en fecha 09-02-09, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos RAMIRO SEGUNDO PEREZ ZAMBRANO y MARITZA COROMOTO MATHEUS BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 4.443.678 y V.- 8.695.820 ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Lagunillas del Estado Zulia, asistidos por los abogados en ejercicio MARIA JOSE BORJAS y YALITZA BETANCOURT, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 53.575 y 47.475 respectivamente, quienes expusieron ambas partes a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), ambas partes de mutuo y amistoso acuerdo establecen un régimen de convivencia familiar el cual se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERO: El ciudadano RAMIRO PEREZ, podrá retirar a su hijo (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE) de la casa de tareas dirigidas donde es la responsable la ciudadana EDITH MATA MENDEZ, C.I: 4.703.426, ubicada en la urbanización Florida pequeña, Casa no. 12-A, calle Moche, al frente de la Guardia Nacional, Municipio Lagunillas del Estado Zulia los días martes y jueves a las cuatro de la tarde (04:00pm), reintegrándolo a su hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm) de cada día acordado; SEGUNDO: El ciudadano RAMIRO PEREZ, podrá visitar o retirar al niño del hogar materno los días Sábados y Domingo a las nueve de la mañana (09:00am) reintegrándolo a su hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm) de cada día acordado. Esto de manera alterna, es decir, un fin de semana con su progenitor y un fin de semana con su progenitora; TERCERO: El día que se celebre el día de las madres, así como el cumpleaños de la misma el niño lo compartirá con su progenitora; así mismo el día que se celebre el día del padre, así como el día de cumpleaños de este, el niño lo compartirá con su progenitor, el día del cumpleaños del niño este lo compartirá en su hogar materno, siempre y cuando los padres de común acuerdo establezcan lo contrario; CUARTO: En cuanto a la época de navidad y año nuevo, el niño compartirá con su progenitora los días 24 y 25 de diciembre, pudiéndolo retirar del hogar materno a las diez de la mañana (10:00am), reintegrándolo a su hogar materno a las seis de la tarde (06:00pm) y los días 31 de diciembre y 01 de enero con su progenitora; QUINTO: El régimen de convivencia familiar aquí establecido podrá ser modificado siempre de común acuerdo entre los progenitores. En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCIÓN ambas partes de mutuo acuerdo convienen lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano RAMIRO PEREZ, se compromete a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) mensuales, los cuales serán depositados dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta de ahorros No. 01160109000181119773 del Banco Occidental de Descuento a nombre de la ciudadana MARITZA MATHEUS, quedando abierta la posibilidad de que la pensión sea entregada en efectivo mediante recibo firmado; SEGUNDO: Ambas partes de mutuo acuerdo convienen en cubrir cada uno el cien por ciento (100%) de los uniformes y útiles escolares, entendiéndose que a la progenitora le corresponde el cien por ciento (100%) de uniformes y al progenitor el cien por ciento (100%) de los útiles escolares, previa lista escolar que le haga entrega la ciudadana MARITZA MATHEUS, todo lo cual harán efectivo antes del inicio de cada año escolar, es decir no podrán excederse del día 10 septiembre, de cada año. En relación a la matricula, mensualidad escolar y transporte escolar, por mutuo acuerdo cada progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) que generen dichos conceptos; TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en navidad y año nuevo, el ciudadano RAMIRO PEREZ, se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos mas el juguete respectivo; CUARTO: En cuanto a la asistencia medica y medicamentos, el obligado informa al tribunal que el niño goza de un seguro medico, de los cuales consignó constancia de póliza en original a efectos videndi, emitida por seguros mercantil, el cual cubre medicinas, asistencia medica y hospitalización; QUINTO: Ambas partes solicitamos se homologue el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada
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