REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
Maracaibo, 06 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE AUDIENCIA ORAL PARA FIJAR
PLAZO DE ACTO CONCLUSIVO

CAUSA: 1C 1737-05
JUEZ PROFESIONAL: DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCALÍA 37°: DRA. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA ESPECIALIZADA: ABOG. LUISSETTE JIMENEZ.
JOVEN ADULTA IMPTDA: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
DELITO: TRAFICIIO ILICIO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS.
SECRETARIA: ABOG. YANIRETH PRIETO
En el día de hoy, Viernes (06) de Febrero de Dos Mil nueve, siendo las Once minutos (11:00) de la mañana, previo lapso de espera en procura de contar con la presencia de las partes que conforman la presente causa, día previamente fijado para la celebración de la Audiencia Oral, a que se contrae el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud del escrito presentado por la ABOG. MARIUEL GODOY Defensora Pública Especializado N° 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, en su carácter de Defensora de la Adolescente Imputada (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), en fecha 25-07-08, donde solicito a este digno Tribunal se fije la culminación de la investigación que se le sigue a su defendido, y copia simple de la presente acta. Se constituye el Tribunal con el Juez Profesional DRA MARIA CHOURIO DE NUÑEZ, la Secretaria ABOG. YANIRETH PRIETO. Seguidamente se procede a verificar la comparecencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presentes la Fiscal 37° Especializada del Ministerio Público (A) ABOG. BLANCA YANINE RUEDA, la Joven Adulta (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), asistido en este acto por la Defensora Pública Especializada 04° ABOG. LUISSETTE JIMENEZ, a quien le correspondió por distribución. Seguidamente se da apertura al presente acto, otorgándosele la palabra a la Defensa quien expuso: “ Habiendo sido fijada por este Tribunal la Audiencia 313 del Código Orgánica Procesal Penal, ratifico la solicitud de fijación de plazo para culminación de investigación en la presente causa, por cuanto han transcurrido desde la fecha de imputación de mi Defendida, Tres años y dos meses desde que fue imputada en esta causa, por lo que pido a este digno Tribunal, fije un plazo justo en relación a la causa que se investiga para que la Fiscalia presente su Acto Conclusivo.” Asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo”. Seguidamente se le otorga la palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: “Solicito un plazo conforme al Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, para la conclusión de la presente investigación, de CIENTO VEINTE (120) DIAS, para presentar mi acto conclusivo, en virtud de la gravedad del delito y solicito copias simples es todo.” Seguidamente el Tribunal le concede el derecho de palabra a la Joven Adulta Imputada (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Colombiana, de 18 años de edad, titular de la cedula de identidad N° no posee, actualmente trabaja como Domestica, residenciada en, quien expuso: “Estoy de acuerdo que la Fiscal termine la investigación, es todo”. Oídas las exposiciones de las partes y muy especialmente oído a la sujeto estelar de este proceso, la Joven Adulta (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), este Juzgado debe producir decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313, del Código Orgánico Procesal Penal, tomando en cuenta el plazo solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, y la opinión de la Defensora Pública, considera procedente establecer como plazo para la conclusión de esta investigación de NOVENTA (90) DIAS contados a partir de la presente fecha, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día SIETE (07) DE MAYO DEL 2.009, debiendo en consecuencia al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. ASI SE DECIDE. Por los fundamentos antes expuestos y bajo la protección de Dios, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, conforme al Articulo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, disposición aplicable del articulo 537 de la Ley orgánica para la protección del Niño, Niña y el Adolescente y garantista del debido proceso, Resuelve: PRIMERO: FIJARLE AL MINISTERIO PUBLICO EL PLAZO PRUDENCIAL DE NOVENTA (90) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA PRESENTE FECHA, para que concluya su investigación, en la causa seguida a la joven Adulta imputada (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de TRAFICIO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, siendo la fecha de vencimiento del lapso establecido el día SIETE (07) DE MAYO DEL 2.009, debiendo en consecuencia presentar al vencimiento de dicho lapso si no hubiere prorroga presentar el correspondiente acto conclusivo. SEGUNDO: En relación a las copias solicitadas por las partes este Tribunal, las proveerá una vez que sea dializado este acto. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes presentes en el acto. Se deja constancia que en la realización de este acto se dio cumplimiento a los principios que rigen el debido proceso de oralidad, rapidez, reserva, contradictorio y Juez competente, a que se contrae el artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y el Adolescente, es todo. Terminó siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45), se leyó y conforme firman.- Se registró la presente Resolución con el No. 037-09.-
EL JUEZ PROFESIONAL,



DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ




LA REPRESENTANTE FISCAL,

DRA. BLANCA YANINE RUEDA

LA DEFENSA ESPECIALIZADA,

ABOG. LUISSETE JIMENEZ


LA JOVEN ADULTA IMPUTADA,


(NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
.

EL SECRETARIA,

ABOG. YANIRETH PRIETO


Causa N° 1C-1737-05
MCH/Isabel g.