Se inicia el presente procedimiento cuando en fecha veintiocho (28) de Enero de 2009 es presentado escrito por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia por los ciudadanos DENNYS JOSE DIAZ Y NORAIMA DEL VALLE LUGO ROJAS, titulares de las cédulas de identidad No. V-10.546.194 y V-7.741.488, asistidos por la abogada KARINA DEL VALLE BOSCAN, Defensora Publica Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, mediante el cual exponen: “ …Ocurrimos para exponer ante su competente autoridad el siguiente convenio al que a favor de nuestro hijo hemos llegado: PRIMERO: El progenitor el ciudadano DENNY JOSE DIAZ se compromete a suministrar a su hija (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de pensión de manutención la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo)mensuales en una compra de víveres los cuales serán entregados a la progenitora, la ciudadana NORAIMA LUGO, previa firma del recibo correspondiente. SEGUNDO: En cuanto a los gastos médicos y consultas de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE),, la misma se encuentra incluida en el seguro de la empresa WEATHERFORD, asimismo los gastos que no cubra el seguro serán cubiertos por el progenitor en su totalidad. TERCERO: Con relación a los gastos en útiles y uniformes serán compartidos por ambos progenitores. CUARTO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar amplio, ya que el ciudadano DENNYS JOSE DIAZ se embarca en su trabajo por dos (02) o tres (03) meses y no tiene un tiempo de regreso estipulado...”
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintinueve (29) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la notificación de la Representante del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Consta al folio nueve (09) del presente expediente, Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y/o adolescentes de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual se imparte su aprobación Y ASI SE DECIDE.