Este Tribunal en fecha Cuatro (04) de Noviembre de 2.008, le dio entrada a la demanda que por Obligación de Manutención, formulada por la ciudadana ELLUZ BETZAIDA HERNANDEZ ARTEAGA, titular de la cédula de identidad No. V-13.746.392, asistida por la Abogada en ejercicio YUMELYS RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 120.837. Ahora bien, por cuanto del análisis de la presente solicitud se observa que no se indicaron los Medios Probatorios que se van hacer valer, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos.