República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 04 de febrero de 2009
198° y 149°




Expediente: 14152
Causa: OBLIGACION DE MANUTENCION
Demandante: ALCALA PEREZ MARIBEL
Demandado: MOLERO FERNANDEZ LARRY ANTONIO
Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).



PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana MARIBEL ALCALA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.927.664, asistida por la abogada en ejercicio YAMILET COROMOTO FERRER SUAREZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 121.014, en contra del ciudadano LARRY ANTONIO MOLERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.891.054, en beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 14 de octubre de 2008, se le dio entrada al presente procedimiento y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia se ordeno: la Citación del demandado de autos, la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se decretaron medidas preventivas de embargo sobre los beneficios que percibe el ciudadano LARRY ANTONIO MOLERO FERNANDEZ., como empleado al servicio de la empresa “Z y P”.-
En fecha 13 de noviembre de 2008, el Alguacil natural de este Tribunal consigno la Boleta de Notificación de la Fiscal Especializado del Ministerio Público quien se dio por notificada en fecha 10 de noviembre de 2008.-

Mediante diligencia de fecha 15 de diciembre de 2008, el ciudadano LARRY ANTONIO MOLERO FERNANDEZ, se dio por citado en el presente procedimiento.-

En fecha 30 de enero de 2009, mediante diligencia suscrita por la ciudadana MARIBEL ALCALA PEREZ, antes identificada, asistida por la abogada BECSABETH PEROZO, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 33.778, la aludida ciudadana manifestó: “DESISTIR”, del presente procedimiento, y la suspensión de las medidas de embargo decretadas por este Tribunal en fecha 14 de octubre de 2008; asimismo estando presente el ciudadano LARRY ANTONIO MOLERO FERNANDEZ,, anteriormente identificado, manifestó convenir y aceptar lo expuesto por la ciudadana MARIBEL ALCALA PEREZ.-

PARTE MOTIVA



En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal…".

En el caso que nos ocupa esta Juzgadora APRUEBA y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por la ciudadana MARIBEL ALCALA PEREZ. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, del presente procedimiento de OBLIGACION DE MANUTENCION, suscrito por la ciudadana MARIBEL ALCALA PEREZ, titular de la cédula de identidad No. V-9.927.664, en contra del ciudadano LARRY ANTONIO MOLERO FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. V-7.891.054, en beneficio del adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad). En consecuencia se declara TERMINADA la presente causa.-

b) SUSPENDIDAS las medidas de embargo decretadas por este Órgano Jurisdiccional en fecha 14 de octubre de 2008; en tal sentido se ordena oficiar a la empresa “Z Y P, CONSTRUCTION COMPANY S.A”, a los fines de informarles sobre la presente resolución, a tal efecto se designa CORREO ESPECIAL al ciudadano LARRY ANTONIO MOLERO FERNANDEZ, a fin de que gestione por ante esa sociedad mercantil la entrega de dicha comunicación.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 04 días del mes de febrero de 2009. Años: 198º de la Independencia y 149° de la Federación.-

El Juez Unipersonal No. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS La Secretaria


ABOG. LORENA RINCON PINEDA



En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 12.-


MBR/Wjom*
Exp. 14152.-