Este Tribunal en fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.009, le dio entrada a la demanda que por RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, formulada por la ciudadana MARIA TERESA PEREZ ROMERO, titular de la cédula de identidad No. V-15.973.244, asistida por la Abogada DAYNUS ROJAS, en su carácter de defensor Publico Tercera (Encargada). Ahora bien, por cuanto del análisis de la presente solicitud se observa que no se indicaron los Medios Probatorios que se van hacer valer, y siendo que la solicitud no cumple con los requisitos establecidos en el Articulo 455 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó al solicitante a aclarar lo solicitado, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días, para que el demandante subsane los requisitos de forma omitidos
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