República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04


Maracaibo 09 de febrero de 2009


EXPEDIENTE: 14539.
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
SOLICITANTES: JEAN CARLOS BRICEÑO VILLALOBOS Y YURMARY BEATRIZ JUAREZ PEDROZA.
NIÑO: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA


Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, emanada del Servicio de Defensoria Juana de Ávila de la Fundación Niños del sol, suscrita por los ciudadanos JEAN CARLOS BRICEÑO VILLALOBOS Y YURMARY BEATRIZ JUAREZ PEDROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.930.514 y V-13.205.402 respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), se le dio entrada, se formó expediente y se numero, mediante auto de fecha diecisiete (17) de diciembre de 2008.

Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esa Defensoría interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e único interés del niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento, en los siguientes términos:

“1.- E progenitor se compromete a compartir con su hijo los fines de semana, retirándolo de su hogar materno, desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00pm) y retornándolo el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm).
2.- El progenitor se compromete a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo.
3.- En el día del cumpleaños del niño el progenitor se compromete a compartir con su hijo desde las ocho de la mañana (08:00am) retornándolo a su hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm) de forma alterna en los años sucesivos.
4.- En Época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con su hijo los días veinticuatro y veinticinco de diciembre (24 y 25) y treinta y uno de diciembre y uno de enero (31 y 01), lo compartirán con su progenitora, a partir de este año y el año próximo será de manera alterna.
5.- En vacaciones escolares del niño el progenitor se compromete a compartir con el quince (15) días de forma alterna y en carnaval y en semana santa compartirán con ambos progenitores; alternándose cada año el disfrute de las mismas.”

Cumpliendo con los requisitos de ley este Tribunal admite la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho. Ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Publico.


PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 387 ejusdem, los cuales disponen:

Artículo 385. “El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”

Artículo 387. “El Régimen de Convivencia Familiar debe ser convenido de mutuo acuerdo entre el padre y la madre, oyendo al hijo o hija. De no lograrse dicho acuerdo, cualquiera de ellos o el hijo o hija adolescente, podrá solicitar al juez o jueza que fije el Régimen de Convivencia Familiar, quien decidirá atendiendo al interés superior de los hijos e hijas. La decisión podrá ser revisada a solicitud de parte, cada vez que el bienestar del niño, niña o adolescente lo justifique.
Al admitir la solicitud, el juez o jueza apreciando la gravedad y urgencia de la situación podrá fijar el Régimen de Convivencia Familiar provisional que juzgue conveniente para garantizar este derecho y tomar todas las medidas necesarias para su cumplimiento inmediato. En la audiencia preliminar el juez o jueza deberá fijar un Régimen de Convivencia Familiar provisional, salvo que existan fundados indicios de amenazas o violaciones en contra del derecho a la vida, la salud o la integridad personal del niño, niña o adolescente, caso en el cual fijará un Régimen de Convivencia Familiar provisional supervisado. Excepcionalmente, cuando estas amenazas o violaciones sean graves y existan pruebas suficientes en el procedimiento, el juez o jueza no fijará el Régimen de Convivencia Familiar provisional.
El Régimen de Convivencia Familiar supervisado será establecido fuera de la sede del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”

El caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en consecuencia, el padre o la madre que no tenga la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y en este mismo sentido, el niño, niña y/o adolescente tiene este mismo derecho, por cuanto lo que se busca es asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, razón por la cual, una vez estudiado el convenio de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS BRICEÑO VILLALOBOS y YURMARY BEATRIZ JUAREZ PEDROZA, antes identificados, este Tribunal considera que el mismo debe ser aprobado y homologado en todos y cada uno de sus términos. Así se declara.




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

1) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de régimen de convivencia familiar celebrado entre los ciudadanos JEAN CARLOS BRICEÑO VILLALOBOS Y YURMARY BEATRIZ JUAREZ PEDROZA, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.-

2) Se fija el siguiente régimen de convivencia familiar:

“1.- E progenitor se compromete a compartir con su hijo los fines de semana, retirándolo de su hogar materno, desde el día viernes a las cuatro de la tarde (04:00pm) y retornándolo el día domingo a las seis de la tarde (06:00pm).
2.- El progenitor se compromete a compartir efectivamente y a estrechar y fortalecer los lazos familiares durante el tiempo que este en compañía de su hijo.
3.- En el día del cumpleaños del niño el progenitor se compromete a compartir con su hijo desde las ocho de la mañana (08:00am) retornándolo a su hogar materno a las cinco de la tarde (05:00pm) de forma alterna en los años sucesivos.
4.- En Época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con su hijo los días veinticuatro y veinticinco de diciembre (24 y 25) y treinta y uno de diciembre y uno de enero (31 y 01), lo compartirán con su progenitora, a partir de este año y el año próximo será de manera alterna.
5.- En vacaciones escolares del niño el progenitor se compromete a compartir con el quince (15) días de forma alterna y en carnaval y en semana santa compartirán con ambos progenitores; alternándose cada año el disfrute de las mismas.”





Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo 09 de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Unipersonal No. 04


ABOG. MARLON BARRETO RIOS


La Secretaria


Abog. LORENA RINCÓN PINEDA




En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 32.-


La secretaria.


MBR/nmr*
Exp. 14539.-