República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL 1U-2686-08
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDAS DE REGISTRO CIVIL
PARTE SOLICITANTE: ALFONSO JOSE MONTERO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V.- 10.210.952, domiciliada en el Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
ADOLESCENTE: Se omite el nombre de la adolescente de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le ciudadana ALFONSO JOSE MONTERO GARCIA, antes identificado, asistida por la Abogada DIAMELIS SANCHEZ, Defensora Pública Primera del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento, que corre inserta en el Libro de Nacimiento llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, correspondiente a la referida adolescente, identificado en el acta de nacimiento, en el sentido que se corrija el primer apellido del adolescente por cuanto para la fecha de su presentación su padre era MARIA ALEJANDRA GARCIA GONZALEZ y posteriormente en fecha 19 de septiembre del 2000, el mismo fue reconocido por su padre cambiando su nombre a ALFONSO JOSE MONTERO GARCIA, tal como se evidencia en el acta de nacimiento Nº 1143, expedida por ante la Prefectura del Municipio Valmore Rodríguez, Distrito Bolívar del Estado Zulia; en vista de esa situación es por lo que solicita que sea corregido el primer apellido de la adolescente el cual está asentado como “GARCIA” cuando lo correcto es “MONTERO”. A los fines de pedir la corrección en dicha partida.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, a la Juez Unipersonal No. 1. Admitiendo la solicitud en fecha 07 de octubre del 2008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Público Especializado de fecha 10 de abril del 2008.

Consta en actas:
a) Copia certificada del acta de nacimiento de la adolescente llevada por el Registro Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
b) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante llevada por la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez, del Estado Zulia.
c) Copia certificada del acta de nacimiento del solicitante llevada por la Prefectura del Municipio Lagunillas Distrito Bolívar del Estado Zulia.

PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en el Acta de nacimiento correspondiente de la adolescente, expedida por Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, aparece asentado en la línea ocho (8), el apellido del progenitor como “GARCIA” cuando lo correcto es “MONTERO”, según reconocimiento que le hiciera su padre en fecha posterior a la presentación del adolescente. Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la rectificación de partidas de Registro Civil relacionadas con los niños y/o adolescentes, a la luz del Código de Procedimiento Civil Venezolano los cuales disponen:
Artículo 773:"En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente".
Observa este Sentenciador que del examen de los instrumentos probatorios indicados, así como la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano ALFONSO JOSE GARCIA el mismo fue reconocido por su padre cambiando su nombre a ALFONSO JOSE MONTERO GARCIA, por tal motivo se debe corregir el primer apellido del adolescente el cual está asentado como “GARCIA” cuando lo correcto es “MONTERO”, en el acta de nacimiento Nº 863 llevado por ante Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia. Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
A) CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partidas del Registro Civil de la adolescente MARIA ALEJANDRA GARCIA GONZALEZ, donde se asentó el primer apellido del adolescente como “GARCIA” cuando lo correcto es “MONTERO”, en el libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia.
B) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción íntegra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia La Victoria del Municipio Autónomo Valmore Rodríguez del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Expídase copias certificadas a cada parte
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los once (11) días del mes de febrero de 2009. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 1 ROVISORIO

ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 am), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el No. 063-09.
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/ms
EXP: SOL-1U-2686-08