Se inicio el presente procedimiento, por Convenimiento suscrito por ante este Tribunal por los ciudadanos: FLOR MARIA CORDERO PAEZ y MERVIN ANTONIO PUERTA, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la célula de identidad Nos. V-17.825.830 y V-18.633.760, respectivamente, domiciliados en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, asistidos por la Abogada MARIA ROSARIO GONZALEZ C., Defensora Pública Cuarta del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, Extensión Cabimas, quienes actúan en este acto, en beneficio de la hija de ambos, la niña: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de Tres (03) años de edad, quienes llegaron a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El Ciudadano MERVIN ANTONIO PUERTA, antes identificado, expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mi hija (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por concepto de Pensión de Manutención la cantidad de Ciento Cincuenta Bolívares Fuertes (150,00 Bs. F) la primera y segunda semana de cada mes, y Doscientos Bolívares (200,00 Bs. F.) Fuertes la tercera y cuarta semana de cada mes, que suman Setecientos Bolívares Fuertes mensuales (700,00 Bs. F.), los cuales serán depositados en forma semanal, como se indicó, en una cuenta de ahorros del Banco Mercantil aperturada para ello, a nombre de la progenitora, ciudadana FLOR MARÍA CORDERO PAEZ. SEGUNDO: Con respecto a los gastos propios de la época Navideña de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el progenitor suministrará cuatro (04) mudas de ropa y calzado, de buena calidad, adicional a la pensión de manutención para su hija y comprará además un juguete de buena calidad, propio de la época navideña. TERCERO: En relación a los gastos por concepto de medicinas, consultas y asistencia general para la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), estos serán cubiertos por el progenitor cuando sean requeridos, previa entrega del Récipe médico al mismo. CUARTO: En el mes de Septiembre, por el inicio del período escolar, el progenitor se compromete a dotar de útiles y uniformes escolares a su hija ya identificada. QUINTO: En relación al Régimen de Convivencia Familiar de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), el progenitor ciudadano MERVIN ANTONIO PUERTA, retirará a la niña del hogar materno todos los días Sábados desde el mediodía (12 p.m.) y la reintegrará al mismo el día Domingo a las seis (6:00 p.m.), y será solo el primer y tercer Sábado de cada mes, que el padre tendrá a la niña, ya que la Segunda (2°) y Cuarta (4°) semana, estará con la progenitora. El padre la compartirá los días miércoles en horas de la tarde, con su hija el fin de semana que no esté con ella; Es decir, la Segunda (2°) y Cuarta (4°) semana de cada mes, desde las 5:00 de la tarde hasta las 8:00 de la noche cuando la reintegre a su hogar. En Semana Santa la niña estará con la mamá y en carnaval con el Papá y esto será alternado en los años siguientes. El día de Cumpleaños de la niña (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), compartirá con el progenitor en horas del día. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido…” (Sic).
Presentada la demanda, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Cinco (05) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés de la niña de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
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