En fecha 02 de Diciembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos KEYLA MARGARITA CASTILLO REYES y REYDERTH FERNANDO CASTILLO LUQUEZ, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) semanales los cuales serán entregados a la progenitora de los niños arriba identificados en dinero en efectivo los días miércoles mediante recibo firmado. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida en la medida de las necesidades de los niños y dentro de las posibilidades y la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicamentos y consultas medicas los gastos serán compartidos. TERCERO: De igual ambos progenitores se comprometen a cubrir en su totalidad los gastos de utilñes escolares y los uniformes escolares todos los años antes del mes de septiembre. En cuanto al transporte escolar, las mensualidades serán canceladas alternamente por cada progenitor, es decir, un mes cada progenitor, la misma modalidad será empleada para el diario del colegio, el cual será fijado en CINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 5,00), es decir, VEINTICINCO BOLIVARES FUERTES (Bs.F 25,00) semanales. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niños ropa diaria, dos (02) veces o tres (03) veces al año o cuando los niños lo requieran. QUINTO: En época decembrina el progenitor se compromete para adquirir los estrenos de navidad de los niños la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) para la ropa de la época decembrina, es decir, QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 500,00) para cada niño, para lo cual el progenitor se compromete a ir con los niños a adquirir los estrenos entregando factura a la progenitora para verificar que se haya cumplido la cantidad pactada. SEXTO: En este acto la ciudadana KEYLA MARGARITA CASTILLO REYES, acepto el Ofrecimiento de Obligación de manutención y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano REYDERTH FERNANDO CASTILLO LUQUEZ… ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.