REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 03 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN

CAUSA N°: 1C-2726-09.
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ
FISCAL 37 (AUXILIAR) ESPECIALIZADO: ABG. BLANCA YANINE RUEDA
DEFENSA PÚBLICA N° 06: ABG. SORAYA COLINA
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: HURTO SIMPLE.
VICTIMA: TEODULO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ.
SECRETARIA: ABG. YANIRETH PRIETO

En el día de hoy, Martes Tres (03) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009), siendo la una y treinta minutos de la Tarde (01:30 pm), se celebró Audiencia de Presentación de Imputados, en virtud de la comparecencia del Fiscal Trigésima Séptima (AUXILIAR) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representada en la persona de la ABG. BLANCA YANINE RUEDA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto a los adolescentes NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TEODULO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, ya que los mismos fueron aprehendidos por funcionarios adscritos a la Policía del Municipio Autónomo San Francisco, en fecha 03-03-2009, siendo las 2:50 horas de la madrugada, cuando realizaban labores de patrullaje por la calle 185 con avenida 49FG del Barrio 28 de Diciembre, cuando avistaron a dos ciudadanos uno de suéter color rojo con rayas blancas con jeans de color azul y otro de suéter color blanco con Jean color negro, los mismos tenían en las manos varios refrescos de color naranja, quienes al percatarse de la comisión policial trataron de evadirla emprendiendo veloz huida a una de las viviendas del sector signada con el numero 182-71, por lo que y estos evadían por lo que fueron seguidos y con apoyo de otras unidades fueron restringidos en el patio de la vivienda y en virtud de que asumieron una aptitud nerviosa fueron interrogados por la procedencia de los refrescos evadiendo la pregunta, por lo que fueron trasladado hasta la unidad, presentándose en el sitio el ciudadano TEODULO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, quien informo que al momento de realizar la revisión de la gandola en la cual hace transporte se percató que le hablan hurtado nueve (09) cajas de refresco contentivas en su interior de 6 botellas de 2 litros cada una, por lo que procedieron a la detención de los mismos quienes quedaron identificados como NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quienes les fueron leídos sus derechos; es por lo que solicito se ordene la continuación de este proceso por las vías del procedimiento ordinario, e imponga las Medidas previstas en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los fines de continuar la correspondiente investigación, confirmar o descartar la existencia de un hecho punible y si dichos adolescentes concurrieron en su perpetración, para concluir se solicita se me expida copia simple de esta acta, es todo”. Seguidamente el adolescente imputado: NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestó que no tenían defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole al defensor de guardia ABG. SORAYA COLINA, Defensor Público Especializado No. 06, quien aceptó el cargo recaído en su persona. la Juez procedió a solicitar la identificación del Adolescente Imputado quien dice ser y llamarse: 1.- NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 16 años de edad, fecha de nacimiento 14-06-1992, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudio 4to año de Bachillerato en el Liceo Maria Oquendo, ubicado en Sierra Maestra, al lado de Farmacia SAS, hijo de GREGORIANA ARAUJO Y DE AUDIO GONZALEZ. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,60 de estatura aproximadamente, de tez morena clara, de contextura delgada, de cabello de corte bajo y de color negro con mechitas, de cejas pobladas finas, de orejas medianas, de ojos negros, de nariz perfilada, labios semi gruesos, presenta cicatrices visibles en la frente, en la cara mejilla derecha, en la pierna derecha, en la espalda, presenta tatuaje en la mano derecha letras R y K, al momento de la presentación viste un franela blanca manga corta, pantalón negro, gomas marrón de tela, con suela blanca, la franela presenta un emblema Atlética con el N° 10. Asimismo se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana GREGORIA ARAUJO FRANCO, titular de la cédula de Identidad N° V-11.898.198, en su carácter de representante legal del mencionado adolescente. Y 2.- NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 08-10-1991, de estado civil soltero, de profesión u oficio Estudiante de tercer año de Bachillerato en la Unidad Educativa Pérez Bonalde, ubicado en Sierra Maestra, hijo de ELFANY DE JESUS GUTIERREZ ATENCIO Y DE ZAIDA LETICIA LEAL, Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,71 de estatura aproximadamente, de tez morena clara, de contextura doble, de cabello de corte bajo y de color negro, de cejas pobladas, de orejas sobresalidas, de ojos negros, de nariz semi achatada, labios semi gruesos, presenta cicatriz en la mano derecho y brazo izquierdo, al momento de la presentación viste un franela de rayas blancas y rojas marrón, pantalón jeans, y no usa zapatos, se encuentra descalzo. Se deja constancia que se encuentra presente la ciudadana JHOANA CHIQUINQUIRA GUILLEN LEAL, titular de la cédula de Identidad N° V- 18.833.528, en su carácter de representante del mencionado adolescente. La Juez procedió a imponer a los Imputados Adolescentes de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que No tuvo comunicación con sus familiares, ya que es solo. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, y si entendían el acto por el cual estaban siendo presentados por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se les imputa como es el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el articulo 451 del Código Penal, en perjuicio de TEODULO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ la participación y respondieron que SI. Explicó clara y precisamente las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oídos, por lo cual la Juez procedió a preguntarles si deseaban declarar a lo cual respondieron: 1.- el adolescente NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo las 2:15 expuso:” No voy a declarar, es todo”. Terminó su exposición siendo las 2:17 de la tarde. Y 2.- el adolescente NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), siendo las 2:20 minutos de la tarde, expuso: No voy a declarar, es todo. Termino su exposición, siendo las 2:21 de la tarde. La ciudadana GREGORIA ARAUJO, expuso:” Yo estoy nerviosa, nunca me imagine que iba a ver para acá, me siento mal, porque es primera vez que estoy en esto, porque tanto que se le habla a el de las malas juntas, es todo”. La ciudadana JHOANA LEAL, expuso:” Yo lo que tengo que hacer es aconsejarlo que esto esta mal, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a La Defensora Pública N° 06 ABOG. SORAYA COLINA, quien expuso:” Analizadas las presentes actas que forman esta causa, la defensa le solicita a la ciudadana Juez proceda según lo solicitado por el Ministerio Público, por cuanto lo pedido por ella se encuentra ajustado a derecho, en relación Primero: al cese de la aprehensión judicial, en contra de mis defendidos; Segundo, el decreto del procedimiento ordinario, ya se que se hace necesaria el esclarecimiento del presente hecho y Tercero, se le acuerde la Medida Cautelar establecidas en los Literales b y c, establecidas en el Artículo 582 Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en virtud de que el supuesto hecho punible por el cual están siendo presentando los adolescentes, se encuentra excluido de lo señalado por el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, delitos estos que si estipulan privación de libertad, asimismo solicita copias de las presentes actas, es todo”. Oídas como han sido dentro de esta audiencia las exposiciones de las partes, este Tribunal produce su decisión: Se observa que el Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones, practicadas por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo del Municipio San Francisco, tales como: 1) ACTA POLICIAL suscrita por funcionarios adscritos a La Policía del Municipio Autónomo de San Francisco de fecha 03-02-09. 2) Declaración verbal de del ciudadano TEODULO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, (folio 04-vuelto) de fecha 03-02-09; 3) Declaración verbal de la ciudadana YOLANDA JIMENEZ DE LEAL, de fecha 03-02-09, (Folio 06-vuelto); 4) Actas de Notificación de Derechos de fecha 03-02-09, correspondiente a los adolescentes imputados; 5) Acta de Inspección que obra al (folio 9) ; 6) fotografías que obras a los folios 10 y 11 de la presente causa; desarrollada la audiencia y culminada la misma cada parte ratifico su petición, se escucho al sujeto estelar de esta audiencia el adolescente y analizados los recaudos adminiculados al análisis de las peticiones ha observado este Tribunal que se ha cometido un hecho con visos de punible, que no es susceptible de la medida excepcional privativa de libertad, y que al parecer estos justiciables están relacionados con el hecho; de la revisión de las actas se observa que la participación de los justiciable no esta plenamente demostrada, por lo que el Ministerio Publico se le hace necesario y debe ofrecérsele el lapso de tiempo prudencial para que continué su investigación y culminada la misma determine si estos justiciables son o no responsables de estos hechos por los cuales han sido presentados hoy, ante esta Instancia, por lo que se ordena aplicar las medidas cautelares solicitadas por el Ministerio Publico hasta tanto dure la investigación las cuales le serán impuestas a este justiciable por ser necesarias, idóneas, proporcionales y adecuadas y por cuanto son ofrecidas por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes en su articulo 582, para ser utilizadas y aplicadas en los casos donde sean necesarias. Así se decide. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las actas procesales se observa que el delito que presuntamente se le imputa a los NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), es el delito de HURTO SIMPLE, previsto en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano TEODULO ENRIQUE SANCHEZ SANCHEZ, no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, y así lo ha solicitado la Fiscalía Especializada, pero en el caso de marras se observa de actas que la participación de los justiciables, no ha quedado evidentemente demostrada, por ende la defensa publica HA MANIFESTADO estar conforme, con la solicitud del Representante de la Vindicta Pública, a favor de sus defendidos, por lo que este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), los cuales serán entregados en este acto, a sus representantes legales ciudadanas GREGORIA ARAUJO y JHOANA GUILLEN LEAL, quienes se encuentran presentes en la sala de este Despacho. TERCERO: Decreta a favor de los adolescentes NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en los Literales “b” y “c” del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, el literal “b” referido a la obligación de someterse al cuidado y vigilancia de su representante legal; y “c”, referida a la obligación de presentarse una (01) vez cada dos (02) meses, ante el Sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo, comenzando las mismas a partir del día viernes 06-02-2009, a las nueve (9:00) de la mañana, asimismo dentro de veinte (20) días hábiles, consignar Carta de Trabajo o Estudio; DE igual forma hasta tanto dure la investigación, a fin de apoyar o ayudar a modelar la vida de estos adolescentes no pueden permanecer fuera de su domicilio después de las diez de la noche (10:00 PM) . CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 37 del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se expiden las copias simples solicitas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Privada, una vez diarizada la presente acta. SEXTO: Se efectúa la participación correspondiente bajo oficio No 035-09. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección Niños, Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 035-09. Se da por concluido el presente acto siendo las 3:00 de la tarde. Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NUÑEZ.

EL REPRESENTANTE FISCAL

ABOG. BLANCA YANINE RUEDA.

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS,
NOMBRES OMITIDOS EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

LAS REPRESENTANTES LEGALES

GREGORIA ARAUJO FRANCO Y JHOANA CH. LEAL
LA DEFENSA PÚBLICA,

ABOG. SORAYA COLINA LUZARDO
LA SECRETARIA,

ABOG. YANIRETH PRIETO


MCHDN/marina
Causa 1C-2726-09.