En fecha veinte (20) de Enero de año dos mil nueve (2009), comparecieron por ante la Defensoria de Protección del Niño, Niña y Adolescente de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos HERMIDES ANGEL VALBUENA CAMARGO y LIGIA MARGARITA GUTIERREZ MATO, titulares de las células de identidad número No. V-11.247.282 y V-12.326.918, respectivamente, mediante el cual convienen lo siguiente en relación a la OBLIGACION DE MANUTENCION en beneficio de los niños y adolescentes (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), “PRIMERO: Adquiero el compromiso de suministrar a mis hijos la cantidad en efectivo de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs.1600,oo) MENSUALES por concepto de pensión alimenticia los cuales serán entregados y firmados por un recibo personalmente por la progenitora LIGIA MARGARITA GUTIERREZ MATO, C.I.No.V-12.326.918. SEGUNDO: En cuanto a otros gastos como consultas medicas, medicinas, útiles y uniformes escolares serán cubiertos por la empresa ECKOPET, ubicada en Sector La Playa o serán cubiertos por el padre en especie. TERCERO: En cuanto al Bono Vacacional y Bonificación de Fin de Año, el progenitor se compromete a aportar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3000,oo) y serán utilizados para la vestimenta de los niños y adolescentes y serán cubiertos por el Padre…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha veintiocho (28) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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