República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
EXPEDIENTE: Sol. 1U-2853-09
CAUSA: DIVORCIO 185 - A
PARTES: FREDDY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ y JOCELYN DEL CARMEN NAVA PIRONA
ABOGADO: DIXA POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.014.
HIJO: *****************************
PARTE NARRATIVA
Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha 19 de enero de 2009, los ciudadanos FREDDY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ y JOCELYN DEL CARMEN NAVA PIRONA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 14.326.129 y 14.846.139, respectivamente asistidos por DIXA POZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 35.014, quienes solicitaron se declare disuelto el matrimonio civil que los vincula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, alegando estar separado de hecho por mas de cinco (05) años.
Narran los solicitantes que contrajeron Matrimonio Civil por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, en fecha 06 de agosto de 2003, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio No. 43; que desde el 10 de enero de 2006 se separaron de hecho y hasta la fecha no ha existido reconciliación; que procrearon un hijo, antes identificado. Fijaron en un inmueble ubicado en la avenida 33, Barrio El Quemador, Sector Nueva Cabimas, Parroquia Rómulo Betancourt del Municipio Cabimas del Estado Zulia.
Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia la admitió cuanto ha lugar en derecho el 22 de enero de 2009, de conformidad con lo establecido en el primer parágrafo del artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y ordenó la citación del Fiscal del Ministerio Público Especializado.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Analizadas las declaraciones de los cónyuges y las documentales consignadas, es decir, el acta de matrimonio, las partidas de nacimiento del hijo procreado de dicha unión, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los solicitantes, observa éste Juzgador que ambos cónyuges admiten estar separados de hecho desde hace más de cinco (05) años, circunstancia que constituye el supuesto tipificado en el artículo 185-A del Código Civil, el cual establece:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común...”.
Por otra parte, se evidencia de las actas procesales que se evidencia de las actas procesales que la Representante del Ministerio Público, expuso que los solicitantes manifestaron haberse separado en el mes de enero de 2006, en virtud de lo cual se evidencia que no se cumple con el requisito previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano vigente. En este sentido y al mismo efecto este Juzgador procedió a verificar los extremos requeridos para que se declare disuelto el vínculo matrimonial, es decir, la existencia de la separación de hecho por más de cinco (05) años y la aquiescencia de ambos cónyuges, desprendiéndose entonces según el alegato de los ciudadanos FREDDY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ y JOCELYN DEL CARMEN NAVA PIRONA que tienen aproximadamente 2 años de separados, y por ello la solicitud planteada debe ser negada de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) SIN LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos FREDDY JESUS GONZALEZ VELASQUEZ y JOCELYN DEL CARMEN NAVA PIRONA ya identificados.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 5 de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 PROVISORIO,
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria,
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las 9:10 am, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 055-09-.-
La Secretaria,
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/ cffr
Sol. 1U-2853-09
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