REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA
SECCION DE ADOLESCENTES
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION

Maracaibo, 16 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL y RESERVADA
MOTIVO DEL ACTO: LECTURA DE CÓMPUTO DE LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICIÓN DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD
RESOLUCION No. 105-09 CAUSA No. 1E-1578-08
En el día de hoy, Lunes dieciséis (16) de febrero de 2009, siendo las 09:30 de la mañana, previa espera de la comparecencia de las partes, a fin de proceder de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, en la presente causa seguida en contra de los adolescentes(SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN LOS ARTICULOS 545 Y 65 DE LA LOPNNA). En tal sentido, constituido como se encuentra este Tribunal presidido por la Juez DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ, conjuntamente con la Secretaria ABOG. ANDREINA ORTIZ, quién al verificar la presencia de la partes, constató que se encuentran presentes la Defensa Publica Especializada N° 05 ABOG. JIMMY GONZALEZ, el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), su representante legal ciudadana (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL POR CONFIDENCIALIDAD DEL ADOLESCENTE), el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , su representante legal ciudadano (SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL POR CONFIDENCIALIDAD DEL ADOLESCENTE) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE), su representante legal ciudadano(SE OMITE EL NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL POR CONFIDENCIALIDAD DEL ADOLESCENTE), previa notificación para la comparecencia a la presente Audiencia. Se deja constancia de la inasistencia de la Fiscal Trigésima Séptima Especializada (A) del Ministerio Público, MGS. BLANCA YANINE RUEDA. De seguida, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicadas al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 31-01-1992, residenciado en: URBANIZACION EL SAMAN, CALLE 49, PARROQUIA LOS CORTIJOS, San Francisco Estado Zulia. Al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 29-07-1992, residenciado en: SECTOR SABANETA, BARRIO LA MISION, CALLE 101B, DIAGONAL A LA URBANIZACION LAGO AZUL Y EL COLEGIO JUAN ANTONIO PAREDES, Maracaibo Estado Zulia. Al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE), venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento 22-05-1992, residenciado en: BARRIO JOSE GREGORIO HERNANDEZ, CIRCUNVALACION N° 2, SECTOR LA MATANCERA, CALLE 107ª, A DOS CUADRAS DE LA CANCHA DEPORTIVA JOSE GREGORIO HERNANDEZ, Maracaibo Estado Zulia. Este tribunal de seguida procede a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones aplicada a los adolescentes antes mencionados de la siguiente manera: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 030-08, de fecha 05-11-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES), por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de NUSMEIRY ESCALONA y EDGAR DELGADO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 16-02-09, hasta el día 16-02-2011. Se designa al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. Las obligaciones que debe cumplir los adolescentes a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima. 3.- No portar ningún tipo de arma. 4.- No consumir licor, ni estupefacientes. La sanción de Servicios a la Comunidad aplicada por el plazo de SEIS (06) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir una vez culmine con la Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta, es decir a partir del 17-02-2011 hasta el 17-08-2011. Seguidamente se le cede la palabra a la Defensa Publica Abog. JIMMY GONZALEZ, quien expuso: “En este acto manifiesto estar conforme con la lectura de computo y con la decisión dictada por este tribunal, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. Acto seguido se le cede la palabra al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20,21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, expuso: “Estoy de Acuerdo con lo expuesto por mi defensor y con el computo que me fue leído, es todo”. En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÒN DE EJECUCIÒN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 647 literal “a” de la LOPNNA y artículo 482 del COPP, Resuelve: PRIMERO: Se ordena PONER EN ESTADO DE EJECUCIÓN la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, mediante Sentencia Nº 030-08, de fecha 05-11-2008, a través de la cual declaró la responsabilidad penal de los adolescentes (SE OMITE EL NOMBRE DE LOS ADOLESCENTES SANCIONADOS) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, cometido en perjuicio de NUSMEIRY ESCALONA y EDGAR DELGADO, condenándolo al cumplimiento de la sanción de de LIBERTAD ASISTIDA e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, con un lapso de cumplimiento de DOS (02) AÑOS y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, con un lapso de cumplimiento de SEIS (06) MESES, para ser cumplidas de manera sucesiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 626, 624 Y 625 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; y en tal sentido, se pasa a computar el tiempo de cumplimiento de las sanciones impuestas de la siguiente manera: La sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de conducta aplicada por el plazo de DOS (02) AÑOS, deberá comenzar a cumplirla a partir de la presente fecha 16-02-09, hasta el día 16-02-2011. Se designa al Departamento de Trabajo social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia para que supervise y vigile el cumplimiento de la sanción impuesta. Las obligaciones que debe cumplir los adolescentes a manera de regular el estilo de vida de los mismos, son las siguientes: 1.- La obligación de continuar con sus estudios, debiendo presentar constancia de estudios actualizada por ante este Tribunal. 2.- La prohibición de comunicarse con la victima. 3.- No portar ningún tipo de arma. 4.- No consumir licor, ni estupefacientes. La sanción de Servicios a la Comunidad aplicada por el plazo de SEIS (06) MESES, la cual deberá a comenzar a cumplir una vez culmine con la Libertad Asistida e Imposición de reglas de conducta, es decir a partir del 17-02-2011 hasta el 17-08-2011. SEGUNDO: Se acuerda convocar a una Audiencia Oral y Reservada para el día LUNES 13 DE AGOSTO DE 2009, a las 10:00 DE LA MAÑANA, a los fines de proceder a la revisión del cumplimiento de las sanciones impuestas. Notifíquese de ésta resolución a la Fiscal 37 Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de que haga las observaciones a que considerare procedente dentro del lapso de cinco (05) días siguientes al que conste en autos la notificación de la misma, tal como lo señala el aparte primero del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión que hace el aparte único del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, a través del Departamento de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, se oficio bajo el N° 1074-09. Se deja constancia que todas las partes intervinieron en el acto oral, manifestando su conformidad con el desarrollo del acto y con la resolución adoptada quedando la misma registrada bajo el No. 105-09. Se ofició al Departamento de Trabajo social de este circuito judicial penal del Estado Zulia mediante el Nº 1072-09, debiendo remitir el informe evolutivo de los adolescentes sancionados antes del día 13-08-09, a los fines de verificar el cumplimiento de la sanción impuesta. Terminó, se leyó y conformes firman. Culmino la presente audiencia siendo las 10:00 de la mañana.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION

DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA DEFENSA PÚBLICA,
ABOG. JIMMY GONZALEZ
EL ADOLESCENTE SANCIONADO y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL)


EL ADOLESCENTE y SU REPRESENTANTE LEGAL,

(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL)
EL ADOLESCENTE y SU REPRESENTANTE LEGAL,
(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO Y SU REPRESENTANTE LEGAL)

LA SECRETARIA,

ABOG. ANDREINA ORTIZ
CAUSA No. 1E-1578-08
HMDeH/Stephanie!