Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: ELIDA ROSA PALMAR FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cedula de identidad No. V-13.958.129, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su menor hija, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolana, de Once (11) años de edad, de igual domicilio, asistida por el Abogado en Ejercicio FRANCISCO CARABALLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 64.609, ocurrió para exponer que: “…En fecha Veinticuatro (24) de Octubre del año Dos Mil Ocho (2.008), falleció AB-INTESTATO, el ciudadano: LEONARDO JOSE CARMONA MONTIEL, venezolano, mayor de edad, casado, de profesión Bombero, portador de la cédula de identidad No. V-11.722.537… tal como se evidencia de acta de defunción… distinguida con el Número 1845, emitida por la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del MUNICIPIO MARACAIBO ESTADO ZULIA y la cual anexamos en la presente solicitud… dejando como sus legítimos herederos a las siguientes personas: la primera de las nombradas como su cónyuge ELIDA ROSA PALMAR FERNANDEZ, tal como se evidencia del acta de matrimonio signada con el No. 34, expedida por ante la jefatura Civil de la parroquia El Rosario de Perijá del Estado Zulia, de fecha Veintidós (22) de Febrero de Mil Novecientos Noventa y Siete (1997), la cual acompañamos al presente escrito… y la segunda como hija menor: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)… Así mismo se agrega a la presente un Justificativo de Testigos donde se evidencia nuestro carácter de herederas, en Documento autenticado… otorgado por ante la Notaría de La Villa del Rosario en fecha 19 de Noviembre del año 2008. Para cumplir ciertos trámites legales, solicitamos a este Tribunal nos declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano LEONARDO JOSE CARMONA MONTIEL… (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiuno (21) de Enero del año 2.009, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Cinco (05) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.

Ahora bien, siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Se evidencia del Acta de Defunción del ciudadano: LEONARDO JOSE CARMONA MONTIEL, que este falleció en fecha Veinticuatro (24) de Octubre de 2.008. Asimismo se evidencia del Acta de Nacimiento de la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), así como también del Acta de Matrimonio correspondiente a los ciudadanos: LEONARDO JOSE CARMONA MONTIEL y ELIDA ROSA PALMAR FERNANDEZ, en los cuales se observa el vínculo filiatorio entre los mencionados y el De Cujus, así como también del Justificativo de Testigos evacuado, se evidencia que todos los mencionados son ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano LEONARDO JOSE CARMONA MONTIEL, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre los ciudadanos de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.-