"... En fecha 05 de Enero de 2009, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del la Parroquia Alonso de Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, los ciudadanos WILMER ANTONIO TOVAR y YELENNI YAKELINE BRAVO SIVADA, antes identificados, actuando a favor del niño o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El Regimen de Visitas será para el ciudadano WILMER ANTONIO TOVAR, C.I: V-13.029.467, quien buscara al niño los días Viernes, sábados y domingos, en horario comprendido de 9 am a 5 pm, semana santa con el padre, navidades compartidas. Ambas partes están conformes, convienen en los términos descritos, aceptan y solicitan al tribunal lo homologue, le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para un cumplimiento de lo aquí convenido. … ”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Veintiocho (28) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.