REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 16 de Febrero de 2009
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 107-09 CAUSA Nº 1E-1483-08
CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES
El Defensor Privado ABOG. PABLO CASTELLANO, obrando en representación del joven sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Visto los significativos progresos que ha experimentado mi defendido según se evidencia de los informes trimestrales de evaluación del adolescente y en virtud que la finalidad de la sanción tienen un fin educativo que dios sabe que su libertad y de reinsertación social del adolescente con la participación familiar y el apoyo de especialistas esta en sus informes evolutivos y su buena conducta veamos que la sanción ese darle una oportunidad que quiere trabajar y estudiar, se sirva modificar la sanción de privación por la sanción de libertad asistida, establecida en el artículo 626 de la LOPNNA con todo respeto hago esta petición es por lo que solicito a usted revise y sustituya la medida o la sanción de privación de libertad que ha cumplido ejemplarmente nuestro defendido por las de libertad asistida establecida en el articulo 626 de la LOPNNA, por último solicito copias simples de la presente acta.- es todo”. De seguida se le concede el derecho de palabra al Dr. Collantes quien expuso: me adhiero a lo solicitado por el dr Pablo Castellano, es todo.-
Siguiendo con las exposiciones, la Juez Profesional, procedió a imponer al adolescente de autos de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial, a su favor, y en este estado, leyó y explicó el contenido del numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el artículo 646 de la mencionada Ley Orgánica, explicándole que tenía la oportunidad de declarar en este acto si así lo cree conducente o que podía callar sin que tal actitud le perjudique, y como directora del proceso, y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Especial, que se le imprime a esta Audiencia, explicó sencilla y claramente al adolescente de autos las razones Jurídicas, sustantivas y procesales de este acto, así como cada uno de los episodios e incidentes sucedidos en la audiencia, explicando de manera clara y sencilla, delante de su Defensora las razones que originan este acto.- De seguida los adolescentes sancionados Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , conforme a los artículos 80, 85, 86, 87, 89 y 90 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y artículos 19, 20, 21, 25, 26 y 46.2 Constitucionales, quien expuso: Pido al Tribunal una oportunidad para que sea obtenida mi libertad, gracias a los defensores por lo mucho que me han ayudado estoy arrepentido del error que cometí, yo le prometo que no lo vuelvo hacer, quiero estudiar y trabajar para sacar a mi abuelita y abuelo adelante por que ya no pueden, y ante los ojos de ello no vuelvo a cometer otro delito y lo juro ante dios, y que dios me perdone por el delito que cometí y le prometo a dios que no lo vuelvo hacer, es todo.-
Así mismo, la representante del Ministerio Público, a cargo del DR. FREDDY OCHOA PERALTA, al momento de la realización de la audiencia expuso: “Revisados como han sido el resultado de los últimos Informes Evolutivos Trimestrales los cuales rielan insertos en los folios 267 al 273 de la causa, en ella a consideración de quien suscribe, se reflejan las consolidaciones y avances necesarios en relación a los detalles y metas propuestas en el plan individual el cual el adolescente a venido cumpliendo, en relación al diagnostico integrado presenta metas logradas en las áreas social, salud y emotiva cognitiva presentando una evolución en el trimestre positiva de buen pronostico. Así tenemos en el informe conductual es positivo en todas sus áreas le permiten al adolescente poder seguir superando sus metas como seguir estudiando y hacer deporte. Así pues, se evidencia que el joven ha logrado principalmente establecer lazos mas cercanos con su familia, a lo largo de su reclusión, lo cual en el es importantísimo ya que ese factor de falta de contención lo conllevó a incursionar en el mundo delictivo y a desertar de la educación formal. Asume con una incipiente madurez, el cumplimiento de normas de la institución, a pesar de ciertas flaquezas pero que se complementa con el respeto a las figuras de autoridad y normas en general de la institución. Para esta oportunidad y una vez que se han analizado los informes mencionados, considera quien acá expone que es factible para el adolescente el ser merecedor de una sustitución de la sanción de privación de libertad, por la de libertad asistida por el tiempo el tiempo que le falta por cumplir. Con ello se espera dar cumplimiento al principio de la progresividad, al de la excepcionalidad de la privación de libertad, es todo”.
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar que: De las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que en fecha 28-05-2008, el Juzgado Segundo de Control sección adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según sentencia No. 035-08, declaró penalmente responsable al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) , por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, cometido en perjuicio de LEONARDO PACHECO y EL ESTADO VENEZOLANO, siendo sancionado a cumplir la sanción de PRIVACION DE LIBERTAD, por el lapso de 02 AÑOS e IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de 08 MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 628 y 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, las cuales según la Lectura de Computo de fecha 13-08-2008, debía cumplir el día 22-04-2010, y que fue detenido en fecha 22-04-2008, hasta el día de hoy 16-02-09, habiendo cumplido con la sanción el lapso de NUEVE (09) MESES y VEINTICUATRO (24) DÌAS de Privación de Libertad, por lo que falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y SEIS (06) DÌAS. Una vez culmine deberá comenzar a cumplir con la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de 08 MESES, es decir, desde el día 23-04-2010 hasta el día 23-12-2010.- De igual modo, se procede a realizar el ANALISIS DEL PLAN INDIVIDUAL y los correspondientes INFORMES EVOLUTIVOS del joven sancionado de la manera siguiente: 1) (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) : Se deja constancia que al folio 128 y 135 de la causa se encuentra inserto PLAN INDIVIDUAL, practicado por el Equipo Técnico del Centro de formación Integral “Cañada II”, del cual se observa las METAS a cumplir por el joven adulto sancionado para el próximo periodo, entre las cuales se señalan las siguientes : a) EMOTIVA COGNITIVA: “Lograr controlar sus emociones e impulsos; reflexionar sobre el hecho cometido y plantearme nuevas meta. b) SOCIAL: “Recibir orientación sobre la construcción de un plan de vida sana; Conocer elementos fundamentales para la formación de una familia; Deseo conocer mi rol como padre”.- De igual manera, se observa, INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, de fecha 09-02-09 que riela a los folios 259 al 265 evaluado desde septiembre a noviembre 2008, el cual establece entre sus metas logradas: SOCIAL: Recibió orientación sobre el significado de la elaboración de un plan de vida sana; Recibió orientación sobre los elementos fundamentales de una familia (deberes, derechos, roles). EMOTIVA COGNITIVA: Para este trimestre no contaba la entidad con el recurso humano profesional de la psicología. Entre sus metas que le faltan por cumplir tenemos: EMOTIVA COGNITIVA: asistir al taller para mejorar la calidad de vida. SOCIAL: Continuar recibiendo orientación sobre formación de una familia y sus elementos; Reconocer debilidades y fortalezas. Igualmente se observa INFORME TRIMESTRAL DE EVALUACION, que riela a los folios del 266 al 273, de fecha 13-02-09 correspondiente al adolescente sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), del cual se observa: RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: Emotiva-Cognitiva: Manuel es un joven quien mantiene sus procesos perceptivos preservados, orientado en tiempo y espacio, en las entrevistas asume una actitud colaboradora ante las autoridades propuestas a corto plazo, su expresión verbal y gestal es coherente, utiliza un lenguaje claro con tono de voz fuerte pero pausado, se denota seguridad en si mismo. En el área emocional sus reacciones acorde a los estímulos recibidos de! ambiente en ocasiones interactúa jovialmente con sus compañeros manteniendo sus limites, cuenta con el apoyo familiar en sus visitas así como afectividad. Demuestra estar acoplado cumpliendo las normativas de Va institución. Social: En este trimestre ha mostrado progresos significativos en cuanto a su colaboración en las diferentes actividades del centro, así como conductuales, se ha esforzado por dar cumplimiento a sus metas establecidas en su proyecto de vida sana, así como en la formulación de nuevos retos futuristas a corto y mediano plazo, es un joven de carácter fuerte e impulsivo los cuales controla con abordajes continuos y orientación, asume actitud dispuesta a cumplir su sanción controlando presión grupal, alejándose de toda situación que pueda efectuar negativamente su situación legal, se denota más comunicativo en las entrevistas aunque mantiene la distancia con sus compañeros su interacción con los demás es aceptable, recibe visita de sus familiares y concubina quienes se interesan en la evolución que pueda presentar el adolescente en el proceso educativo en el cual se encuentra inmerso de esta manera se integran activamente contribuyendo así a su buena emotividad donde existe: compresión, respeto y afecto. Salud: Adolescente quien presenta como antecedente de Taquiaritmia se mantiene estable actualmente tiene pendiente la valoración Cardiológico. Al examen físico luce en estables condiciones generales. afebril, hidratado. Ruidos Cardíacos sin soplo FC: 84 X’ Murmullo Vesicular audible rudo sin agregados FR: 18 X’ .Abdomen Blando depresible sin megalias. Neurológico: Activo, Normotonico, Normoreflexico. Se mantiene actualmente asintomático. Educación: El adolescente Manuel Terán, manifestó al momento ce s. ingreso haber aprobado el 5to grado de educación Básica. Sin embargo, una vez practicada la prueba diagnostica se pudo :e:e lo siguiente: En cuanto a lo Académico: Posee conocimientos básicos acorces a nivel de estudios, su escritura es corrida; poco legible con dertos ortográficos, separa en sílaba, posee conocimiento de lo que son sir’& ros. antónimos, reconoce (as palabras plura y singular, su lectura es resuelve operaciones básicas de suma y resta, multiplica por una cifra. En cuanto a su comportamiento en el aula de clase: Se muestra entusiasta, participa en clases y es atento a las explicaciones del docente, se dirige a sus compañeros y docente con respeto. Su apariencia y hábitos de aseo personal son buenos. INFORME CONDUCTUAL: Conducta Social Adaptativa: El joven se adapto progresivamente hasta el momento actual. Actitud Ante las Normas: Las acata de manera paulatinamente. Actitud Hacia sus Compañeros de Grupo: El joven hizo amistad con sus compañeros internos, se observa buena relación y convivencia entre ellos. Actitud Ante Figuras de Autoridad: Se muestra respetuoso ante las figuras de autoridad y con todo el personal que labora en la Institución. Área Emocional: Se observa tranquilo, duerme toda la noche, e ingiere sus alimentos de manera normal. Hábitos: Mantiene sus pertenencias arregladas y en orden mantiene su aseo personal y vestimenta acorde a su edad. Comportamiento Durante la Visita Familiar: Lo visita su abuela y concubina, con frecuencia y su comportamiento es normal. DIAGNOSTICO INTEGRADO: Adolescente de 17 años de edad, en buenas condiciones generales de salud, observándose en el trimestre avances significativos en las competencias educativas, esforzándose en cumplir sus expectativas de logro, joven de pensamiento lúcido posee capacidad para mantener la atención y concentración, capacidad para comunicarse y expresar afectividad, su evolución en el trimestre es positiva. (De buen pronostico).- De manera que a juicio de quien decide el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO)ha cumplido satisfactoriamente con las metas fijadas por el equipo Técnico del Centro de Internamiento en el Informe del Plan Individual, verificando ésta juzgadora que la finalidad socioeducativa de la medida ha cumplido su cometido, cual es la formación integral del adolescente y la búsqueda de su adecuada convivencia social y familiar.- Así vemos, que el joven ha mantenido un intento serio y plausible del someterse al Plan Individual, siendo suficiente para proceder a la sustitución de la sanción, por cuanto su proceso de evolución se ha determinado SOSTENIBLE bajo un régimen de menor intervención. En tal sentido, estima quien decide que el abordaje realizado al joven por el Equipo Multidisciplinario resulto positivo, dado su progreso alcanzado en la consecución de sus metas y objetivos diseñados para obtener la superación de las carencias y factores nocivos que incidieron en la comisión del hecho punible, y por ende se aprecia que los mecanismos y estrategias utilizadas para alcanzar ese fin, permitieron que el joven dispone efectivamente de las destrezas, habilidades y capacidades que lo encaminen hacia su formación integral y le permitan retornar a su grupo familiar con el apoyo del mismo, y social en condiciones adecuadas para evitar la reiteración de conductas delictivas, en consecuencia encuentra quien decide que aquellos aspectos que aún le falta reforzar y que han sido estipulados en su plan Individual, establecido para su próximo periodo a evaluar, pueden seguir siendo abordado a través tratamiento especializado extracentro, haciendo énfasis sobre lo indispensable que significa que su grupo familiar se involucre en su proceso de rehabilitación, siendo indispensable para quien decide que el referido joven continúe con el abordaje terapéutico en situación de libertad con su inclusión en programas socioeducativos dirigidos por institución idónea creados para tal fin, precisamente para seguir logrando en el mismo el desarrollo de sus capacidades intelectuales y su adecuada reinserción en la sociedad.- A criterio de esta Juzgadora hemos arribado al momento oportuno y propicio para proceder a la sustitución de la sanción que ha cumplido hasta la fecha, como lo es la Privación de Libertad, pudiendo en consecuencia sustituir la sanción por otra medida menos gravosa que la Privación de Libertad. Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada en este acto hoy, en sustituir la privación de Libertad por una menos gravosa como es la libertad asistida, prevista en los artículos 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente, si bien es cierto que la sanción tiene finalidad educativa también es cierto que siendo que el joven antes mencionado ha logrado superar todas de las metas fijadas en el plan individual, observando bajo el principio de progresividad el desarrollo progresivo del joven adulto antes mencionado, conforme al artículo 19 de la Constitución Nacional en concordancia con el artículo 13 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente y tomando en cuenta el principio de la excepcionalidad de la privación de libertad como ultimo recurso y por el menor tiempo posible conforme al 628 parágrafo primero y artículo 37 de la LOPNNA. Así se decide.-
IV
PARTE DISPOSITIVA
En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial.- RESUELVE: PRIMERO: Se declara con lugar lo solicitado por la defensa publica y se ACUERDA SUSTITUIR la medida de DE PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), y en su lugar se le impone como sanciones menos gravosas las medidas de LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y SEIS (06) DIAS, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción desde el día de hoy 16-02-09 hasta el día 22 DE ABRIL de 2010, para luego cumplir la sanción de Imposición de reglas de conducta por el lapso de 08 MESES, para ser cumplidas de manera sucesiva, es decir, desde el día 23-04-2010 hasta el día 23-12-2010, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.- 4) La obligación de asistir a los actos del proceso.- 5) La obligación de incursionar en el sistema educativo o laboral, debiendo consignar la respectiva constancia de estudio o trabajo.- 6) Someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal.- 7) La Prohibición de Comunicase con la victima y sus familiares.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el JUEVES TRECE (13) DE AGOSTO DE 2009, A LAS 10:30 A.M, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar al Centro de Formación Integral Cañada II, participando el contenido de la presente decisión, y se designa al Departamento de Trabajo Social de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, como ente supervisor y vigilante de la medida de Libertad Asistida aplicada al indicado adolescente, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial, debiendo remitir el informe respectivo antes del día 13-08-09; y se acuerda proveer copias simples del acta a la defensa privada solicitada en este acto. Se ordena oficiar bajo los Nos. 1096-09 y 1097-09.- ASI SE DECIDE.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA,
ABOG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 107-09
La Secretaria,
CAUSA N° 1E-1483-08
HMDeH/Stephanie!
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