REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:



JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA REGION OCCIDENTAL

Expediente N° 12.431


MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.

PARTE QUERELLANTE: El ciudadano RAFAEL SEGUNDO URDANETA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.768.531.

APODERADOS JUDICIALES DEL QUERELLANTE: Abogados GABRIEL A. PUCHE URDANETA, ADRIANA PAOLA URDANETA MORALES y ARMANDO MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos V-7.629.412, 14.117.541 y 14.497.316, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 29.098, 91.250 y 89.875, domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia.

PARTE QUERELLADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO LAGUNILLAS DEL ESTADO ZULIA.

Fue recibida el presente expediente contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial, incoado por el ciudadano RAFAEL SEGUNDO URDANETA YANEZ contra la Alcaldía del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en este Juzgado en fecha cuatro (04) de agosto de 2008, dándosele entrada el día doce (12) de agosto del mismo año, siendo admitida en esa misma fecha y se ordenó la notificación de las partes.
En fecha 13 de agosto de 2008, la parte actora otorgó poder apud acta.
En fecha 08 de octubre de 2008, se libraron recaudos de notificación a las partes.
En fecha 29 de octubre de 2008, se agregó exposición del alguacil citando al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Lagunillas del Estado Zulia y notificando a los ciudadanos Alcalde y Presidente del Concejo Municipal del Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
El día 09 de diciembre de 2008 el ciudadano RAFAEL SEGUNDO URDANETA YANEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-2.768.531, parte actora en el presente procedimiento asistida por el abogado YAMID GARCIA CUADRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 85.523, presentó diligencia donde expuso: “Desisto de la acción y la pretensión incoada a través del presente procedimiento y solicito al Tribunal homologue la presente terminación de éste proceso y ordene el archivo del expediente”.
Este Tribunal observa que en el presente juicio por prestaciones sociales no se encuentra comprometido el orden público ni las buenas costumbres, en consecuencia de conformidad con los artículos 263 del Código de Procedimiento Civil vigente que establece:

“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
“… El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal…”

De conformidad con la norma ante transcrita este Superior Órgano Jurisdiccional considera que hay lugar a la homologación del desistimiento formulado por la parte accionante en la presente causa. ASI SE DECLARA.-

DECISION

Por las razones y fundamentos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Occidental, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
HOMOLOGADO el desistimiento, realizado por el ciudadano RAFAEL URDANETA asistido por el abogado YAMID GARCIA CUADRA, el cual adquiere fuerza de cosa juzgada.
PUBLIQUESE, REGÍSTRESE y NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN OCCIDENTAL, en Maracaibo, a los seis (06) días del mes de Febrero de dos mil nueve (2009). Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
LA JUEZ,


GLORIA URDANETA DE MONTANARI

LA SECRETARIA


ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA

En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas de la Sala de este Despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Interlocutoria en el Expediente N° 12.431, siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana (10:45 a.m.), quedando registrada bajo el No. 30 del libro llevado por este Órgano Jurisdiccional.


LA SECRETARIA,


ABOG. DAYANA PERDOMO SIERRA
GUM/DPS/tder
Exp. 12.431