En fecha 09 de Diciembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos RUBEN ANTONIO DIAZ y ANGELA JOSEFINA CRIOLLO JIMENEZ, antes identificados, actuando a favor de las niñas y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado ofrece la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTYES (Bs.F 80,00) semanales, por medio de recibo firmado y el se compromete a realizar las compras y llevarlas hasta el hogar materno de las niñas, por concepto de Obligación de manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de los niños antes mencionados y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: Las consultas medicas y medicamentos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: Ambos progenitores cubrirán los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) para vestimenta y se compromete además a adquirir un juguete, el cual será adicional a los MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) En cuanto al Régimen de Convivencia familiar convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete a retirar a las niñas de su hogar materno los días sábados desde las 10:00 am hasta las 8:00 pm que las regresara a su hogar materno. SEGUNDO: En el día del cumpleaños, las niñas compartirán con ambos progenitores y el progenitor se compromete a llevarlas de paseo. TERCERO: El día del niño el progenitor compartirá con las niñas. CUARTO: En el día de la madre la niña compartirá con sus progenitora y en el día del padre compartirán con el progenitor. QUINTO: En época de vacaciones escolares las niñas compartirán 15 días con el progenitor, 15 días con la progenitora. SEXTO: En época de navidad las niñas compartirán con el progenitor los días 24, 01, y la progenitora compartirá los días 25 y 31 y viceversa.”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.