En fecha 19-01-2.009, se recibió por ante este Tribunal, comunicación No. DPP6-008-09, de fecha 16 de Enero de 2.009, emitida por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Sexta (E) del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, mediante la cual remite Convenimiento en materia de Obligación de Manutención y Régimen de Convivencia Familiar, suscrita por ante esa Defensoría, por los ciudadanos: MARISOL JOSEFINA SCOTT TOVAR y FRANCISCO JOSE REYES COLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la célula de identidad Nos. V-11.886.036 y V-11.885.413, respectivamente, domiciliados en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistidos por la Abogada DAYNUS ROJAS MENDOZA, Defensora Pública Sexta Encargada, del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescentes, Extensión Cabimas, quienes actúan en este acto en beneficio del hijo de ambos, el niño: (Se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), quienes llegaron a un acuerdo el cual se regirá por las siguientes cláusulas: “PRIMERO: El progenitor ciudadano FRANCISCO JOSE REYES COLINA, plenamente identificado… se compromete a aportar la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. F. 300) mensuales, para la manutención del niño, los cuales serán depositados en la Cuenta de Ahorros, que gira contra el Banco “BANESCO” a nombre ciudadana progenitora, precedentemente identificada. Acordando el progenitor incrementar la mensualidad conforme al aumento de sus ingresos. SEGUNDO: Con relación a los gastos de la época Decembrina, el progenitor adquiere el compromiso de aportar la cantidad de UN MIL BOLÍVARES (Bs. 1.000), para cubrir los gastos del niño. TERCERO: El progenitor, precedentemente identificado, adquiere el compromiso de proveer igualmente, de ropa al niño en la oportunidad en la que reciba bonificaciones especiales del Ejecutivo Nacional. CUARTO: El progenitor aportará en el mes de Septiembre SEISCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 600) para los útiles y uniformes escolares del niño. QUINTO: En cuanto a la asistencia médica del niño está afiliado al IPASME y las medicinas del niño serán adquiridas proporcionalmente en partes iguales por ambos progenitores. SEXTO: Los progenitores, ciudadanos MARISOL JOSEFINA SCOTT TOVAR y FRANCISCO JOSE REYES COLINA, precedentemente identificados, convienen que el niño compartirá con el progenitor semanalmente el día domingo. SÉPTIMO: Durante la navidad (24) de DICIEMBRE así como el Primero (01) de Enero compartirá el niño con el progenitor, el 25 y 31 de Diciembre con la progenitora. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, lo aceptan y solicitan al Tribunal lo Homologue, le imparta el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cabal cumplimiento de lo aquí convenido. Es todo…” (Sic).
Presentada la demanda, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiuno (21) de Enero de 2.009, se admitió la demanda ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público.
Por auto de fecha Cinco (05) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36º) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario al interés del niño de autos y cumple con los extremos previstos en los artículos 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASI SE DECIDE.
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