En fecha 05 de Diciembre de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos THAIDE MARGARITA TORRES CHIRINOS y JOHANDRY MANUEL SANCHEZ JIMENEZ, antes identificados, actuando a favor del niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano antes mencionado se compromete a sufragar la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 400,00), mensuales, la cual será sufragada en especies y serán entregado a la progenitora. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de los niños antes mencionados y dentro de las posibilidades y a la capacidad económica del progenitor. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de medicinas y consultas medicas los gastos serán compartidos. TERCERO: En cuanto a los gastos escolares de útiles y uniformes, el progenitor se compromete a adquirirlos en su totalidad todos los años antes del mes de septiembre, cuando el niño comiencen su escolaridad. CUARTO: Ambos progenitores se comprometen a comprarle al niño ropa diaria dos (02) veces o tres (03) veces al año o cuando el niño lo requiera. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor sufragando la cantidad de SEISCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 670,00) cantidad que será entregada a la progenitora mediante recibo firmado. En cuanto a los gastos relacionados a este año, el progenitor ya le ha cancelado a la progenitora la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 370,00) el día 03 de diciembre del presente año, quedando pendientes TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 300,00) los cuales serán entregados a la progenitora mediante recibo firmado. El progenitor se compromete además a adquirir un juguete para el niño, que es adicional a los TRECIENTOS SETENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F 370,00). SEXTO: En este acto la ciudadana THAIDE MARGARITA TORRES CHIRINOS acepto el convenio de Ofrecimiento de Manutención y todos los términos y condiciones propuestos por el ciudadano JOHANDRY MANUEL SANCHEZ JIMENEZ …”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diecinueve (19) de Enero de 2009, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.