REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE EJECUCION SECCION ADOLESCENTE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, 10 de Febrero de 2009.-
198º y 149°
RESOLUCIÓN No. 026-09 CAUSA Nº 1E-1213-07
I
Vista la audiencia realizada en el día de hoy, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de proceder al Cese de la sanción que le fue impuesta al joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO ANTES ADOLESCENTE POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA) y al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO POR CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 545 Y 65 DE LA LOPNNA), este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia pasa a resolver, y al efecto observa:
II
La Defensa Pública N° 10 Especializada Abogado Jimmy González, quien expuso: “ Ahora bien de las actas procesales que conforman la presente causa, se evidencia que mis defendidos han dado cumplimiento a las obligaciones impuestas con relación a las sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta, razón por la cual solicito el Cese de la Medida, la Libertad Plena de mis defendidos y el Archivo Judicial de la presente causa, de conformidad a lo pautado en el articulo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, dando cumplimiento de esta manera al debido proceso y al interés superior del adolescente, igualmente consigno Constancia de la Iglesia San Francisco de Paula en donde informan que el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) asiste a esa Capilla, así mismo consigno Constancia de Trabajo de la Cooperativa Arte Maria Lienza a favor del adolescente ANDRY JESUS PUERTO VEGA y constancia de la Iglesia Nuestra Señora de Fátima suscrita por el Párroco de esa Institución, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso y consigno Constancia de presentación por ante la Oficina del Inam, es todo”. Seguidamente se le cede la palabra al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), quién expuso: “Estoy de acuerdo con lo expuesto por mi defensa, y quiero decirle al Tribunal que he cumplido con todas las obligaciones que me puso es todo”.
Posteriormente se le concede la palabra a la Fiscal Trigésima Séptima del Ministerio Público, ABOGADA BLANCA YANINE RUEDA, quien expone: “Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, esta Representación Fiscal no se opone al Cese de las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta visto su cumplimiento a los jóvenes adultos (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) Y (SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO), es todo”.
Ahora bien, luego de una revisión de las actas que corren insertas en la presente causa se puede evidenciar Sentencia N° 01-07 de fecha 30-01-2007, el Juzgado Primero de Juicio de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, declaró penalmente responsable del joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y al Adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) ; por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA, cometido en perjuicio de CARLOS ARTURO PRIETO ORTEGA, condenándolo al cumplimiento de las Sanciones de LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, por un lapso de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES, para ser cumplidas en forma simultanea, conforme a lo establecido en los Artículos 626 y 624 de la Lopnna.
Ahora bien, consta al folio 356 de la presente causa oficio N° 026 de fecha 20-01-2009 en donde informan que el adolescente(SE OMITE EL NOMBRE DEL ADOLESCENTE SANCIONADO) se presenta por ante ese Servicio e informan que el mencionado adolescente está trabajando en la venta de cuadros, manifestando que el mencionado adolescente se esta comportando bien y que se encuentra alejado de los amigos consumidores y que comparece por ante esa oficina, así mismo se observa de la Boleta del INAM del joven adulto(SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) en donde se observa el cumplimiento de la Sanción de Libertad Asistida y siendo que la sanción debieron de cumplirla hasta el día 09-11-2008, que habiéndose acordado Prorroga por acta de fecha 10-11-2008, donde se le concedió una prórroga de tres (03) meses a los adolescentes antes mencionados, debiendo cumplir dicha sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta hasta el día 10-02-2009 y verificando el cumplimiento total de las sanciones antes mencionadas por el joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) por el lapso de tiempo estipulado, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, el cual establece que “Cumplida la medida impuesta… el Juez de Ejecución ordenará la cesación de la misma y en su caso, la libertad plena”, y en virtud de las funciones atribuidas al Juez de Ejecución en su artículo 647, literal “h” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. ASÍ SE DECLARA-
III
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO PRIMERO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y en uso de sus atribuciones legales conferidas en el artículo 647 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, DECRETA: PRIMERO: El CESE DE LAS SANCIÓNES DE LIBERTAD ASISTIDA E IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA, impuesta a los jóvenes adultos(SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO) y el adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO); por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN TENTATIVA, cometido en perjuicio de CARLOS ARTURO PRIETO ORTEGA, de conformidad con el artículo 645 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Se decreta el Cese De las Sanciones de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conducta y la Libertad Plena al joven adulto (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL JOVEN ADULTO SANCIONADO), y al Adolescente (SE OMITE EL NOMBRE E IDENTIDAD DEL ADOLESCENTE SANCIONADO). ASI SE DECIDE. Se ordena oficiar al Departamento de Libertad Asistida del Inam, mediante Oficio Nº 944-09, informando la decisión tomada por ante este tribunal. Se deja constancia que la presente audiencia culmino siendo las 12:00 del mediodía.- TERMINÓ, SE LEYÓ y CONFORMES FIRMAN.-
LA JUEZ PRIMERO DE EJECUCION,
DRA. HIZALLANA MARIN DE HERNANDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
La anterior Resolución quedó publicada y registrada bajo el No. 026-09.
LA SECRETARIA
ABG. ANDREINA ORTIZ
HMDeH/Lisbeth
CAUSA Nº 1E-1213-07
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