encuentran en cumplimiento, para de esta manera poder tener la plena convicción de que la situación de los factores y carencias que incidieron en la comisión del hecho punible hayan sido superadas mediante el cumplimiento de los objetivos que implica la ejecución de la medida de Privación de Libertad; y si bien es cierto que los mismos presentan ciertos avances en las metas propuestas en su plan individual, los mismos no son suficientes para garantizarle al Tribunal el cumplimiento de la sanción en libertad, y de esta manera evitar la reincidencia en otros hechos punibles, por lo que tales avances deben ser sostenidos en el tiempo, así mismo, dentro del diagnóstico integrado los especialistas refieren que se trata de un joven todavía emocionalmente inmaduro con bajo nivel de energía, y con estado de ánimo congruente a los estímulos del ambiente, por lo que el joven no ha adquirido las herramientas necesarias para superar tales aspectos, y siendo ésta la primera oportunidad de revisión de la sanción se puede inferir que el joven adulto sancionado no se encuentra aún apto para su reinserción a la sociedad, y aún no han obtenido las herramientas necesarias dentro de la institución que demuestren su capacitación integral como fin educativo de a medida de Privación de Libertad; razón por la cual manifiesto mi oposición de que se sustituya al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) la sanción de privación de Libertad por otra menos gravosa, es todo”.

CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) : Se deja constancia que en fecha 28-04-2008, el joven adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia (FOLIOS 273 al 284), sentencia N° 26-08, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de CUATRO (04) AÑOS y ONCE (11) MESES por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN LA EJECUCION DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO. De igual modo, se observa la Audiencia Oral y Reservada de Lectura de Cómputo (folios 386 al 391 de la causa), de la cual se evidencia que el joven adulto fue detenido el día 10-03-2008, bajo arresto domiciliario siendo trasladado al Centro de Formación Integral Sabaneta el día 25-04-08 y hasta el día de hoy lleva detenido 11 MESES y 09 DIAS, faltándole por cumplir 03 AÑOS, 11 MESES y 21 DIAS debiendo cumplir hasta el día 10-02-2013.- En este estado se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS del joven sancionado de la manera siguiente: Se deja constancia que al folio 410 y 418 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EDUCACION: “asistir a clases; portarme bien; aprender a dividir; asistir a talleres.- “b)”.- EMOTIVA COGNITIVA: “fortalecer mi carácter para no dejarme manipular; reconocer la importancia de hacer lo correcto para poder tener consecuencias positivas en mi vida; mantener mis buenas costumbres y no dejarme llevar por la presión de grupos. c) SOCIAL: “cumpliré las normativas de la institución; participare en talleres; seguiré estudiando”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 01-12-08 que riela a los folios 419 al 425 evaluado desde julio a septiembre 2008, el cual establece entre sus metas logradas: EDUCACION: en líneas generales se puede decir, que el joven a cumplido con las metas propuestas, ya que asiste diariamente y puntual a sus clases, dentro del aula mantiene una conducta excelente, participa conjuntamente, es respetuoso con el docente y sus compañeros. El joven presenta cierta dificultad al momento de multiplicar, motivo por el cual no ha podido iniciarse en la división. SOCIAL: En este trimestre ha cumplido con las metas establecidas, logro formular nuevas para su cumplimiento a mediano plazo. Entre sus metas que le faltan por cumplir tenemos: SOCIAL: conocer los elementos fundamentales de la familia; Conocer roles, derechos y deberes de una familia; Comportamiento institucional y social adecuado. Igualmente se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, que riela a los folios del 431 al 438, de fecha 17-12-08 correspondiente al joven adulto sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , del cual se observa: RESULTADOS DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Área Social: En el trimestre el adolescente ha superado as metas establecidas en el plan de vida en el cual se encuentra iniciado, quien se encuentra interesado en su record dentro de esta entidad ya que refiere en as entrevistas poder superarse personal, laboral y pedagógicamente, con orientación ha podido superar a angustia y depresión que en ocasiones lo embargaba, ha mejorado su actitud y animo, SU comunicación es más abierta y fluida, recibe la visita de sus familiares y concubina donde se puede apreciar relaciones armoniosas y afectivas así mismo reciben información y orientación sobre su representado, incorporándose de esta manera a: programa socio educativo en el que éste se encuentra inmerso. Área de Salud: Adolescente que durante e:-.a trimestre ha estado sano sin novedad patológica hasta el mes de Noviembre donde presentó Bronquitis Aguda tratada y curada, luce en estables condiciones generales afebri hidratado. Ruidos Cardiacos Rítmicos sin sca FC: 74x murmullo Vesicular audible rudo FR: 20 x’, Abdomen Blando depurable sin megalias Normotorico Normoflexico. Área Emotivo-Cognitiva: Adolescente, quien s encuentra orientado Auto psíquicamente, se comunica por me.: o de un lenguaje coloquial, vocabulario poco extenso, tono de voz adecuado, uso de las palabras con coherencia y respeto. Durante este periodo, el joven se ha mantenido dentro del elemento normativo de la Institución, suele seguir las normas, recomendaciones y colabore con las figuras de autoridad y grupo de pares. En cuanto al área emocional, recibe el apoyo del personal de la institución y de sus familiares y concubina quienes lo visitar, mostrándose interesados en el proceso en el cual se encuentra inmerso su representado. Área Educativa: El joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) de 18 años de edad, quien manifiesta al momento de su ingreso haber aprobado el 6to grado. Sin embargo, su aprendizaje ha ido evolucionando progresivamente. En lo académico: Escribe corrido con pocos errores ortográficos, respeta el uso de la mayúscula y minúscula, se le dificulta identificar en la oración y sujeto, verbo, predicado; separa en silabas y toma dictado, su lectura es silábica, reconoce las palabras plural y singular identifica con poca dificultad los tipos de oraciones (afirmativas, negativas, interrogativas, exclamativas, desiderativas), conoce los elementos de la comunicación resuelve operaciones básicas matemáticas, escribe números en cifras y en letras. En cuanto a su comportamiento en el aula de clase: Es respetuosos colaborador con sus compañeros y docente, asiste regularmente a clases, su comportamiento es excelente. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa. Este adolescente se ha adaptado progresivamente a la normativa de la institución. Actitud ante las Normas: Las acata de manera tranquila y obediente. Actitud ante Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso con los Guías y con el resto del personal que labora en la Institución. Actitud hacia sus Compañeros de Grupo: Se levo bien con sus compañeros de grupo, aunque en una pocas tuvo diferencias que luego se arreglaron. Hábitos: Este adolescente es ordenado, tiene buen apetito, es colaborador en ocasiones, duerme bien, esta identificado al sexo opuesto. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Joven de 18 años ce edad, de aparentemente buenas condiciones generales de salud, su nivel pedagógico no esta acorde con su edad, se encuentra en proceso de nivelación aún cuando ha logrado avances significativos, siguiendo con los refuerzos en el área, joven con un funcionamiento Cognitivo promedio emocionalmente luce inmaduro con bajo nivel de energía estado de animo congruente a los estímulos del ambiente en le trimestre su evolución es positiva con pronostico reservado. Entre sus metas logradas tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: Para este trimestre la entidad de atención no contaba con el profesional de psicología. EDUCACIÓN: El joven ha cumplido satisfactoriamente las metas propuestas, al inicio e año escolar, ha mejorado su ortografía casi un 40 %, resuelve correctamente operaciones de suma y resta, se ha iniciado en el estudio de la multiplicación. SOCIAL: Recibió orientación sobre conducta institucional y social (normas de cortesía); Participo en taller de familia participando y mostrando interés en el tema. Entre sus que le faltan por cumplir tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: Establecer metas de vida para cumplir dentro y fuera del centro; Profundizar en el conocimiento de valores de la sociedad. SOCIAL: Continuar con el tema de sus elementos fundamentales, funciones y roles; Orientación sobre conducta institucional y social deberes y derechos. EDUCACIÓN: Mejorar la lectura y la ortografía; Aprender a multiplicar correctamente. SALUD: Mantenerse sano; Información sobre salud, higiene y sexualidad.- Del contenido del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente se desprende que el Juez debe revisar las sanciones impuestas al joven, por lo menos cada seis (06) meses y esta facultado a modificarlas o sustituirlas, pues de que esto ocurra dependerá de la convicción de que la sanción impuesta originalmente no cumpla con el objetivo para lo cual fue impuesta o es contrario al desarrollo del adolescente. Esta revisión se hace con la finalidad de controlar los efectos de la sanción impuesta al adolescente, en aras de que cumpla con los objetivos por los cuales fue impuesta, la cual se realiza confrontando la finalidad de la medida, el plan individual y los resultados parciales reflejados en los informes evolutivos. En tal sentido, del estudio realizado a las actas que conforman la presente causa se puede evidenciar que el proceso de cumplimiento de la sanción del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) se observa evolución y avance satisfactorio, evidenciando en los mismos que aún le quedan pendiente una serie de objetivos y metas establecidas en su Plan Individual, que permiten estimar que su proceso de evolución durante el último trimestre evaluado resulto poco vertiginoso y con falta de consolidación de sus objetivos socioeducativos que le fueron diseñados, a pesar de haber dado cumplimiento parcial a los objetivos de su plan Individual durante éste periodo evaluado, siendo en este momento necesario espera los resultados de lo siguientes informes para proceder a la revisión de la sanción impuesta y así constatar si el joven adulto ha dado fiel cumplimiento a lo establecido en el Plan Individual. Así tenemos que del estudio, confrontación y análisis comparativo efectuado al Plan Individual y a los informes Evolutivos Técnicos, practicado por el Equipo Multidisciplinario del Centro de Formación Integral Cañada II relativos al joven (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , en su proceso de abordaje terapéutico, aprecia esta Juzgadora que la superación de las carencias y el logro efectivo de una evolución debe ser en forma sostenida, que pueda hacer presumir con fundamento serio que se trata de una situación irreversible, constatando quien decide que de los informes evolutivos técnicos practicado al supra señalado joven, se aprecia que resulta fundamental reforzar tratamiento terapéutico en cuanto a: EMOTIVA COGNITIVA: Establecer metas de vida para cumplir dentro y fuera del centro; Profundizar en el conocimiento de valores de la sociedad. SOCIAL: Continuar con el tema de sus elementos fundamentales, funciones y roles; Orientación sobre conducta institucional y social deberes y derechos. EDUCACIÓN: Mejorar la lectura y la ortografía; Aprender a multiplicar correctamente. SALUD: Mantenerse sano; Información sobre salud, higiene y sexualidad.- En atención a las anteriores consideraciones quien decide estima que aún faltan una serie de aspectos que deben ser abordados terapéuticamente por el Equipo Técnico de los centros de internamiento donde se encuentra el joven sancionado para lograr en el joven el desarrollo integral de sus capacidades y contrarrestar aquellos aspectos negativos nocivos que inciden en su actuación, situación que permite concluir que se requieren segur fijando estrategias para cumplir con los objetivos y metas diseñadas en el proceso de rehabilitación del joven sancionados.- Así vemos, que el intento serio y plausible de los adolescentes de someterse al Plan Individual no es suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, ello procede solo si el progreso se determina SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido hasta tanto el Equipo Multidisciplinario que aborda al sancionado exponga en sus respectivos Informes Técnicos-Evolutivo, que las metas planteadas conjuntamente con el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) fueron logradas y se consolidaron en el tiempo, y por ende el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas no se puede sustituir la sanción impuesta en la sentencia, circunstancia que conduce a quien decide que deben seguir tratamiento terapéutico que le permita superar esas debilidades y carencias, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continúe con el abordaje terapéutico intracentro, precisamente para lograr en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora no hemos arribado al momento oportuno ni propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, no pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por cuanto faltan metas por cumplir, siendo que sustituir la sanción no solo interrumpiríamos ese logro si se quiere vertiginoso en el proceso evolutivo de los adolescentes, al extraerlos de los programas en los que se encuentran incurso por parte del Equipo Técnico, no siendo contrario a su desarrollo integral, siendo que sus desarrollos han sido poco progresivos, ello no es indicativo de que la misma no sea efectiva para lograr el pleno desarrollo de las capacidades del joven adulto y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social, al lograr que el joven adulto asuma la responsabilidad por el hecho cometido, entienda el dañó que con su conducta ha causado a la sociedad, comprenda que con su conducta ha violado los valores que tienen que ver con el hecho cometido, es por lo que resulta de mayor productividad para el joven como para la sociedad y el grupo familiar la incorporación progresiva, continua y gradual de este en su entorno social.- Y si bien la defensa publica solicitan la sustitución de la sanción de privación de libertad por las sanciones de libertad asistida e imposición de reglas de conductas, y así mismo si bien el artículo 620 de la LOPNNA y el artículo 2 y 19 de la Constitución Nacional refiere el tipo de sanción y referente al Estado democrático social de derecho y de justicia que propugna como valores superiores de nuestro ordenamiento jurídico la vida, la solidaridad, la democracia, la libertad, también es cierto que conforme al principio de progresividad establecido en el artículo 19 de la Constitución Nacional y en concordancia con el artículo 13 de la LOPNNA, el cual se refiere el ejercicio progresivo y conforme a su capacidad evolutiva, donde de la misma forma se le exige al joven adulto el cumplimiento de sus deberes y conforme al artículo 14 de la mencionada ley especial, limitaciones y restricciones de los derechos y garantías de los adolescentes reconocidos y consagrados en esta ley solo pueden ser limitados y restringido mediante ley de forma compatible con su naturaleza y los principios de una sociedad democrática para la protección de los derechos de las demás personas; razón por la que esta Juzgadora considera idóneo el mantenimiento de la sanción de Privación de Libertad aplicada al joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE).- En consecuencia se declara sin lugar la petición de la Defensa Especializada RAFAEL PADRON, en los términos supra señalados.- Así se decide.-
III
PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial DECRETA.- RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA MANTENER la medida de Privación de Libertad del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) .- SEGUNDO: Se ordena el reingreso del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), al Centro de Formación Integral “Cañada “II”, donde deberá permanecer recluido a la orden de este Juzgado. SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de la Medida de Privación de Libertad en relación al joven adulto sancionado(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , para el día LUNES 10 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 11:30 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes, conforme al artículo 647 literal e de la LOPNNA.- TERCERO: Se ordena oficiar al Centro de Formación Integral cañada “II”, para el reingreso del joven adulto, comisionado para efectuar el traslado a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, quedando igualmente comisionados para trasladar al mencionado joven adulto hasta la sede de este Juzgado, el día y hora fijada para la audiencia de revisión. Se ordena oficiar al centro de internamiento Centro de Formación Integral Cañada “II”, y a la Policía del Municipio San Francisco del Estado Zulia, comisionado bajo los Números 1185-09 y 1186-09, con la finalidad de participarle el contenido de la presente decisión. Así mismo se ordena oficiar al departamento de psicología servicios auxiliares de la LOPNNA de este circuito judicial penal del Estado Zulia, a los fines de que se avoque abordar al joven sancionado conjuntamente con el equipo multidisciplinario del dentro e formación integral cañada II específicamente en el área de psicología, debiendo remitir el informe antes del día y hora de la audiencia fijada, se oficio bajo el N° 1187-09. Se acuerda proveer copias simple del acta, plan individual y de los dos informes evolutivos solicitado por la defensa publica en este acto y el cual se acuerda proveer una vez dializado dicha acta..
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 124-09
El Secretario,
CAUSA N° 1E-1461-08
HMDeH/Stephanie.-