Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana YSOL ENILKA MARIN PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.141.042, asistida por la Abogada en ejercicio LIRIS SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 40.724, para demandar por Divorcio al ciudadano KEIVER ENRIQUE PARRA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.442.600, invocando la causal Segunda del Articulo 185 del Código Civil.
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintinueve (29) de Julio de 2.008, se admitió la demanda ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en actas la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y la citación de la parte demandada ciudadano KEIVER ENRIQUE PARRA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.442.600.
En fecha Primero (01) de Diciembre de 2.008, se dejo constancia del primer acto conciliatorio y de la comparecencia de la parte demandante, ciudadana YSOL ENILKA MARIN PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.141.042, asistida por las Abogadas en ejercicio LIRIS SOTO y NOELIN HERRERA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 40.724 y 130.414, respectivamente, y no encontrándose presente la parte demandada ni por si, ni por medio de su Apoderado Judicial se declara terminado el acto.
En fecha Tres (03) de Febrero de 2.009, día fijado para llevarse a efecto el Segundo Acto Conciliatorio entre las partes, se dejo constancia de la falta de comparecencia de las partes, declarándose desierto el acto.
Y siendo la oportunidad hábil para dictar Sentencia, se pronuncia la misma en los siguientes términos:
Ahora bien, revisadas y analizadas minuciosamente los actos que conforman este expediente, observa este Tribunal que en fecha Tres (03) de Febrero del año Dos Mil Ocho 2009, siendo las 10:30am día y hora fijados por este Tribunal para llevar a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, entre las partes de este Juicio de Divorcio, se dejo constancia de la falta de comparecencia de las partes ciudadanos OLGA YSOL ENILKA MARIN PULGAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.141.042 y KEIVER ENRIQUE PARRA TAPIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-15.442.600. Establece el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil “…la falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de Extinción de la presente causa…” y siendo que en la presente causa se evidencia la falta de comparecencia de la parte demandante ciudadana YSOL ENILKA MARIN PULGAR, es fuerza de lógica concluir la extinción de la presente causa. Y ASÍ SE DECIDE.