Comparece ante este Tribunal el ciudadano JULIO CESAR DUNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.457.651, asistido por el Abogado en ejercicio FELIX CABRERA ABERTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 39.529, quien expuso: “….Solicito a este digno Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de la circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, a fin de que remita a este Despacho el expediente No. 2U-1241-00, seguido por los ciudadanos NOIRA REYES y JULIO DUNO, contentivo del Juicio de OBLIGACION ALIMENTARIA, el cual le fue enviado para su archivo en fecha Dieciocho (18) de Junio de 2008, según oficio No. 0924-08, legajo No. 03…”
Por auto de fecha Veintisiete (27) de Enero de 2009, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, la cual no hizo oposición alguna.