Exp. 1283-09
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
CORTE SUPERIOR
SALA DE APELACIÓNES
JUEZ PONENTE: CONSUELO TROCONIS MARTÍNEZ.
Se inicia el conocimiento del presente asunto ante esta Alzada, en virtud del auto dictado en fecha 17 de febrero de 2009, por medio del cual se da entrada a la apelación interpuesta por el abogado Oswaldo Bermúdez, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No.56.704, en representación de la ciudadana DIANELA DEL CARMEN NÚÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-10.601.438, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, en el procedimiento que por Obligación de Manutención sigue en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ BOUTTO ARRIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10.833.762, y domiciliado en San Felipe, Estado Yaracuy, contra la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2005 por la Juez Unipersonal N°1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual declara la perención de la instancia.
Designada ponente en fecha 25 de febrero de 2009, la juez profesional que con tal carácter suscribe la presente, y estando dentro de la oportunidad legal para resolver, la sala de apelaciones dicta el fallo en los siguientes términos.
I
El objeto del presente recurso lo constituye la sentencia dictada en fecha 13 de junio de 2005, por la cual el a quo decreta la perención de la instancia en el procedimiento de reclamación de obligación de manutención incoado por la ciudadana DIANELA DEL CARMEN NUÑEZ DE BOUTTO, actuando en representación de sus hijos NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ BOUTTO ARRIA.
Visto lo anterior, se observa de autos que contra dicha decisión ejerció recurso de apelación la parte actora, y que el a quo mediante auto de fecha 13 de enero de 2009 oyó la apelación en un solo efecto y ordenó remitir a esta alzada las copias del expediente indicadas por la parte apelante, cuando lo correcto es que ha debido oírse en el efecto suspensivo por tratarse de un recurso interpuesto contra una decisión con fuerza de definitiva que pone fin al proceso.
En este sentido se pronunció esta Corte Superior, en decisión dictada en fecha 21 de septiembre de 2007, estableciendo que:
“…en consecuencia, el auto dictado contraviene lo dispuesto en el citado artículo 269 del Texto Adjetivo Civil, pues al subir los autos a esta instancia superior, surge la pérdida de la jurisdicción del a quo, por lo que debe remitir a esta instancia todo el expediente en original, por cuanto la apelación sobre el fallo dictado que pone fin al proceso, debe ser oída en ambos efectos; en virtud de ello el auto que oye la apelación debe ser revocado. Así se decide”. (Sentencia Interlocutoria No.82).
Por los fundamentos expuestos, esta Sala de Apelaciones de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: 1) REVOCA el auto de fecha 13 de enero de 2009, dictado por el Juez unipersonal No. 1 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas, en el procedimiento que por obligación de manutención incoara la ciudadana DIANELA DEL CARMEN NÚÑEZ, actuando en representación de los adolescentes NOMBRE OMITIDO y NOMBRE OMITIDO, en contra del ciudadano PEDRO JOSÉ BOUTTO ARRIA. 2) ORDENA bajar inmediatamente el expediente a su lugar de origen a los fines de que el recurso ejercido sea oído de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil y sean remitidas a esta alzada las actuaciones originales contenidas tanto en la pieza principal como en la pieza de medidas del expediente a que se contrae la presente causa.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada para el archivo de esta Corte Superior.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Corte Superior del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veinticinco (25) días del mes de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
La Juez Presidente Ponente,
Consuelo Troconis Martínez
La Juez Profesional, La Juez Profesional,
Beatriz Bastidas Raggio. Olga Ruiz Aguirre
La Secretaria,
Karelis Molero García.
En la misma fecha, se publicó el anterior fallo quedando registrado bajo el Nº 19 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por esta Corte Superior en el presente año 2009. La Secretaria.
Expediente. 1283-09.
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