Comparece por ante este Tribunal la ciudadana IRAIMA YELIBETH GONZALEZ MENDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad No. V.-19.574.695 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY CUICAS, y ocurre para exponer: “En fecha dieciocho (18) de Noviembre de 2008, falleció Ab-Intestato, el ciudadano JAIRO JOSE PERNIA TORRES, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad No. V.- 13.592.226, a consecuencia de un SHOCK HIPODERMICO POR HEMORRAGA INTERNA, LESION VESICULAR Y VISERAL, hecho ocurrido en el Hospital Pedro García Clara de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, tal como se evidencia de Acta de Defunción emanada de la Primera autoridad Civil de la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, que acompaño marcada con la letra “A”. Pues bien, el referido difunto nos deja a mi, su concubina e hijas, según consta en constancia de concubinato emitida por la Intendencia de la Parroquia Libertad y Actas de Nacimiento, signadas con las letras “B”, “C” y “D”, así como el Justificativo Judicial de Testigos evacuado de conformidad con el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil por ante la Notaria Publica Primera de Ciudad Ojeda, y el cual acompaño con la letra marcada “E”. De todo lo ante expuesto se evidencia que somos los ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de JAIRO JOSÉ PERNIA TORRES, tal como lo prevee el articulo 826 del Código Civil Vigentes. En consecuencia y con el fin de solicitar a quien corresponda cualquier beneficio o derecho a nuestro favor, es que solicitamos a este Tribunal a su digno cargo que administrando justicia s sirva declararos UNIVERSALES HEREDEROS de los derechos sucesorios que pueden correspondernos como causahabientes…” (Sic.).
Presentada la solicitud, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha cuatro (04) de Febrero del año 2009, se le da curso legal, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Febrero de 2009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.