REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO DE CONTROL.

Maracaibo, 19 de Febrero de 2009
198° y 149°

SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO


Decisión No.09-09. Causa 2C-2627-08.

De las actas que conforman la presente causa seguida en contra del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, cometido en perjuicio de ZAIREN MACIEL VILCHEZ VILCHEZ, se observa lo siguiente:


En fecha 10/10/08, se recibió Preacuerdo de Conciliación celebrado en fecha 27-09-08, por ante la Fiscalia Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público, en el cual el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se comprometió a: 1.- No tener ningún tipo de comunicación ni por si, ni por interpuesta persona con la victima ni con sus familiares, 2.- Consignar constancia de estudio actualizada ante el tribunal, 3.- Someterse a Orientación y vigilancia de su representante legal, y 4.- Someterse a orientación ante la Oficina de Servicios Auxiliares de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el tiempo que determine el Tribunal.

En fecha 13-10-08, este Tribunal acordó fijar Audiencia Oral y Reservada de Conciliación, para el día 05-11-2008 realizándose la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; en la cual el Tribunal procedió a APROBAR y HOMOLOGAR el preacuerdo realizado entre las partes por la Fiscalía 37º del Ministerio Público, acordándose suspender el lapso a prueba por tres (03) meses; procediéndose a fijar la Audiencia Oral para la Verificación del Cumplimiento de las Obligaciones, para el día 10-02-2009, y una vez verificado el cumplimiento de todas las obligaciones pactadas como fueron impuestas, y aunado a las exposiciones de las partes, la Fiscalia 37º del Ministerio Público solicito el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, la cual es una figura procesal procedente a presentar por parte del Ministerio Público, como acto conclusivo al finalizar la investigación, de conformidad con el contenido del artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dice: “Si el adolescente cumple las obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará al Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”. ASI SE DECIDE.



DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud del Fiscal Especializado 37º del Ministerio Público, y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la presente causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), plenamente identificado en actas; y en consecuencia, se decreta el ARCHIVO JUDICIAL, de la presente causa seguida en contra del prenombrado adolescente imputado, por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES DE CARÁCTER LEVE, cometido en perjuicio de ZAIREN MACIEL VILCHEZ VILCHEZ. SEGUNDO: Se ACUERDA Remitir la presente causa en su debida oportunidad legal al Archivo Judicial, a los fines consiguientes. ASI SE DECLARA.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.

LA SECRETARIA (S),


ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

En la misma fecha se registró la presente decisión bajo el No. 09-09.-

LA SECRETARIA (S),










LVR/joha.-*
CAUSA N° 2C-2627-08