REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198° y 149°

RESOLUCIÓN No. 104-09 CAUSA Nº 1E-800-05

CAPITULO I
DE LA NATURALEZA DE LA DECISION

Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual se procedió ala revisión de la medida de Privación de Libertad que le fue impuesta al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA); este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:

CAPITULO II
DE LAS ARGUMENTACIONES DE LAS PARTES Y SUS PETICIONES

El Defensor Privado ABOG. GONZALO GONZALEZ COLINA, obrando en representación del joven adulto sancionado (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), al momento de la realización de la audiencia expuso: “Del análisis practicado a las actas procesales se puede observar que el joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) , fue sancionado a cumplir la sanción de privación de libertad por el lapso de dos (02) meses y siendo que dicha sanción se cumple mañana 14-02-09 solicito se le conceda la libertad estableciendo las reglas de conducta correspondientes, por último solicito copia certificada del presente acto, y tomando en consideración la evaluación continuidad del equipo técnico de cañada I y cumplida la privación como le falta un día se le sustituya por la sanción de imposición de reglas de conducta, es todo”.

Acto Seguido, se le concedió el derecho de palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE) de conformidad con lo establecido en los artículos 80 Y 542 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, quien delante de su defensora, libre de coacción y apremio, expuso: “Estoy de acuerdo con el pedimento de mi defensa y la sanción que imponga yo la cumplo, es todo”.

Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la representación fiscal, a cargo del ABOG. FREDDY OCHOA PERALTA, quien expuso: “Revisada la causa esta representación fiscal observa que en efecto en el día de mañana el joven adulto cumple con la sanción de privación de libertad por cuanto en el día de mañana no hay audiencia en este tribunal esta representación fiscal solicita que el día que le hace falta sea sustituido por otra sanción y el tribunal pueda fijar una nueva audiencia para poder verificar el cumplimiento de la sanción. Es todo”
CAPITULO III
DE LA FUNDAMENTACION

Seguidamente vista y escuchadas como han sido las peticiones de las partes entra este Tribunal en funciones de Ejecución ha realizar las siguientes consideraciones: Se deja constancia que en fecha 30-03-05, el joven adulto fue sancionado por el Juzgado Segundo de Control de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a cumplir la sanción PRIVACIÓN DE LIBERTAD, con un lapso de cumplimiento de 02 AÑOS, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN LA MODALIDAD DE MANO ARMADA. De igual modo, se observa la actualización de computo (folios 342 al 349 de la causa), de la cual se evidencia que el joven adulto le fue revocada la sanción de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, por el lapso de DOS (02) MESES, en virtud del incumplimiento de la sanciones, dejándose constancia que debía cumplirla desde el día 18-12-08 hasta el día 14-02-09. De igual modo, este Tribunal deja constancia que en virtud que el día de mañana sábado 14-02-09, cumple el lapso estipulado de dos meses de la sanción de privación, decretado por incumplimiento de la sanción y vistos los informes evolutivos de fecha 12-02-09, practicado por el equipo técnico del centro de formación integral cañada I, donde dejan constancia de: RESULTADO DE LAS EVALUACIONES PRACTICADAS: AREA SOCIAL: joven adulto que reingresa a este centro por incumplimiento de medida por un lapso de dos meses, quien se encuentra orientado en tiempo y espacio, durante la entrevista se comunico por medio de un lenguaje coloquial utilizando un vocabulario poco extenso y adecuado su tono de voz. Desde su reingreso al centro se a mantenido apegado a las normativas institucionales establecidas, realizando acciones y tomando decisiones que le permiten insertarse en un proyecto de vida sana. Durante el abordaje el joven adulto, reconoce la importancia de que establece normas y pautas en un hogar ayudan a crear valores y responsabilidades en un grupo familiar. Así mismo manifiesta el joven adulto asumir ek compromiso de ofrecerle a su hija los elementos necesarios para su buen desenvolvimiento. En cuanto al apoyo familiar su progenitora y concubina lo visitan frecuentemente observándose entre ellos amor y afecto. AREA EDUCATIVA: joven adulto que académicamente se desenvuelve bien, es colaborador, participativo, emite opiniones y sugerencias. Asiste a todos los talleres programados como taller de primeros auxilios donde adquirió conocimientos sobre como ayudar y desenvolverse en caso de un accidente automovilístico o domestico. ARTEA DEPORTIVA: joven adulto que posee gran dominio técnico táctico en todas las actividades programadas. Su dominio en cuanto a reglamento es bueno como también su colaboración y comportamiento. AREA INSTITUCIONAL: joven adulto que reingresa por incumplimiento de medida, mostrando un comportamiento aceptable, se interrelaciona con su grupo de forma amigable y respetuosa, se adapta de forma positiva a la normativa institucional, acata normas respeta figuras de autoridad, es colaborador, se muestra espontáneo y alegre, se preocupa por mantener en orden y limpia sus pertenencias, cuida de su aseo e higiene personal, es receptivo a las orientaciones dadas por el equipo multidisciplinario, viste y actúa de acuerdo a su edad y sexo, come y duerme bien, es visitado por su padres y concubina, mostrándose complaciente y alegre con los mismos. AREA SALUD: joven adulto quien presenta limitación en mano derecha con perdida de dedo índice así como la parte ósea, el 31-12-08 presento traumatismo de dedo meñique, mano derecha para lo cual fue valorado por traumatología, coloca felula con mejoría significativa. Actualmente luce en estables condiciones generales, afebril, hidratado, ruidos cardiacos rítmicos sin soplos; y tomando en cuenta en el artículo 2, 19 Y 75 de la constitución Nacional, en concordancia con los artículos 13, 37 parágrafo primero y 628 parágrafo primero de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes relativo al derecho a la libertad al principio de progresividad como medida de ultimo recurso y durante el periodo mas breve posible y como garantías y deberes a favor de las personas conforme a los artículos 14 y 93 de la mencionada ley especial en el ordenamiento jurídico especialmente aquellos consagrados en la convención sobre los derechos del niño inherentes a la persona humana, derechos, deberes y garantías consagradas en la constitución Nacional que son de carácter enunciativos mas no taxativos reconociendo el ejercicio progresivo de los adolescentes, y la búsqueda de una adecuada convivencia familiar y su entorno social establecidas en el artículo 621 y 620 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes como carácter educativo que debe cumplir la sanción; y tomando en cuenta la excepcionalidad de la privación de libertad como ultimo recurso y por el menor tiempo posible conforme al artículo 628 parágrafo primero de la LOPNNA, y la imposición de medidas conforme al artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y siendo que estamos en un estado democrático social de derechos y de justicia, y que el adolescente debe ser alcanzado por dicha Justicia si ha logrado con esfuerzo que estas sanciones alternativas a la privación de libertad, sean mantenidas, que ese estado tiene como fines la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a la dignidad y la garantía del cumplimiento de los principios y deberes y derechos reconocidos y consagrados por nuestra constitución, y que la educación es un derecho natural de todo ser humano como uno de los principios fundamentales para alcanzar dichos fines, quien las puede cumplir de manera extracentro es por lo que quien aquí decide considera procedente sustituir loa sanción de privación de libertad por la sanción de Imposición de Reglas de Conducta, siendo las obligaciones las siguientes 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.-4) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 5).- La obligación de asistir a los actos del proceso.; Es por lo que esta Juzgadora considera idóneo la sustitución de la sanción de Privación de Libertad declarando CON LUGAR el pedimento de la Defensa Privada en este acto.

IV
PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento al Literal “E” del Artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del Artículo 537 de la Ley Especial, RESUELVE: PRIMERO: ACUERDA SUSTITUIR la medida de PRIVACION DE LIBERTAD aplicada al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE), y en su lugar se le impone como sanción menos gravosas las medidas de IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por el lapso de UN (01) DIA, que es tiempo que le falta por cumplir, debiendo cumplir la sanción hasta el día 14 DE FEBRERO de 2009, estipulando dentro de la sanción de Imposición de Reglas de Conductas, las siguientes obligaciones y prohibiciones: 1) La Prohibición de involucrarse en la comisión de otro hecho punible.- 2) La Prohibición de Portar algún tipo de arma de fuego.- 3) La prohibición de cambiar de domicilio sin la expresa autorización del Tribunal.-4) La prohibición de consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas.- 5).- La obligación de asistir a los actos del proceso.- SEGUNDO: Fijar audiencia de Revisión de cumplimiento de las medidas para el día MARTES (17) DE FEBRERO DE 2009, A LAS 10:45 DE LA MAÑANA, con la comparecencia de todas las partes.- TERCERO: Se acuerda oficiar a la Casa de Formación Integral Cañada I, participando el contenido de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el Artículo 626 de la Ley Especial.- Se deja constancia que las partes presentes quedan debidamente notificadas de lo aquí resuelto y se ordena proveer las copias certificadas solicitada por la defensa privada en este acto. ASI SE DECIDE..
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,


DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ

LA SECRETARIA,



ABOG. ANDREINA ORTIZ



La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 104-09



La Secretaria,







CAUSA No. 1E-800-05
HMdeH/Stephanie!