Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, por el ciudadano JUAN FRANCISCO CALDERA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.698, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por DIVORCIO a la ciudadana YENNY MELANIA RIVERO BALZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.449.604, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2º del Articulo 185 del Código Civil.…
Presentada la demanda, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Dieciséis (16) de Octubre de 2.008, se admitió la misma ordenándose lo conducente, entre ello la citación de la demandada y la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Consta en el folio numero Doce (12), boleta de notificación de la Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada.
En fecha Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Nueve (2009), comparece por ante este Tribunal el ciudadano JUAN FRANCISCO CALDERA MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.888.698, asistido por el Abogado en ejercicio EDWIN AÑEZ, Inpreabogado No. 53.551, a DESISTIR de la presente demanda, mediante diligencia.
Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte Actora de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio mediante el desistimiento y siendo que la misma no es contraria al orden público, ni obra contra el Interés Superior del Niño, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.
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