Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por la ciudadana, Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36°) del Ministerio Público (Encargada) de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, en representación del ciudadano: RICHARD ANTONIO RINCÓN GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, Técnico Instrumentista, titular de la cédula de identidad No. V-11.885.772, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, para demandar por concepto de OFRECIMIENTO DE MANUTENCIÓN, a la ciudadana: OROMAICA LORENA RIERA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-17.336.231, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio de los hijos de ambos, los niños y/o adolescentes: (Se omiten sus nombres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiuno (21) de Julio de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Treinta y Uno (31) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Diez (10) de Febrero de 2.009, se agregó a las actas del presente expediente, escrito presentado por la ciudadana, Abogada MARIA EUGENIA MEDINA FLORES, actuando con el carácter de Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, mediante la cual expuso lo siguiente: “…en fecha 30-01-2009, compareció por ante esta Dependencia Fiscal el Ciudadano RICHARD ANTONIO RINCÓN GOMEZ, en su condición de progenitor de los niños identificados anteriormente, parte solicitante en el presente procedimiento, manifestando que desea desistir del mismo, en virtud de que entre la ciudadana ORAMAICA LORENA RIERA GARCÍA y su persona, resolvieron de manera voluntaria el conflicto planteado en cuanto a la manutención de sus hijos. Se anexa copia simple de audiencia levantada por ante el despacho Fiscal, en fecha 30-01-2009, debidamente suscrita por el referido ciudadano. En razón de lo antes expuesto, solicito respetuosamente al Tribunal se declare terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en los Artículos 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con los Artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora, que la manifestación de voluntad de la parte demandante, por ante la Fiscalía 36° del Ministerio Público del Estado Zulia, de dar por terminado el presente Juicio de Ofrecimiento de Manutención, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-