Compareció por ante este Tribunal, el Abogado en Ejercicio ISMAEL BENJAMIN CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.791, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos: GRACIELA DEL CARMEN MEDINA, JOSE LUIS MONTES MEDINA y MILEYNYS COROMOTO MONTES MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nos. V-9.017.825, V-10.189.348 y V-11.250.765, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Valencia, Estado Carabobo; WILFREDO JOSE MONTES SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-15.320.167, domiciliado en el Municipio Baralt del Estado Zulia; y MARIA ANGELINA MONTILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V-7.964.931, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Baralt del Estado Zulia, quien actúa en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), según se evidencia de Instrumento de Poder Autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de Valencia, Estado Carabobo, en fecha 25 de Enero de 2.007, quedando anotado bajo el No. 10, Tomo 19 de los libros respectivos llevados por esa notaría, y de Instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande, Estado Zulia, en fecha Seis (06) de Octubre de 2.006, quedando anotado bajo el No. 84, Tomo 20 de los libros de autenticaciones llevados por esa notaría, todos ellos como herederos del ciudadano: PABLO EMILIO MONTES ARGUELLO, para demandar a las Empresas Mercantiles TRANSPORTE LA RAYA SRL, TRANSPORTE PRIETO C.A. y ESTACION DE SERVICIOS LA RAYA S.R.L., en su condición de patrono, representada por los ciudadanos: YHOAN YUSSETH RINCÓN NOGUERA y/o WILFREDO ELÍAS PRIETO BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. V-14.493.220 y V-4.234.282, respectivamente, en su carácter de Directores de las mencionadas empresas, con domicilio en el Municipio Baralt del Estado Zulia, por concepto de: INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO.
Presentada la solicitud por distribución, correspondiéndole conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha 18 de Diciembre de 2.008 se le dio entrada y se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la parte demandada, para que comparezcan por ante este Tribunal, a los fines de que den contestación a la demanda u opongan las defensas necesarias que creyeren convenientes, y ese mismo día de la comparecencia se fijó oportunidad para celebrar acto conciliatorio entre las partes; asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Nueve (09) de Enero de 2.009, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio ISMAEL BENJAMIN CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.791, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, mediante la cual solicita se comisione suficientemente al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que se practique la citación de la parte demandada de la presente causa y asimismo se le designe como correo especial para el traslado de la comisión junto con el oficio y para gestionar las resultas del mismo, todo lo cual fue acordado por auto de fecha 12 de Enero de 2.009.
Por auto de fecha Trece (13) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiséis (26) de Enero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, resultas de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y de la cual se evidencia las Boletas de Citación, debidamente firmadas por la parte demandada.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2.009, compareció por ante este Tribunal la Abogada en Ejercicio NIRVA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 22.894, mediante la cual consigna a las actas del presente expediente, copias simples del Documento Poder que le otorgaran los ciudadanos WILFREDO ELIAS PRIETO BRACHO, con el carácter de Director General de la empresa mercantil TRANSPORTE PRIETO, S.A., autenticado por ante la Notaría Pública de Mene Grande Estado Zulia, en fecha 28 de Enero de 2.009, quedando anotado bajo el No. 68, Tomo 02 de los libros respectivos llevados por esa notaría; y ANGEL FRANCISCO PRIETO, con el carácter de Gerente Administrador de las empresas mercantiles TRANSPORTE LA RAYA, S.R.L. y ESTACIÓN DE SERVICIO LA RAYA, S.R.L., autenticados por ante la Notaría Pública de Mene Grande Estado Zulia, en fecha 28 de Enero de 2.009, quedando anotado bajo el No. 67, Tomo 02 de los libros respectivos llevados por esa notaría; y por ante la Notaría Pública de Mene Grande Estado Zulia, de fecha 28 de Enero de 2.009, quedando anotado bajo el No. 66, Tomo 02 de los libros respectivos llevados por esa notaría, parte demandadas de la presente causa, así como también les confirieron poder a los Abogados en Ejercicio JOSE LORETO RIVAS FARÍA, DENNIS LEONARDO CARDOZO FERNANDEZ, VARINIA HERNANDEZ CEPEDA y LUCIANO JOSE GARCÍA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 16.520, 25.308, 83.172 y 132.946, respectivamente, a los fines de que se les tenga como apoderados judiciales de la parte demandada en la presente causa.
En fecha Cinco (05) de Febrero de 2.009, día fijado por este Tribunal para la celebración de Acto Conciliatorio entre las partes, conforme a lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado en Ejercicio ISMAEL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.791, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa; asimismo se dejó constancia de la comparecencia de la Abogada en Ejercicio NIRVA HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 22.894, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes solicitaron del Tribunal se difiera el acto para una nueva oportunidad y se suspenda asimismo el procedimiento establecido para la presente causa, en virtud de que las partes se encuentran en conversaciones para un posible arreglo. Por lo que seguidamente el Tribunal acordó diferirlo el acto y suspender los lapsos del procedimiento, hasta el día Diez (10) de Febrero de 2.009, reanudándose el procedimiento en el día de despacho siguiente, por lo que se fijó el Acto Conciliatorio a las 10:30 a.m. y la Contestación de la Demanda para las 12:00 m., y por cuanto ambas partes están presentes, es por lo que se dan por notificados de la resolución dictada.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los Abogados en Ejercicio ISMAEL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.791, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, y JOSE LORETO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.520, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual solicitaron del Tribunal se suspenda el procedimiento en la presente causa, así como el Acto Conciliatoria fijado para el día de mañana, hasta el día Lunes Dieciséis (16) de Febrero de 2009 y se reanude el día siguiente, a los fines de sostener reuniones privadas y poder llegar a algún arreglo.
Por auto de fecha Diez (10) de Febrero de 2009 y vista la diligencia presentada por los Apoderados Judiciales de las partes demandante y demandada, este Tribunal acordó suspender el procedimiento en la presente causa, hasta el día Lunes Dieciséis (16) de Febrero de 2009, reanudándose al día de despacho siguiente, fijándose para las 12:00 m., del día de despacho siguiente al día 16-02-2009, para que la parte demandada de contestación a la demanda u oponga las defensas que creyeren convenientes y asimismo, ese mismo día de la comparecencia para la contestación de la demanda, se celebrará acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, a las 10:30 a.m.
En fecha Diez (10) de Febrero de 2.009, comparecieron por ante este Tribunal los Abogados en Ejercicio ISMAEL CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.791, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante en la presente causa, y JOSE LORETO RIVAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.520, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, mediante la cual se dieron por notificados de la resolución dictada por este Tribunal en esta misma fecha.
En fecha Diecisiete (17) de Febrero de 2.008, siendo el día y hora fijado por este Tribunal para celebrar el Acto Conciliatorio entre las partes de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, se dejó constancia de la comparecencia del Abogado en Ejercicio ISMAEL BENJAMIN CASTRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.791, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadanos: GRACIELA DEL CARMEN MEDINA, JOSE LUIS MONTES MEDINA, MILEYNYS COROMOTO MONTES MEDINA, WILFREDO JOSE MONTES SANTIAGO, y MARIA ANGELINA MONTILLA, esta última quien actúa en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente); asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Abogado en Ejercicio JOSE LORETO RIVAS FARÍA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.520, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada en la presente causa, las empresas mercantiles TRANSPORTE PRIETO, S.A., TRANSPORTE LA RAYA, S.R.L. y ESTACIÓN DE SERVICIO LA RAYA, S.R.L., quienes luego de sostener entrevista con la ciudadana Juez de este Despacho, ambas partes, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE DE TRABAJO, llegaron al siguiente convenimiento: “En primer lugar, el Abogado JOSE LORETO RIVAS FARÍA, expuso: A los fines de dar por terminado el presente juicio, mi representada, las empresas TRANSPORTE LA RAYA SRL, TRANSPORTE PRIETO C.A. y ESTACION DE SERVICIOS LA RAYA S.R.L., ofrece a la parte demandante, ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN MEDINA, JOSE LUIS MONTES MEDINA, MILEYNYS COROMOTO MONTES MEDINA, WILFREDO MONTES SANTIAGO y a los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), representados por su legítima progenitora, ciudadana MARIA ANGELINA MONTILLA, como beneficiarios de quien en vida se llamara PABLO EMILIO MONTES ARGUELLO, la cantidad de VEINTICUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 24.000,00), por todos los conceptos demandados en la presente causa, los cuales serán cancelados el próximo día Viernes Veinte (20) de Febrero de 2.009, de la siguiente manera: La cantidad de Ocho Mil Bolívares Fuertes (Bs. 8.000,00) en Cheque de Gerencia a nombre de este Tribunal, como cuota parte que le corresponde a los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), y la cantidad de Dieciséis Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 16.000,00) en Cheque de Gerencia a nombre del Abogado en Ejercicio ISMAEL CASTRO, como Apoderado Judicial de los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN MEDINA, JOSE LUIS MONTES MEDINA, MILEYNYS COROMOTO MONTES MEDINA y WILFREDO MONTES SANTIAGO, como cuota parte que le corresponde a los referidos ciudadanos. Asimismo ofrece cancelar la cantidad de Diez Mil Bolívares Fuertes (Bs. F. 10.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, los cuales serán cancelados dentro del término de Quince (15) días continuos, contados a partir de la presente fecha. Seguidamente, presente como se encuentra la ciudadana MARIA ANGELINA MONTILLA, actuando en representación de sus menores hijos, los niños y/o adolescentes (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también presente como se encuentra el Abogado en Ejercicio ISMAEL CASTRO, con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos GRACIELA DEL CARMEN MEDINA, JOSE LUIS MONTES MEDINA, MILEYNYS COROMOTO MONTES MEDINA y WILFREDO MONTES SANTIAGO, quienes manifiestan estar de acuerdo con el ofrecimiento realizado por el Apoderado Judicial de la parte demandada y con ello quedan cancelados todos los conceptos por los cuales se ha demandado e igualmente renuncian expresamente en este acto, a ejercer cualquier otra acción, sean estas de índole penales, civiles, laborales, de tránsito, etc., por cualquier diferencia que pudiera surgir de las cantidades que aquí se reclaman y que en este acto se cancelan, por haber aceptado en este acto el monto ofrecido y convenido. Ambas partes solicitan al Tribunal le de su aprobación al presente acuerdo y lo homologue, pasándolo en Autoridad de Cosa Juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.-
|