REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
SECCIÓN DE ADOLESCENTES
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL
Maracaibo, 13 de Febrero de 2009
198° Y 149°

Causa N° 2C-2701-09

JUEZ PROFESIONAL (S): DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.
SECRETARIA (S): ABOG. NINOSKA MELAN GONZALEZ.
FISCAL 37° DEL MINISTERIO PÚBLICO: DRA. JOSEFA PINEDA ARMENTA.
DEFENSORA PÚBLICA N° 04: ABG. LUISETTE JIMENEZ.
IMPUTADO: (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITOS: ROBO AGRAVADO EN LA CALIDAD DE COAUTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO.
VICTIMAS: DANIELO JOSE QUERO GOMEZ y EDILBERTO ENRIQUE ESPINA NAVA.

Vista la solicitud suscrita por las Representantes de la Fiscalía Trigésima Séptima Especializada del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, donde solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 561 Literal “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento dentro del año de dictado, tal como lo establece el artículo 562 Ejusdem, este Tribunal, antes de emitir pronunciamiento correspondiente previamente observa:



LOS HECHOS

El día Jueves 08 de Enero de 2009, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, cuando el ciudadano EDILBERTO ENRIQUE ESPINA NAVA, se encuentra trabajo en el abasto “El Paisa”, ubicado en el muro, sector el Marite, llegan cuatro ciudadanos, entre ellos presuntamente el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en compañía de los ciudadanos Richard Elois Laguna, Hamilton González hoy occiso, y otro sujeto por identificar, quienes le piden cuatro cervezas y a su vez le preguntan si le podía prestar el sanitario, el ciudadano victima les manifestó que no tenia, por tal motivo sale a cerrar el portón con la finalidad que de que los referidos ciudadanos no entraran, en ese instante los referidos ciudadanos Richard Elois Laguna y Hamilton González, bajo fuertes amenazas de muerte con una pistola y un revolverle piden todo el dinero de la semana al ciudadano victima, quien les hace entrega de lo que tenia , sin embargo lo llevan al cuatro y le exigen el resto del dinero, lo tiran al piso en compañía de su ahijado Jesús Maria Daza, quien se encontraba comiendo en el cuarto, acto seguido los ciudadanos Richard Elois Laguna y Hamilton González, revisan todo el cuarto y consiguen mil (1.000,00Bs.F) en efectivo que se encuentran debajo de la cama, y deciden irse debido a que se dan cuenta que el ciudadano Oscar Enrique Ceballo Pérez, y un ciudadano apodado toñito quienes laboran al lado al lado del Abasto”El Paisa”, se percatan de los hechos y fueron a buscar a la policía, los jóvenes, toman una actitud nerviosa, huyen dejando encerrados a la victima en compañía de su ahijado en el cuarto, en ese instante llega el funcionario Oficial DANILO JOSE QUERO GOMEZ, adscrito al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, quien realiza labores de inteligencia en el referido sector, los referidos ciudadanos al percatarse de la presencia policial realizan disparos en contra del referido funcionario a quien hieren con un arma de fuego causándole Trauma Toráxico producido por un proyectil, acto seguido huyen al sitio en un vehículo marca chevrolet modelo malibu, color gris, placas VEI-598, acto seguido los oficiales DANIEL CASTELLAR placa 1628, oficial JEMIL DE LA ROSA, JAICY VALBUENA, placa 0025 y oficial HUGO RIVERA, placa 0211, adscritos al Instituto Autónomo Policía del Municipio Maracaibo, realizan un recorrido por el barrio 12 de marzo, segunda etapa, con la finalidad de interceptar a los autores de hecho cometido en contra de la integridad física del oficial de seguridad interna DANILO JOSE QUERO GOMEZ. EDILBERTO ENRRIQUE ESPINA NAVA y EL ESTADO VENEZOLANO, logrando aprehender al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y al ciudadano Richard Elois Laguna, de igual forma al sitio del hecho se presentaron los agentes DARWIN RIVAS, credencial N° 29741 y color gris, placas VEI-598, luego de verificar que dicho vehículo estaba solicitado por el delito de Robo en la ciudad de punto fijo, en el cual se trasladaban los sujetos aprehendidos.

FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO

Ahora bien, observada como han sido las actas procesales que integran la presente causa, donde Las Representantes de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la presente causa, la cual es una figura procesal procedente a solicitar por el Ministerio Público al finalizar la investigación de conformidad con el contenido del artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, pero es el caso que de las actas que conforman la presente investigación no surgen suficientes elementos que comprometan la responsabilidad penal del adolescente, y es el hecho que hasta la fecha no ha sido posible la incorporación de cualquier otro elemento que sirva de fundamento a la acusación fiscal, por lo que no cuenta ésta con evidencia científica del hecho punible; es por lo que se evidencia que cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, siendo esta la situación que ha de aplicarse al caso en concreto, en virtud de que le corresponde esta facultad al Ministerio Público como titular de la acción penal, por cuanto la investigación no arroja resultados que puedan dar pie al enjuiciamiento de una persona ó adolescente presuntamente involucrado en el hecho punible, resultando así que de las actuaciones que conforman la presente investigación no surgen suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del presunto imputado, faltando una condición necesaria para imponer la sanción. En consecuencia considera quién aquí decide que lo procedente en derecho es Declarar EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con el Literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA CALIDAD DE COAUTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, cometido en perjuicio de DANIELO JOSE QUERO GOMEZ y EDILBERTO ENRIQUE ESPINA NAVA. Y ASÍ SE DECIDE.


DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto es por lo que este JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DE LA SECCIÓN ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Garantísta del debido Proceso y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 282 y 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; resuelve: PRIMERO: Declarar CON LUGAR la solicitud de la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público y en consecuencia, se decreta EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de la causa, de conformidad con el Literal “E” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la causa seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN VIRTUD DE LA CONFIDENCIALIDAD ARTICULO 65 Y 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN LA CALIDAD DE COAUTOR, HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD y APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DEL ROBO, cometido en perjuicio de DANIELO JOSE QUERO GOMEZ y EDILBERTO ENRIQUE ESPINA NAVA. Al quedar firme la presente decisión, remítase a la Fiscalía Trigésimo Séptima del Ministerio Público, para que prosiga con su investigación, y de no presentar acusación respectiva, deberá remitir a este Despacho al cabo de un (01) año contado a partir de esta misma fecha las actuaciones en su forma original, a los fines de decretar el Sobreseimiento Definitivo de conformidad con el contenido del artículo 562 Ejusdem. SEGUNDO: Se deja sin efecto las medidas cautelares impuestas al adolescente imputado de autos previstas en los literales “B”, “C”, “D” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Notificar a las partes de la presente decisión a través del Departamento del Alguacilazgo. CUARTO: Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. ASI SE DECLARA. Regístrese la presente decisión en el libro de decisiones llevados por este Tribunal.
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL (S),


DRA. LAURA VILCHEZ RIOS.

LA SECRETARIA (S),


ABG. NINOSKA MELEAN GONZALEZ.

En esta misma fecha se registró la presente decisión bajo el N° 066-09.- y se ofició al Departamento del Alguacilazgo bajo el N° 372-09.

LA SECRETARIA (S).




LVR/Joha.-*
Causa N° 2C-2701-09