República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U-2862-09
MOTIVO: AUTORIZACION PARA VENDER INMUEBLE
PARTES SOLICITANTES: ULICES SEGUNDO VILCHEZ VALLES y TOMASA DEL CARMEN SAYAGO PERALTA
ABOGADA ASISTENTE: VANESSA ALAÑA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.601
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, los ciudadanos ULICES SEGUNDO VILCHEZ VALLES y TOMASA DEL CARMEN SAYAGO PERALTA, antes identificada, a los fines de solicitar: la autorización para vender y adquirir inmueble donde expone: “Que sus menores hijos son propietarios de de un inmueble registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Miranda del Estado Zulia, bajo el Nº 38 Protocolo Primero, tomo 2, cuarto Trimestre del año 2000.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1 Provisorio, quien la admitió en fecha 03 de febrero de 2009.
PARTE MOTIVA
La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa.
En tal sentido corresponde al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Juez Unipersonal Nº 01 pronunciarse acerca de la procedencia o no del desistimiento del procedimiento formulado por la abogada VANESSA ALAÑA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.601, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos ULICES SEGUNDO VILCHEZ VALLES y TOMASA DEL CARMEN SAYAGO PERALTA, por diligencia de fecha diecinueve (19) de febrero de 2009; razón por la cual, a los fines de determinar si el desistimiento formulado cumple los requisitos de validez para impartirle su homologación, se observa:
Dispone los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el desistimiento del procedimiento, lo siguiente:
“Articulo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”
“Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.
Conforme a la norma supra transcrita, se constata que en el caso de autos se ha presentado un desistimiento puro y simple del procedimiento, lo cual se evidencia de la diligencia antes indicada, en la que se observa la voluntad expresa de la parte demandante de desistir del procedimiento iniciado con la referida a la demanda de Autorización para vender Inmueble.
En el caso de autos lo que se ha producido es un desistimiento del procedimiento, lo cual acarrea como única consecuencia jurídica la extinción de la instancia, tal como se desprende del artículo 266 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”(Resaltado del Tribunal).
Por otra parte, se evidencia que el desistimiento del procedimiento se efectuó antes de que se hubiere verificado la contestación de la demanda, por lo que no existiendo razón alguna de orden público que se oponga o impida su tramitación, se evidencia el cumplimiento por parte de la abogada proponente del desistimiento, de los requisitos exigidos, razón por la cual debe este Juez Unipersonal Nº 01 declarar homologado el desistimiento formulado. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
En virtud de las precedentes consideraciones, este Juez Unipersonal Nº 01 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADO el desistimiento del procedimiento formulado por la abogada por la abogada VANESSA ALAÑA PADRON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.601, actuando en su carácter de representante judicial de los ciudadanos ULICES SEGUNDO VILCHEZ VALLES y TOMASA DEL CARMEN SAYAGO PERALTA, en la demanda de Autorización para vender Inmueble, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 150º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No.1 (PROVISORIO)
ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las nueve y cincuenta (9:50 a.m), se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 184-09. La Secretaria
Abg. Yuraima Luzardo
CLMG/ms
Exp. Sol 1U- 2862-09
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