Comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos PAULO CESAR SANCHEZ BLANCO y JHONNEIRA DEL CARMEN MELEAN MONTIEL, titulares de la cedula de identidad Nº V.-12.758.390 y V.-14.945.643, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un OFRECIMIENTO DE MANUTENCION, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en virtud de los artículos 365 y 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dichos ciudadanos llegaron a el siguiente acuerdo: PRIMERO: El padre se compromete a suministrarle a su hija la cantidad de CIENTO SESENTA BOLIVARES (Bs. 160,00) mensuales, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorros que se aperturará para tal fin a partir del 28-02-09; SEGUNDO: El padre se compromete a suministrarle a su hija en la época del inicio del año escolar los útiles y uniformes completos; TERCERO: El padre se compromete a suministrar en la época de navidad y fin de año el vestuario completo de su hija por la suma equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) antes del día quince (15) de Diciembre, así mismo se compromete a suministrar el juguete respectivo propio de la época; CUARTO: El padre se compromete a suministrarle a su hija asistencia medica y medicamentos cuando sea necesario; QUINTO: El padre ofrece de su bono vacacional la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) para cubrir vestuario diario de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) una vez se haga efectivo el mismo. SEXTO: Ambas partes acuerdan que las cantidades de dinero depositadas en la cuenta de ahorros aperturada en Banfoandes por este Tribunal sean entregadas a la madre de la niña ciudadana JHONNEIRA DEL CARMEN MELEAN MONTIEL, para cubrir los gastos de manutención del presente mes de Enero del año en curso.-
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Noviembre de 2.008, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Diecinueve (19) de Noviembre de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.