República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: 1U-SOL-2571-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE LEIDA MARINA VARGAS DE HERNANDEZ
ABOGADO ASISTENTE: OMAR CAMARILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 48.423.
ADOLESCENTES: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CAUSANTE: JOSE LUIS HERNANDEZ
INSTITUCIÓN: BANCO VENEZUELA y BANESCO

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana LEIDA MARINA VARGAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 11.252.660, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, en su condición de madre de los adolescentes antes identificado, asistida por el abogado en ejercicio OMAR CAMARILLO, antes identificado, quien expuso que en fecha veintinueve (29) de julio de 2.007, falleció el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.339.317, quien en vida fuera progenitor de los adolescentes de autos, en virtud de lo cual dichos hijos son beneficiarios de la cuota parte de fideicomiso en el BANCO VENEZUELA, y cualesquiera otra cantidad que le pudiera corresponder dado el fallecimiento de su padre, así como de los aportes al Fondo de Ahorro Obligatorio para la Vivienda en la entidad bancaria BANESCO.

A tales efectos, es por lo que acude con el fin de solicitar en representación de la adolescente de autos, la autorización judicial para retirar las cantidades de dinero que se encuentran en dichas instituciones, por concepto de beneficios, indemnizaciones y derechos que les corresponden de su difunto padre.

Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer de la solicitud al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio, admitiéndola en fecha 28 de julio de 2.008, dándole el curso de Ley, ordenándose la notificación a la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento a los fines previstos en el ordinal 170, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo, se ordeno a la parte solicitante consignar el Justificativo de Testigos correspondiente. En fecha veintiuno (21) de enero de 2.009, la parte solicitante consigno copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, donde consta el justificativo de testigos solicitado por este Tribunal.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada de las partidas de nacimiento de nacimiento de los hijos del causante.
- Copia fotostática del acta de defunción del ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ.
- Copia fotostática del Titulo de Perpetua Memoria.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 5 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código Civil Venezolano, los cuales disponen:
“Artículo 364 de la LOPNNA: La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta ley”

“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que, por cuanto la solicitante LEIDA MARINA VARGAS DE HERNANDEZ como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellos en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.
A los fines de dar cumplimiento a los lineamientos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha quince (15) de octubre de 2.008, los cuales deben adoptar los Tribunales y Circuitos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en las causas con cantidades de dinero consignadas por terceras personas, este Tribunal considera que las cantidades de dinero correspondientes a la adolescente de autos, deberán ser entregadas directamente a la ciudadana LEIDA MARINA VARGAS DE HERNANDEZ, antes identificada, en cheque de gerencia a la orden de la misma por ante la oficina respectiva.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana LEIDA MARINA VARGAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 11.252.660, actuando en representación de sus hijos los adolescentes JUAN JOSE y JOSE AGUSTIN HERNANDEZ VARGAS, de 12 y 13 años de edad, respectivamente, para que reciba directamente por ante la oficina respectiva la cuota parte que le corresponde a su representada por concepto de acervo hereditario, en Cheque de Gerencia y a la orden de la misma, como beneficiaria del causante JOSE LUIS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad No V- 10.339.317, de conformidad con los lineamentos dictados por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia en fecha quince (15) de octubre de 2.008, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional. El monto del indicado cheque será posteriormente depositado en una institución bancaria a disposición de la representante legal.

Para participar sobre la Autorización concedida a la ciudadana LEIDA MARINA VARGAS DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, titular de la cédula de identidad Nº 11.252.660, se ordena oficiar al BANCO DE VENEZUELA, bajo el Nº 268-09, y a la entidad bancaria BANESCO, bajo el Nº 269-09.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los nueve (9) días del mes febrero de 2009. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria Accidental
Abg. Carla Favalli
En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta minutos de la mañana (9:40 a.m.), se dictó, registró y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el Nº 115-09.-
La Secretaria Accidental
Abg. Carla Favalli
CLMG/ ychirinos.-
EXP: SOL-2571-08