REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA
JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES
Maracaibo, 11 de Febrero de 2009
198° y 149°

ACTA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS
CAUSA No.: 1C-2730-09
JUEZ PROFESIONAL: DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ
FISCAL 31° (AUXILIAR): ABG. FREDDY ALFONZO OCHOA
DEFENSA PÚBLICA No. 07 (E) ABG. MARIA FERNANDA CASAS CANGA.
ADOLESCENTES IMPUTADOS: (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: EXTORSION
VICTIMA: EDILIA MORALES FERRER.
SECRETARIA: ABG. NIDIA BARBOZA
En el día de hoy, Miércoles Once (11) de Febrero de dos mil nueve, siendo las cuatro y cincuenta minutos de la tarde (4:50 p.m), se celebró Audiencia de Presentación de Imputado, en virtud de la comparecencia del Fiscal Trigésimo Primero (AUXILIAR) del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia representado en la persona del ABG. FREDDY OCHOA, quien en representación de la víctima expuso: “Presento en este acto a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de EXTORSION, previsto y sancionado en el Artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDILIA FERRER MORALES, y quienes fueron aprehendidos por funcionarios del Instituto Autónomo de la policía Regional Brigada Elite Antisecuestro del Estado Zulia, siendo aproximadamente las 11: 00 horas de la mañana, del día 10 de febrero de 2009, quienes estando debidamente facultados dejan constancia de que encontrándose de servicio ese Despacho, se recibió reporte de la central de comunicaciones informando que desde el día ocho en la tarde, una adolescente de catorce años de nombre INARA BEATRIZ FERRER, salió de la Unidad Educativa Vicente Lecuna ubicada en la vía principal Socorro de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante y no había regresado a su casa y en horas de la noche de ayer aproximadamente a las ocho y treinta de la noche, su mama recibió una llamada telefónica a su celular por parte de una persona desconocida por su voz manifestó ser del sexo masculino donde le exigían la cantidad de Diez (10.000) mil bolívares fuertes para que regresara a su casa sino la iban a matar por lo que procedí a conformar una comisión integrada por los funcionarios Oficial Técnico Segundo José Quintero, Credencial 4613 Oficial Primero LENIN VILLASMIL, Credencial 2313 y los Oficiales Segundo ALVIS DELGADO, Credencial 0606 EDWAR GUERRERO, Credencial 3954 y JUAN ERA Credencial 4017, para trasladarse hasta el referido Instituto Educativo, e iniciar las investigaciones pertinentes al caso apersonándose la ciudadana quien se identificó como EDILIA FERRER MORALES, con quien sostuvieron una entrevista verbal y manifestó que en efecto en horas de la noche de ayer recibió llamada telefónica a su teléfono celular Nro. 04169621991 y el numero que reflejo en la pantalla de su teléfono fue el 04169088112, ubicando a la ultima persona con quien la adolescente fue vista por última vez, identificado como (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), a quien le preguntamos por el paradero de la Adolescente y este dijo que quería hacer una llamada telefónica, permitiéndole al mismo realizarla tomando un teléfono celular de una persona que los alquila en la parte del perímetro de la unidad educativa y luego de hablar y cortar la llamada se procedió a ubicar el teléfono marca Huawei color blanco serial N° CQ9MAA1762640391, con su batería del cual le efectuaron la llamada a la mama de la adolescente exigiendo el dinero para su liberación por lo que procedimos a informarle que estaba detenido, y le fueron leídos sus derechos constitucionales, manifestando que quería a su representante ( mama) por lo que a los pocos minutos se presento la ciudadana KELIS COROMOTO VIVAS, quien manifestó ser la madre del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) y la ciudadana luego de sostener la entrevista con el adolescente manifestó que iba a colaborar informando saber el sitio donde se encontraba la adolescente INARA BEATRIZ FERRER, conduciéndolos hasta el barrio La Pradera, calle 95J en una residencia de color rosado casa sin numero procediendo a ingresar a la residencia ubicando en su interior a la adolescente secuestrada quien se encontraba en compañía de un menor de nombre HEBERT FABIAN OVIEDO SALAS, colombiano de 13 años de edad, sin documentos quien manifestó residir donde fue localizada la adolescente y al preguntarle sobre la permanencia de la joven, el mismo manifestó que ella era novia de (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y el dinero lo estaban pidiendo entre los tres, ya que INARA BEATRIZ FERRER de 14 años de edad, y quien reside en el barrio Cuatricentenario les dijo que lo hiciéramos para que ella pudiera vengarse de su madre porque ella la golpeaba mucho, al entrevistar a la adolescente nos indico que las llamadas telefónicas las efectuaron de un teléfono de alquiler y que el punto se enconetra en la esquina de su residencia en acto seguido el Oficial Lenin Villasmil se traslado al sitio donde estaba la persona de alquilar los teléfonos y el cual fue identificada como Felicia Martínez, colombiana, quien le facilito el equipo descrito marca HUAWAI, reteniendo el mismo por ser parte de la evidencia procediendo a trasladar a la adolescente rescatada junto con el detenido hasta la sede de la Brigada, en donde quedaron a la orden de la superioridad no sin antes haber sido impuestos de sus derechos y garantías constitucionales, en vista de los hechos narrados en el acta policial, y la denuncia formulada por la ciudadana EDILIA FERRER MORALES, progenitora de la adolescente seguir, solicito se decrete el procedimiento ordinario y se le dicte una medida cautelar de presentación prevista en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por ultimo pido copia simple del acta de presentación, Es todo”. Seguidamente los adolescentes imputados (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), manifestaron que no tenían defensor que lo asistiera, procediendo el Tribunal a comunicarse con la Coordinación de defensorías Públicas correspondiéndole al defensor de guardia ABG. MARIA FERNANDA CASAS CANGA, Defensora Pública Especializada No. 07 (E), quien aceptó el cargo recaído en su persona. Se deja constancia que hizo acto de presencia en este acto las ciudadanas EDILIA FERRER MORALES, titular de la cédula de Identidad N° V-7.698.843; y MARIA SOLEDAD VIVAS DE MARRUFO, titular de la cedula de identidad Nro. 1.650.937 (progenitora y abuela) de ambos adolescentes imputados respectivamente. De inmediato la Juez Primero de Control, procedió a solicitar la identificación de los adolescentes Imputados quienes quedaron identificados de la siguiente manera: 1.- (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES): de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-05-1992, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante de Electricidad en el Colegio Vicente Lecuna, hijo de Nelly Coromoto Vivas y de padre desconocido, titular de la cédula de Identidad N°, con residencia en. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputado, resultando ser de aproximadamente 1,65 de estatura, de tez trigueña, de contextura regular, de cabello corto flechuo de color castaño, de cejas Pobladas, de orejas normales, de ojos color Café, de nariz ancha, labios medianos. Se deja constancia de la vestimenta que presenta el Adolescente para el momento de la presentación: franela chemise de color beige, pantalón azul, zapatos mocasín color negros, no presenta cicatrices ni tatuajes. Y 2.- (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), titular de la cedula de identidad N°, de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo, fecha de nacimiento: 30-03-1994, de 14 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante de primer año de bachillerato en Liceo Vicente Lecuna, hija de Edilia Ferrer Morales y de Luis Angel Macias, con residencia en:. Seguidamente se deja constancia de las características fisonómicas del adolescente imputada, resultando ser de aproximadamente 1,40 de estatura, rasgos guajiros, de tez trigueña, de contextura delgada, de cabello largo negro, de cejas sem. Pobladas, de orejas medianas, de ojos color negros, de nariz ancha, labios medianos. Se deja constancia de la vestimenta que presenta el Adolescente para el momento de la presentación: franela de color marrón, pantalón de color azul, gomas blancas, presenta cicatrices en la cara ojo derecho y brazo derecho. Seguidamente La Juez procedió a imponer al Imputado Adolescente de los derechos y garantías que consagra la Ley Especial a su favor, leyó y explicó el contenido del Artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes y el numeral 5° del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 654 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, explicando que podía declarar en este acto o callar y que el silencio no le perjudica. Como Directora del proceso y con base al carácter educativo que conforme al artículo 543 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se le imprime a esta audiencia, le preguntó si mantuvo comunicación con sus familiares luego de su aprehensión, a lo cual respondió que si tuvieron comunicación con sus familiares. Explicó clara y precisa las razones legales del mismo, así como también el artículo 542 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, relativo al derecho a expresar su opinión en el presente acto, y de ser oído, y si entendía el acto por el cual estaba siendo presentado por el Fiscal del Ministerio Público Especializado, en relación al hecho que se le imputa como es el delito de EXTORSION previsto en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana EDILIA FERRER MORALES, la participación y la responsabilidad penal que el mismo implica, el Tribunal le preguntó a los Adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), si deseaban declarar a lo cual contestaron que si, por lo que de conformidad con lo dispuesto en el articulo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se hizo abandonar de la sala a la Adolescente JESUS MIGUEL VIVAS. Tomando la palabra la adolescente: INARA BEATRIZ FERRER MORALES, éste siendo las 5; 05 de la tarde, expuso: “Yo venia a decir que hice esto por consejo de un amigo mío que se llama EDWIN DANIEL ESTUPITER GARCIA, me dijo que le dijera a mi mama que le pidiera diez millones pero en juego y que no llamara a la Policía, entonces el me dijo no lo pienses, llama a tu mama y le decís que no llame a la Policía, entonces como yo andaba tan nerviosa le hice caso, llame a mi mama y le pase a (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) no quería, yo le rogué le pedí el favor por que el es mi novio, y pipiolos diez millones, y el negrito que se llama Edwin la llamo y le dijo diez millones y si no la mato en pedacitos y la dejo en el frente de su casa, mi amigo Edwin me dijo que si era preciso me cortara los brazos la cara para que fuera mas real, yo le dije que me iba a cortar la cara el me dijo que tenia algo que utilizan los policías para dejar la cara moreteada, entonces bueno verdad, cuando llego la policía salimos todos asustados y de ahí nos trajeron para la BEA nos hicieron preguntas y es todo” Terminó, su exposición siendo las 05:15 minutos de la tarde. El Tribunal hace comparecer nuevamente a la Sala del Tribunal al adolescente Jesús Vivas, quien manifestó: “El día lunes salimos del Liceo de clase como todos los días, me llamaron dos compañeros míos, están en la Universidad, nos íbamos a reunir en un centro que esta por el Parcelamiento Las Praderas, y estuvimos ahí un rato como tras horas, jugamos maquinita, hubo un momento en que INARA se va con un amigo mío de nombre Andrés Raúl por los lados del Cuatricetenario, después yo como a las cinco o seis y media llamo a INARA, como es novia mía, yo la llamo y le digo que hacia, y me dice no estoy en casa de Raúl, yo le digo venite, y ella se regreso con Raúl, en eso llega mi tío de trabajar y yo le digo tío voy a la quincalla a llamar y cuando yo llego allá a la quincalla, ya Inara estaba ahí con Andrés Raúl, después luego nos quedamos hablando los cuatro, por allá por arriba cuando Raúl se va, INARA dice, yo estaba brava con ella, ella insistía en que Raúl se fuera y el se fue, luego llegamos al barrio a las siete nos vinimos de la cancha cuando vimos eran las diez de la noche, ella me dice vamos a llamar a mi mama y le dices que estoy secuestrada y le pedís diez millones, después yo le digo aja y donde vas a dormir, bueno le digo que se quede en la casa del negrito, y el negrito estaba con ella le brinco la casa y todo, a mi me agarran en el liceo, si no me metían preso por sospechoso, el negrito también llamo a la mañana y le pidió los diez millones, después fue cuando la rescataron es todo”. Terminó la declaración, siendo las 05: 10 de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a las representantes de los adolescentes: Tomando la palabra la ciudadana EDILIA FERRER MORALES, expuso: “Yo estoy pendiente de ella y la llevo al liceo, no la dejo salir primera vez que hace eso yo soy padre y madre y trabajo para ella” Seguidamente se le concede el derecho a la ciudadana MARIA SOLEDAD VIVAS DE MARTINEZ, quien siendo las 05:19 de la tarde, expuso:”El vive con un hijo mío y su señora. Ellos están pendientes y yo lo llamo por teléfono hablo con él lo aconsejo, esta sacando buenas notas en el Liceo”.Termino su exposición siendo las 05:20 de la tarde. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensor Público No. 07 ABG. MARIA FERNANDA CASAS CANGA, quien expuso: “Escuchada la imputación Fiscal solicito Ciudadana Juez el cese de la aprehensión policial de mis Defendidos por lo que estamos en presencia de un delito que no es susceptible de privación de libertad. Asimismo esta Defensa se adhiere a la Solicitud Fiscal por cuanto considera que la misma se encuentra ajustada a Derecho en virtud a la proporcionalidad e idoneidad y por último solicito se me expida copia simple del acta de presentación,” es todo. Oídas como han sido dentro de esta audiencia las exposiciones de las partes, este Tribunal produce su decisión: Se observa que el Ministerio Público acompaña a su solicitud actuaciones, practicadas por funcionarios adscritos a la Regional del Estado Zulia, tales como: 1) ACTA POLICIAL, de fecha 10 de Febrero de 2009, suscrita por funcionarios adscritos A LA POLICIA REGIONAL DIRECCION DE BRIGADA ANTISECUESTRO. 2) ACTAS DE NOTIFICACION DE DERECHOS A LOS ADOLESCENTES.- 3) ACTAS DE INSPECCION TECNICA.- 4) ACTA DE ENTREVISTA tomada en la Brigada Antisecuestro al adolescente HEBERT FABIAN OVIEDO.-5) ACTA DE ENTREVISTA, tomada a la ciudadana DANIA VIRGINIA MACIAS FERRER, 6) ACTA DE ENTREVISTA a la ciudadana ISABEL FERRER, la cual guarda relación con denuncia común tomada a la ciudadana EDILIA FERRER.- 7 ) ACTA DE ENTREVISTA tomada a la ciudadana KELYS COROMOTO VIVAS; se escucho al sujeto estelar de esta audiencia los adolescentes y analizados los recaudos adminiculados al análisis de las peticiones ha observado este Tribunal que si es cierto que se ha cometido un hecho con visos de punible, y que no son susceptibles de la medida excepcional privativa de libertad, y que al parecer estos justiciables están relacionados con los hechos, pero considera muy respetuosamente este Tribunal, que al Ministerio Publico se le hace necesario concederle tiempo prudencial para que continué su investigación y culminada la misma determine si estos justiciables son o no, responsables de estos hechos por los cuales han sido presentados en el día de hoy, ante esta Instancia, por lo que se ordena aplicar la medida cautelar menos gravosa solicitada, basándose para ello en el principio de la proporcionalidad para su aplicación, constitutiva del Mandato de que las sanciones deben ser racionales, en proporción al hecho punible atribuido y a sus consecuencias, conectado este con el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual impone al Juez que no se podrá imponer una medida de coerción personal cuando esta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable, y ello, hasta tanto dure la investigación las cuales le serán impuestas a estos justiciables por ser necesarias, idóneas, proporcionales y adecuadas y por cuanto es ofrecida por la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su articulo 582, para ser utilizada y aplicada en los casos donde sea necesaria, y por cuanto se hace necesario que el Ministerio Publico continúe con esta investigación, por que así fue solicitado por esa Institución. En consecuencia se DECRETA aplicar a los Adolescentes Imputados, (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, contemplada en el Literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, hasta tanto dure la investigación. Medida que les serán impuestas a estos justiciables por ser necesarias, idóneas, proporcionales y adecuadas, y, conforme al principio de proporcionalidad, se les impone la obligación de Presentarse los viernes de cada mes, comenzando las mismas a partir del día Viernes 13-02-09. De igual forma se le impone las siguientes Obligaciones 1.- continuar estudiando, presentar Constancia de Notas, de Asistencias de clases y Constancia de Buena Conducta. 2.- No salir a la calle después de las nueve de la noche sin su representante legal.- 3.- No frecuentar lugares donde expendan bebidas alcohólicas. 4.- No verse relacionado con otros hechos punibles. 5.- En relación con el adolescente JESUS MIGUEL VIVAS VIVAS, adicionalmente que viva con su mama en la dirección aportada, verificando posteriormente con el Departamento del Alguacilazgo este cumplimiento.- Obligaciones impuestas por que las mismas persiguen coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de estos justiciables, así como para promover y asegurar su formación Integral, conforme al articulo 28 y 93 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Así se decide. BAJO LA PROTECCIÓN DE DIOS este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, garantista del debido proceso, obrando de conformidad con lo dispuesto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Seguir la presente causa por los tramites del procedimiento ordinario. SEGUNDO: Por cuanto del análisis de las actas procesales se observa que el delito que presuntamente se les imputa a los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de EXTORSION previsto en el artículo 459 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana EDILIA FERRER MORALES, delito que no es susceptible de privación de libertad tal como lo establece el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HACE CESAR la aprehensión policial de los mencionados adolescentes, y hacer entrega a sus representante legales. TERCERO: Decreta, a favor de los adolescentes (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 25-05-1992, de 16 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio: estudiante de Electricidad en el Colegio Vicente Lecuna, hijo de Nelly Coromoto Vivas y de padre desconocido, titular de la cédula de Identidad N°, con residencia en (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de nacionalidad venezolano, natural de Maracaibo – Estado Zulia, fecha de nacimiento: 30-03-1994, de 14 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio: estudiante de primer año de bachillerato en Liceo Vicente Lecuna, hija de Edilia Ferrer Morales y de Luis Angel Macias, con residencia en: la Medida Cautelar menos gravosa, prevista en el Literal “c”, relativa a la obligación que tiene los adolescentes de presentarse por ante el Sistema Automatizado u Oficina de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, literal establecido en el Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes; asimismo se les advierte a los adolescente que no deben cambiar de domicilio sin la autorización de este Tribunal. Se respetaran las vidas privadas de estos adolescentes y derecho a propia personalidad, pero este Tribunal se encuentra en el deber impretermitible de imponer a estos justiciables adolescentes las siguientes obligaciones: 1) Presentarse los viernes de cada mes, comenzando las mismas a partir del día viernes 13-02-09. Obligación impuesta por que la misma persigue coadyuvar, regular y modelar el modo de vida de estos justiciables, así como para promover y asegurar sus formaciones Integrales , conforme al articulo 28 y 93 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se deja constancia que sus representantes legales en esta sala de control, se han comprometido a apoyar y a orientar a los adolescentes en el cumplimiento de estas obligaciones por que conocen las obligaciones pautadas en el artículo 5 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes. CUARTO: Remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía 31° del Ministerio Público, conforme a lo dispuesto en los artículos 551 y 561 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y Adolescentes, una vez vencido el lapso de ley. QUINTO: Se expiden las copias simples solicitas tanto por la Representación Fiscal como por la Defensa Publica, una vez dializada la presente acta. SÉXTO: Se efectúa la participación correspondiente bajo oficio No. 348-09. y SEPTIMO: Por cuanto fue verificado en el Sistema Automatizado de Presentación de Imputados adscrita al Departamento del Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ESTABLECIDA EN EL ART. 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), se encuentra bajo Régimen de presentación, impuesto por el Juzgado 2° de Control Adolescentes, en fecha 10-12-2008, por el presunto delito de Ocultamiento De Arma de Fuego se ordena Oficiar al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, a los fines de participarle que por ante este Despacho, fue presentado en el día de hoy, el citado adolescente. ASI SE DECIDE. Se leyó la presente acta con la cual quedaron notificadas las partes. Se deja constancia que en la realización de este acto, se dio cumplimiento al debido proceso de oralidad, rapidez, reserva contradictoria y Juez competente, tal como lo establece el Artículo 546 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Se anotó la presente Resolución bajo el No. 041-09. Se da por concluido el presente acto siendo las Cinco y Treinta minutos de la Tarde (05:30pm). Terminó, se leyó y estando conformes firman.-
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. MARIA CHOURIO DE NÚÑEZ.







EL REPRESENTANTE FISCAL (A), N° 31

ABG. FREDDY OCHOA

LOS ADOLESCENTES IMPUTADOS


JESUS MIGUEL VIVAS VIVAS

E INARA BEATRIZ FERRER MORALES,

LA DEFENSA PUBLICA No. 07( E)

ABG. MARIA FERNANDA CASAS CANGA


LOS REPRESENTANTES LEGALES



EDILIA FERRER MORALES y

MARIA SOLEDAD VIVAS DE MARRUFO

LA SECRETARIA,

ABG. NIDIA BARBOZA.


MCHdeN/ ysabel
Causa 1C-2730-09.