Se inicio el presente procedimiento por Convenio suscrito en fecha Cuatro (04) de Diciembre del 2008, por ante la Defensoria Municipal del Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, por los ciudadanos CARLOS LUIS PEDRAÑEZ ALVAREZ y YASMELIS DEL VALLE COLINA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad No. V.- 13.481.043 y V.- 13.660.091, respectivamente, ambos residenciados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, ambos presentes para tratar asunto relacionado con un ACTA CONVENIO VOLUNTARIO DE MANUTENCIÓN, a favor de sus hijos los niños: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de un cinco (05) y un (01) años de edad respectivamente, en virtud de los artículos 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y Adolescente, dichos ciudadanos llegaron a el siguiente acuerdo: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) semanales, por medio de recibo firmado y el se compromete en realizar las compras y llevarlas hasta el hogar materno de los niños, por Concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado; SEGUNDO: Las consultas medicas y los medicamentos serán costeados por ambos progenitores; TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares; CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) para la vestimenta y el juguete.
Presentado el convenimiento, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha diecinueve (19) de Enero de 2.009, se admitió el convenimiento ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha cinco (05) de Febrero de 2.009, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
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