En fecha 13 de Enero de 2009, comparecen por ante la Fiscalia Trigesima Sexta (36º) del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, los ciudadanos ALEXANDER ENRIQUE BELTRAN ESPAÑA y KASANDRA ELVIRA FINOL, antes identificados, actuando a favor de la niña o adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: UNICO: El ciudadano ALEXANDER ENRIQUE BELTRAN ESPAÑA, suministrara a la ciudadana KASANDRA ELVIRA FINOL, la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) por concepto de Obligación de Manutención, a favor de su hija arriba mencionada, previa firma de recibo por parte de esta. Se deja constancia que dicha cantidad será aumentada una vez que el referido ALEXANDER ENRIQUE BELTRAN ESPAÑA, mejore su situación laboral, en razón de que actualmente se encuentra desempleado…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Ocho (08) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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