Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER ARAUJO CARDENAS y DENIFRED JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR, antes identificados, asistidos por la Abogada en ejercicio YALITZA ESTHER BETANCOURT VILORIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 47.475, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERA: En virtud de haber llegado a un consenso respecto a la obligación de manutención, de nuestro hijo, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO CARDENAS, antes identificado, se compromete a entregar a favor de nuestros hijos la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES exactos (Bs. 380,00) a razón de Cesta Ticket la cual asciende a la cantidad de DOSCIENTOS TREINTA BOLIVARES exactos (Bs. 230,00) y CIENTO CINCUENTA BOLIVARES exacto (Bs. 150,00) en dinero efectivo y entregados por el mismo directamente a la ciudadana DENIFRED JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR, madre de sus hijos, la cual se compromete en este acto a firmar el correspondiente recibo por tales conceptos. SEGUNDA: Respecto a la época navideña y a fin de año, el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO CARDENAS, se obliga en este acto a sufragar todos los gastos concernientes a dicha época como lo son vestidos, calzados, juguetes, etc. TERCERA: El ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO CARDENAS, se compromete en este acto a sufragar todos los gastos relativos a la asistencia medica de sus hijos, mediante un seguro de vida a favor de los mismos. CUARTA: El ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO CARDENAS, se compromete a cancelar todos los gastos y necesidades que sus hijos generen en la época escolar; es decir, uniformes, útiles escolares, inscripción, mensualidades, etc. QUINTA: El ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO CARDENAS, conviene y acepta en entregar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES EXACTOS (Bs. 400,00) por concepto de vacaciones, a la ciudadana DENIFRED JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR, madre de sus hijos. En relación al Régimen de Convivencia Familiar las partes acuerdan lo siguiente: La madre ciudadana DENIFRED JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR, se obliga en este acto a trasladar a sus hijos a la vivienda donde habitan sus abuelos paternos de lunes a viernes en el horario comprendido de 5:00 pm, retirándolos del mismo a las 9:30 pm, para que de esa manera el ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO CARDENAS, padre de sus hijos pueda compartir con los mismos. Asimismo, los fines de semana serán alternados para ambos padres; para época de navidad y fin de año los días 25 de diciembre y 01 de enero lo disfrutaran con su padre ciudadano FRANCISCO JAVIER ARAUJO CARDENAS, y los días 24 y 31 de diciembre lo disfrutaran con su madre ciudadana DENIFRED JOSEFINA HERNANDEZ SALAZAR. Respecto a las vacaciones escolares de los niños disfrutan 15 días con su padre y 15 días con su madre…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.