Se inicia el presente procedimiento cuando es presentado escrito por la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ GARCIA, antes identificada, asistida por el abogado en ejercicio GERARDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo No.61965, mediante el cual demanda por OBLIGACION DE MANUTENCION al ciudadano DARBY KIN PEREZ TALE, antes identificado, en beneficio del niño (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), alegando para ello, que el padre de su menor hijo no cumple con las obligaciones alimentarias que establece el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente…”
Presentado el escrito, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la citación del reclamado y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha dieciocho (18) de Febrero de 2009 comparecieron ambas partes, asistidos por el abogado en ejercicio GERARDO PEÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo No.61965, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento celebrando convenimiento, el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “… PRIMERO: El ciudadano DARBY KIN PEREZ TALE se compromete a suministrar por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs.200,oo) QUINCENALES, depositados todos los quince días de cada mes en la cuenta corriente No. 0108013300046427 del banco Provincial y de la cual es titular la progenitora del niño la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ GARCIA. SEGUNDO: El ciudadano DARBY KIN PEREZ TALE se compromete a suministrarle a su menor hijo para la época de vacaciones escolares correspondientes al mes de AGOSTO, la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,oo), con el fin de cubrir todos los gastos de periodo escolar, compra de uniformes y útiles escolares. TERCERO: El ciudadano DARBY KIN PEREZ TALE se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES (Bs. 1000,oo) para satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su hijo en la época de Navidad y Año Nuevo, del concepto de Utilidades o bono navideño que reciba de la empresa para la cual labora, las cuales deberá depositar en la cuenta de ahorros antes identificada, dentro de los primeros cinco (05) días de recibido dicho pago por la empresa para la cual labora. Asimismo, el ciudadano DARBY KIN PEREZ TALE, continuara garantizando la asistencia médica que le brinda la empresa MAERSK CONSTRACTORS, en beneficio de su hijo. CUARTO: El ciudadano DARBY KIN PEREZ TALE, se compromete a proveerle el ajuste automático y proporcional sobre el incremento que sufra el salario del trabajador del establecido por el Ejecutivo Nacional en un diez por ciento (10%) en todas las cantidades de dinero ofrecidas. QUINTO: El ciudadano DARBY KIN PEREZ TALE gozara de un Régimen de Visita abierto.. Y la ciudadana ELIZABETH SANCHEZ GARCIA acepta todas y cada una de las cantidades ofrecidas por el padre de su menor hijo (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),...”
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento, no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.