En fecha 12 de Diciembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos OSMARY CHIQUINQUIRA ARGUELLO ROSENDO y ALBERTO DARIO PAIVA NUÑEZ, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00), es decir, CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00) mensuales, la cual serán depositados en una cuenta de ahorro No. 0105-0071-120071-86531-4 del Banco Mercantil. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de los niños antes mencionados y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas medicas los niños gozan de la cobertura total (100%) del seguro Mercantil. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes, el progenitor se compromete a adquirirlos en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre, cuando los niños comiencen su escolaridad. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle a los niño ropa diaria dos (02) veces o tres (03) veces al año o cuando la niña lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.F 1.000,00) pero dicha cantidad ya fue depositada en la cuenta de ahorro No. 0107-0071-120071-86531-4 del Banco Mercantil el día Tres (03) de Diciembre del 2008 al igual que la cancelación del mes de diciembre. SEXTO: En este acto la ciudadana OSMARY CHIQUINQUIRA ARGUELLO ROSENDO acepto el convenio de Ofrecimiento de Manutención y todos los términos y condiciones propuestos por el ciudadano ALBERTO DARIO PAIVA NUÑEZ…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.