Se inicio el presente procedimiento, por escrito presentado por la ciudadana: GIOVANNA ROSA VOLANTE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad No. V-10.209.402, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quien actúa en este acto en beneficio de su menor hija, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Diez (10) años de edad, y de igual domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.298, solicitando la autorización para expedir pasaporte por ante la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería (ONIDEX) y la visa por ante cualquier país extranjero de su menor hija antes mencionada e igualmente la autorización para viajar con su hija dentro y fuera de la República Bolivariana de Venezuela, exponiendo lo siguiente: “…En la actualidad me veo obligada a formular la presente solicitud, ya que el progenitor de mi menor hija, ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.329.509, desde hace varios años se desconoce su paradero y/o adomicilio, no pudiendo así tramitar la debida autorización que contempla la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, entendiendo que este tipo de actividades además de constituir una forma de distracción, constituye un factor importantísimo en la formación integral de la menor, además que le permitiría poder establecer contactos con familiares que viven en el exterior, reforzando así, los vínculos y relaciones familiares…” (Sic)
A dicha solicitud se le dio el curso legal en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.008, ordenándose lo conducente, entre ello la Citación del ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES, sin librar la respectiva boleta, hasta tanto la solicitante indique el último domicilio conocido del mencionado ciudadano. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, conforme a lo dispuesto en el artículo 170, literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Veinticuatro (24) de Marzo de 2008, compareció por ante la Sala de este Tribunal, la ciudadana GIOVANNA ROSA VOLANTE PERDOMO, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.298, mediante la cual solicita se libre cartel de citación al ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES, a través de un diario de circulación nacional, de conformidad con lo establecido en el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este Tribunal, a darse por citado en el presente procedimiento, en virtud de que se desconoce el domicilio actual del referido ciudadano.
Por auto de fecha 18 de Abril de 2008 y vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana GIOVANNA ROSA VOLANTE PERDOMO, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.298, se ordenó librar un único cartel de Citación al ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES, de conformidad con lo establecido en el Artículo 461, Parágrafo Primero de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, para que comparezca por ante este Tribunal, dentro de los Quince (15) días de despacho siguientes a la publicación y consignación que de dicho cartel se haga en el expediente, a darse por citado en el presente procedimiento.
En fecha Siete (07) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GIOVANNA ROSA VOLANTE PERDOMO, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.298, mediante la cual consigna ejemplar del Diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, de fecha 29 de Abril de 2.008, en el cual aparece publicado el Cartel de Citación del ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES.
Por auto de fecha Trece (13) de Mayo de 2.008, se ordenó desglosar la página No. 07, del Diario “EL REGIONAL DEL ZULIA”, de fecha 29 de Abril del año 2.008, en el cual aparece publicado el cartel de Citación del ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES, siendo agregado a las actas del presente expediente.
En fecha Veintidós (22) de Julio de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GIOVANNA ROSA VOLANTE PERDOMO, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.298, mediante la cual solicita se le designe Defensor Ad-Litem al ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2.008, este Tribunal designa como Defensor Ad-Litem del ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES, a la Abogada NILDA ROBERTIZ, a quien se ordenó Notificar para que comparezca por ante la Sala de este Tribunal, al Tercer (3er.) día hábil de despacho después que conste en actas su notificación, a fin de que acepte o se excuse del cargo en ella recaído y en el primero de los casos preste el Juramento de Ley.
Por auto de fecha Veinticuatro (24) de Noviembre de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Defensor Ad Litem designada, Abogada NILDA ROBERTIZ, debidamente firmada.
En fecha Ocho (08) de Diciembre de 2.008, siendo el día y la hora fijada por este Tribunal, compareció la Abogada en Ejercicio NILDA ROBERTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.992, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES, quien aceptó el cargo en ella recaído y juró cumplir con los deberes inherentes al mismo.
En fecha Diez (10) de Diciembre de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GIOVANNA ROSA VOLANTE PERDOMO, asistida por el Abogado en Ejercicio JOSE URIBE, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.298, mediante la cual solicita se libren la respectiva notificación de la Abogada NILDA ROBERTIZ, Defensor Ad-Litem del ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES.
Por auto de fecha Quince (15) de Diciembre de 2.008, se ordenó librar boleta de notificación a la Defensor Ad Litem del ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES, Abogada NILDA ROBERTIZ, para que comparezca por ante este Tribunal, al Tercer (3er) día de despacho siguiente, después que conste en actas su notificación, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, respecto a la presente solicitud.
Por auto de fecha Veinte (20) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Abogada NILDA ROBERTIZ, debidamente firmada, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES, para comparecer por ante este Tribunal, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, respecto a la presente solicitud.
En fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.009, día fijado por este Tribunal para la comparecencia de la Abogada NILDA ROBERTIZ, en su carácter de Defensor Ad-Litem del ciudadano MISRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES, a los fines de que exponga lo que a bien tenga, respecto a la presente solicitud, se dejó constancia de la comparecencia de la mencionada Abogada, quien estando en tiempo hábil para ello, presentó escrito exponiendo que: “…Como Defensor Ad-Litem en mis funciones referentes al cargo está el de buscar personalmente a mi representado, para el caso me informaron que si bien es cierto la dirección que se indica en el folio número nueve (09) a razón del manifiesto que no se sabe el domicilio de mi representado la búsqueda es con el fin que mi Representado me diera información relacionada con la respectiva solicitud sin embargo no pude contactar de ninguna forma a mi representado y mi función es defenderlo y en la referente solicitud es para que la menor le den la respectiva autorización para pasaporte, visa y para viajar, alego ciudadana Juez mi Imposibilidad para con el ciudadano MISSRRAIN DENNY VALDERRAMA NIEVES en la presente causa para que me hubiese aportado información referente al caso…” (Sic)

Cumplidos los actos procesales correspondientes, entra ahora a resolver sobre la solicitud planteada.
CONSTA DE ACTAS: Copia certificada de las Actas de Nacimiento correspondiente a la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); Copia simple de la cédula de identidad No. V-10.209.402, correspondiente a la ciudadana GIOVANNA ROSA VOLANTE PERDOMO.

Hecho el resumen de las actas que integran el presente expediente y examinados como han sido los recaudos que se acompañan, esta Juzgadora entra a considerar los mismos de la siguiente manera: Formulada la solicitud por parte de la ciudadana GIOVANNA ROSA VOLANTE PERDOMO, respecto a la Autorización para Expedir Pasaporte y la Visa para cualquier país extranjero, de su menor hija, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), observa este Tribunal, que el pasaporte es un documento público Internacional y al respecto al artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes establece que:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares…” (Sic)

Por su parte el artículo 39 ejusdem, en los literales b y d establece que:

“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito, sin más restricciones que las establecidas en la Ley y las derivadas de las facultades legales que corresponden a sus padres, representantes o responsables. Este derecho comprende la libertad de:… b) Permanecer, salir e ingresar al territorio nacional… d) Permanecer en los espacios públicos y comunitarios.” (Sic)

Ahora bien, del examen del escrito de la demanda, junto con los recaudos acompañados, observa esta Juzgadora que en la Solicitud presentada por la ciudadana GIOVANNA ROSA VOLANTE PERDOMO, en beneficio de su menor hija, la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), solicita que se autorice a su hija antes mencionada, para que pueda viajar dentro de la República Bolivariana de Venezuela y para el extranjero, hacia América, Asia, Oceanía, África, Europa y Las Antillas; sin embargo, por cuanto se evidencia del pedimento formulado, que en el mismo no se hace una solicitud en concreto, sin especificar la ruta del viaje a realizar, ni las fechas tentativas para el mismo, es por lo que este Tribunal no considera procedente este pedimento. Sin embargo, se observa que se han cumplido con los requisitos legales pertinentes para la obtención del Pasaporte y la Visa de cualquier país extranjero, por lo que este Tribunal, en el ejercicio de las atribuciones que le confiere la Ley y con fundamento en los Principios del Interés Superior del Niño y de la Prioridad Absoluta establecidos en el artículo 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en el artículo 22 ejusdem, que preceptúan que todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen derecho a la identificación y a obtener documentos públicos de identidad; así como también según lo establecido en los artículos 39, literales “b” y “d”, y el artículo 63 de la referida ley especial, que consagra que todos los niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de tránsito y derecho al descanso, recreación, esparcimiento, deporte y juego, para lo cual se les hace necesario a la niña de autos de los Documentos de Identidad internacional, como lo son el Pasaporte y la Visa para países extranjeros, los cuales le permite disfrutar del derecho de salir e ingresar al territorio nacional, por lo que en definitiva, la solicitud de Autorización para Expedir Pasaporte y Visa, en beneficio de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debe prosperar en derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 7, 8, 22, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.-