REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4
EXPEDIENTE: 03009
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: KEILAN VALECILLOS
NIÑO Y ADOLESCENTE: (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD)
PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante este el órgano distribuidor del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano KEILAN VALECILLOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.811.297, domiciliada en la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada ZULAY CHIRINOS FERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.231; solicitando se declare al niño y al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) los ciudadanos ESNEIRO JOSE VALECILLOS MORALES Y DARWIN PITTER VALECILLOS VEGA, en su condición de hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESNEIRO JOSE VALECILLOS JIMENEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.061.184, fallecido ab-intestato el día 19 de abril de 2008.-
Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada y curso de Ley a la misma, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
PARTE MOTIVA
La solicitante consignó copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 012 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 015 emanada de la Prefectura del Municipio Autónomo Urachiche del Estado Yaracuy; copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 1412 emanada de la Jefatura Civil de la parroquia San Francisco del Estado Zulia; y de los ciudadanos ESNEIRO JOSE VALECILLOS MORALES Y DARWIN PITTER VALECILLOS VEGA, signada con el N° 386 y 352 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-
Igualmente consignó el solicitante Justificativo de Testigo evacuado por ante la Notaría Pública Séptima de Maracaibo Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos YAMIL JORGE CHGHALE MAZA, RAFAEL RAMON AIZPURUA PIRELA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.624.557 y V-5.810.051 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante.-
En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 4, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos ESNEIRO JOSE VALECILLOS MORALES Y DARWIN PITTER VALECILLOS VEGA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESNEIRO JOSE VALECILLOS JIMENEZ. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), al adolescente (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), y a los ciudadanos ESNEIRO JOSE VALECILLOS MORALES Y DARWIN PITTER VALECILLOS VEGA como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante ESNEIRO JOSE VALECILLOS JIMENEZ. quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Expídase copia certificada por secretaría del presente fallo y devuélvase sus originales a la parte interesada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 03 días del mes de febrero de 2009. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 LA SECRETARIA
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. LORENA RINCON
EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 02. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia
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