REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: Beatriz Bastidas Raggio.
El veintidós (22) de enero de 2009, recibe esta Corte Superior RECURSO DE HECHO presentado por la abogada RUTH RINCÓN VILLARREAL, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 20.387, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS GREGORIO GIL ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 9.290.986, domiciliado en la ciudad de Caracas, contra auto dictado en fecha 15 de enero de 2009, por el Juez Unipersonal Temporal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Obligación de Manutención interpuso en contra del recurrente la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA OCHOA DÍAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.435.000, domiciliada en jurisdicción del municipio San Francisco del estado Zulia, en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO.
Consta en actas que en fecha veintiséis (26) de enero de 2009, se designó ponente a la Juez Profesional Beatriz Bastidas Raggio, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
I
Expone la apoderada judicial del recurrente que:
“Ahora es el caso, ciudadano Juez, que el 10 de diciembre de 2008, procedí a apelar del auto del 16 de octubre de 2008, donde se procede en base a una fotocopia, a poner en estado de ejecución la sentencia y oficiar al departamento de Disciplina y Personal del Ejército y ordena descontar el 20% del sueldo del mencionado ciudadano, el ciudadano Juez, el 15 de enero de 2009, procedió a resolver, considerando que la apelación interpuesta es extemporánea: por lo cual recurro de hecho, no siendo extemporánea la apelación, ya que este procedimiento estaba terminado, tenía como el mismo dicen en su sentencia valor de cosa juzgada formal, mal podría la parte, seguir actuando sobre dicho expediente cuando este, estaba concluido.
(…)
Recurro de hecho PRIMERO: por que el juez incurrió en ultra petita, SEGUNDO: había cosa juzgada material, TERCERO: se debió abrir otro procedimiento o en el peor de los casos abrir una articulación probatoria, donde la parte demandada pudiera defenderse y hacer sus alegatos de que estaba cumpliendo, como consta en los depósitos bancarios que corren insertos en dicho expediente; CUARTO: el procedimiento es violatorio del derecho a la defensa y del debido proceso de mi representado, si bien es cierto que debe prevalecer el interés superior del niño y el adolescente, también no es menos cierto que en todo proceso existen principios procesales que deben privar, en especial el de la igualdad procesal de las partes (…)”.
II
Revisadas las actas que integran el presente expediente, se observa lo siguiente:
Que mediante escrito de fecha 16 de diciembre de 2008, la abogada RUTH RINCÓN, actuando como apoderada judicial del ciudadano CARLOS GREGORIO GIL ORTIZ, parte demandada en el juicio que por Obligación de manutención interpuso la ciudadana ALEXANDRA CAROLINA OCHOA DÍAZ, ejerció recurso de apelación contra autos de fechas 16 de octubre de 2008 y 15 de diciembre de 2008, dictados por el Juez Unipersonal Temporal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, y que por auto dictado en fecha 09 de enero de 2009 se oyó en un solo efecto sólo el recurso interpuesto contra el primero de los mencionados autos.
Que en fecha 15 de enero de 2009, el a quo revoca por contrario imperio el auto de fecha 09 de enero de 2009, “debido a que por error involuntario se oyó la apelación interpuesta por la abogada en ejercicio Ruth Rincón, (apoderada judicial de la parte demandada), en contra del auto dictado por este Tribunal en fecha 16 de octubre de 2008; más de la revisión de las actas se observa que dicha apelación fue interpuesta extemporáneamente”, procediendo a oír en un solo efecto, el recurso de apelación interpuesto contra auto de fecha 15 de diciembre de 2008, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código de Procedimiento Civil..
La recurrente manifiesta no estar de acuerdo con los términos del auto del 15 de enero de 2009, por cuanto la apelación interpuesta no es extemporánea, ya que el procedimiento estaba terminado, y al producir la sentencia dictada cosa juzgada formal, mal podría la parte seguir actuando sobre el expediente, cuando éste estaba concluido.
Con estos antecedentes entra esta Corte Superior a resolver el Recurso de Hecho interpuesto en los siguientes términos:
III
El recurso de hecho, es un medio de impugnación que permite al Juez de Alzada revisar la admisibilidad de un recurso de apelación interpuesto por alguna de las partes en un proceso, en caso de que haya sido negada su admisión por el Tribunal de Primera Instancia, o bien conocer del recurso de apelación en ambos efectos, cuando el Tribunal de la causa lo haya oído en un solo efecto, todo ello conforme a lo establecido en el artículo 305 del Código de Procedimiento Civil.
Atendiendo al caso que nos concierne, se observa que la representación judicial de la parte demandada en el procedimiento de Obligación de Manutención, ejerció en fecha 16 de diciembre de 2008, recurso de apelación contra auto de fecha 16 de octubre de 2008 dictado por el Juez Unipersonal Temporal N° 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estadio Zulia, en el que se ordenó notificar al demandado, ciudadano CARLOS GREGORIO GIL ORTÍZ, para que comparezca ante la Sala de Juicio, Juez Unipersonal N° 3 a objeto de consignar en el expediente o en su defecto haga entrega directamente a la ciudadana ALEXANDRA OCHOA DÍAZ de la copia del carnet militar o de su cédula de identidad; igualmente se ordenó oficiar al Jefe del Departamento de Disciplina, Dirección del Ejercito Venezolano, Distrito Capital a los fines de que informe cuál es exactamente el monto del veinte por ciento (20%) del salario integral del ciudadano CARLOS GIL ORTÍZ y hacer de su conocimiento que a los fines de garantizar las resultas de la sentencia dictada en la presente causa deberá retener directamente del sueldo del mencionado ciudadano la cantidad equivalente al veinte por ciento (20%) de las cantidades de dinero que perciba mensualmente y depositarlas en la cuenta de ahorros abierta en la entidad bancaria Banfoandes a nombre de la ciudadana ALEXANDRA OCHOA DÍAZ y a favor del niño NOMBRE OMITIDO, siendo negado el recurso de apelación interpuesto por ser extemporáneo.
Al respecto el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que forma parte del Procedimiento Especial de Alimentos y Guarda, señala lo siguiente:
“Contra lo decidido se oirá apelación en un solo efecto, la cual deberá interponerse el mismo día en que se dicte la decisión o dentro de los tres días siguientes (…)”.
De acuerdo con el artículo parcialmente transcrito, para que el recurso de apelación sea tempestivo, debe ser interpuesto el mismo día de la decisión o dentro de los tres días siguientes. En el caso de autos, consta en actas que la parte demandada apeló del auto de fecha 16 de octubre de 2008, pasados como fueron dos meses después de dictada la decisión, es decir, el día 16 de diciembre del mismo año; sin embargo, de la revisión de las actas del expediente presentados por la recurrente, se observa que no existe constancia alguna de que se haya cumplido la notificación del ciudadano CARLOS GREGORIO GIL ORTIZ, tal como se ordenó en el auto apelado, por lo que al haberse omitido esta formalidad, el referido ciudadano no se encontraba a derecho, y siendo que su primera actuación dentro del proceso, luego de dictado el auto apelado lo fue el escrito presentado en fecha 16 de diciembre de 2008, en el que, como ya se dijo, ejerció la apelación objeto del presente recurso de hecho, debe considerarse que es a partir de ese momento cuando tácitamente se da por notificado del auto apelado, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, su recurso fue interpuesto en forma tempestiva y deberá ser oído en el efecto devolutivo, por lo cual deberá revocarse parcialmente el auto dictado en fecha 15 de enero de 2009, sólo en lo que respecta a la revocatoria por contrario imperio el auto dictado en fecha 09 de enero del mismo año 2009, en el cual se establece que la apelación formulada por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de octubre de 2008 fue interpuesta extemporáneamente, confirmándose la decisión contenida en dicho auto referida a oír en un solo efecto la apelación interpuesta contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2008. Así se decide.
DECISIÓN
Por los argumentos antes expuestos esta Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1º) CON LUGAR EL RECURSO DE HECHO interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano CARLOS GREGORIO GIL ORTÍZ, abogada RUTH RINCÓN VILLARREAL, en contra del auto dictado en fecha 15 de enero de 2009, por el Juez Unipersonal Temporal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio que por Obligación de Manutención interpuso la ciudadana ALEXANDRA OCHOA DÍAZ antes identificados, en beneficio del niño NOMBRE OMITIDO, en el cual niega por extemporánea la apelación ejercida en fecha 16 de diciembre de 2008 contra auto dictado en fecha 16 de octubre de 2008. 2º) REVOCA parcialmente el auto dictado en fecha 15 de enero de 2009, sólo en lo que respecta a la revocatoria por contrario imperio el auto dictado en fecha 09 de enero del mismo año 2009, en el cual se establece que la apelación formulada por la parte demandada contra el auto de fecha 16 de octubre de 2008 fue interpuesta extemporáneamente, confirmándose la decisión contenida en dicho auto referida a oír en un solo efecto la apelación interpuesta contra el auto de fecha 15 de diciembre de 2008. 3°) ORDENA al Juez Unipersonal Temporal Nº 3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, oír el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandada, en contra del auto dictado por el referido Tribunal, en fecha 16 de octubre de 2008.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintiséis (26) días del mes de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Presidente,
Consuelo Troconis Martínez
La Juez Ponente, La Juez Profesional,
Beatriz Bastidas Raggio Olga Ruíz Aguirre
La Secretaria
Karelis Molero García
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo y quedó registrado bajo el Nº 20 en el libro de sentencias Interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2009. La Secretaria.
Exp.01267-09
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